Ley Núm. 265 del
año 1999
(P. del S. 1533) Ley 265,1999
Para enmendar el art. 52 sobre Encuadernación de la Ley Notarial
LEY NUM. 265 DEL 17 DE AGOSTO DE 1999
Para enmendar la Ley
Número 75 de 2 de julio de 1987, conocida como "Ley Notarial de Puerto
Rico," en su Artículo 52 sobre Encuadernación del Protocolo Notarial, para
establecer que el protocolo debe estar encuadernado en el tercer mes de cada
año.
EXPOSICION DE MOTIVOS
El notario es un profesional del Derecho
que ejerce una función pública conforme a las leyes de los negocios jurídicos y
demás actos y hechos extrajudiciales que ante él se realicen. En su función disfruta de plena autonomía e
independencia, estando bajo la dirección administrativa del Honorable Tribunal
Supremo de Puerto Rico, por conducto de la Oficina de Inspección de Notarías.
Entre sus funciones el notario redactará
escrituras matrices, expedirá copias y formará protocolos.
El protocolo de un notario es la colección
ordenada de escrituras matrices y actas autorizadas durante un año natural por
el notario. El Artículo 52 de la Ley
requiere que en el segundo mes de cada año deberán quedar encuadernados los
Protocolos del año anterior.
La situación que afecta al presente a los
notarios de Puerto Rico es que ejercen el notariado una cantidad sustancial de notarios,
los cuales se ven imposibilitados de cumplir con este estatuto legal, ya que la
cantidad de encuadernadores es mínima, sobre todo en zonas distantes al área
metropolitana como es el oeste de nuestra Isla.
Esta situación se agrava cuando aumenta la
cantidad de escrituras realizadas por un notario que requiere más de una
encuadernación, ya que sus folios sobrepasan los 500 y la propia Ley expresa
que cada tomo no debe tener más de 500 folios.
Aún más, el Artículo 53 de la Ley Notarial exige que no pueden extraerse
de la oficina las escrituras o protocolos a no ser decreto judicial o por
autorización de la Oficina de Inspector de Notarías. O sea, que los
encuadernadores de los Protocolos Notariales tienen que visitar todas las
oficinas de los notarios en Puerto Rico a realizar estas encuadernaciones en un
tiempo no mayor de dos meses, lo cual en muchos casos no es posible. Por esa
razón, han expuesto a miles de notarios a ser sancionados por el Honorable
Tribunal Supremo por no cumplir con el estatuto legal. Esto requiere se
extienda razonablemente el tiempo para realizar la correspondiente
encuadernación.
DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.-
Enmendar la Ley Número 75 de 2 de julio de 1987, conocida como “Ley Notarial de
Puerto Rico”, en su Artículo 52, para que se lea como sigue:
"Artículo 52 - Encuadernación
En el tercer mes de cada año,
deberán quedar encuadernados los Protocolos del año anterior con su
correspondiente índice de contenido para cada Tomo. Dichos índices se harán por
orden de instrumentos y deberán incluir el nombre completo de los
comparecientes, el nombre de la persona representada, de ser éste el caso, la
fecha y lugar del otorgamiento, el negocio jurídico realizado y los números de
los folios que incluye el mismo.
No obstante lo anterior, podrán los
notarios insertar en el Protocolo otros índices que convenga a sus prácticas y
usos como tales."
Artículo 2.- Esta Ley entrará en vigor 30 días
después de su aprobación y aplicará para las encuadernaciones a realizarse en
el 2000.
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