Ley Núm. 265 del año 1999


 

(P. del S. 1533) Ley 265,1999

Para enmendar el art. 52 sobre Encuadernación de la Ley Notarial

LEY NUM. 265 DEL 17 DE AGOSTO DE 1999

 

Para enmendar la Ley Número 75 de 2 de julio de 1987, conocida como "Ley Notarial de Puerto Rico," en su Artículo 52 sobre Encuadernación del Protocolo Notarial, para establecer que el protocolo debe estar encuadernado en el tercer mes de cada año.

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

 

      El notario es un profesional del Derecho que ejerce una función pública conforme a las leyes de los negocios jurídicos y demás actos y hechos extrajudiciales que ante él se realicen.  En su función disfruta de plena autonomía e independencia, estando bajo la dirección administrativa del Honorable Tribunal Supremo de Puerto Rico, por conducto de la Oficina de Inspección de Notarías.

 

      Entre sus funciones el notario redactará escrituras matrices, expedirá copias y formará protocolos.

 

      El protocolo de un notario es la colección ordenada de escrituras matrices y actas autorizadas durante un año natural por el notario.  El Artículo 52 de la Ley requiere que en el segundo mes de cada año deberán quedar encuadernados los Protocolos del año anterior.

 

      La situación que afecta al presente a los notarios de Puerto Rico es que ejercen el notariado una cantidad sustancial de notarios, los cuales se ven imposibilitados de cumplir con este estatuto legal, ya que la cantidad de encuadernadores es mínima, sobre todo en zonas distantes al área metropolitana como es el oeste de nuestra Isla.

 

      Esta situación se agrava cuando aumenta la cantidad de escrituras realizadas por un notario que requiere más de una encuadernación, ya que sus folios sobrepasan los 500 y la propia Ley expresa que cada tomo no debe tener más de 500 folios.  Aún más, el Artículo 53 de la Ley Notarial exige que no pueden extraerse de la oficina las escrituras o protocolos a no ser decreto judicial o por autorización de la Oficina de Inspector de Notarías. O sea, que los encuadernadores de los Protocolos Notariales tienen que visitar todas las oficinas de los notarios en Puerto Rico a realizar estas encuadernaciones en un tiempo no mayor de dos meses, lo cual en muchos casos no es posible. Por esa razón, han expuesto a miles de notarios a ser sancionados por el Honorable Tribunal Supremo por no cumplir con el estatuto legal. Esto requiere se extienda razonablemente el tiempo para realizar la correspondiente encuadernación.      

 

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

 

            Artículo 1.- Enmendar la Ley Número 75 de 2 de julio de 1987, conocida como “Ley Notarial de Puerto Rico”, en su Artículo 52, para que se lea como sigue:

           

            "Artículo 52 - Encuadernación

           

            En el tercer mes de cada año, deberán quedar encuadernados los Protocolos del año anterior con su correspondiente índice de contenido para cada Tomo. Dichos índices se harán por orden de instrumentos y deberán incluir el nombre completo de los comparecientes, el nombre de la persona representada, de ser éste el caso, la fecha y lugar del otorgamiento, el negocio jurídico realizado y los números de los folios que incluye el mismo.

 

            No obstante lo anterior, podrán los notarios insertar en el Protocolo otros índices que convenga a sus prácticas y usos como tales."

 

            Artículo 2.- Esta Ley entrará en vigor 30 días después de su aprobación y aplicará para las encuadernaciones a realizarse en el 2000.

 

 

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ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

 

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