Ley Núm. 267 del
año 1999
(P. del S. 1611) Ley 267,1999
Para enmendar la Ley Núm. 113 de 1997 para adscribir Río Grande al Area de Fajardo
LEY NUM. 267 DEL 17 DE AGOSTO DE 1999
Para enmendar los
Artículos 1,2,3 y 4, de la Ley Núm. 113 del 6 de septiembre de 1997, a fin de
segregar el municipio de Río Grande de la Comandancia de Area de Carolina y
adscribirlo a la Comandancia de Area de Fajardo y para otros extremos.
EXPOSICION DE MOTIVOS
La Ley Núm. 113 del 6 de septiembre de
1997 ordenó al Superintendente de la Policía de Puerto Rico el establecimiento
de la Comandancia de Area de Fajardo. La demarcación territorial dispuesta por
esta Ley lo fueron los municipios de Luquillo, Fajardo, Ceiba, Vieques y
Culebra.
Mediante Orden Especial 98-3 del 18 de
mayo de 1998, emitida por el Superintendente de la Policía de Puerto Rico, se
estableció la referida Area, incluyéndose por disposición administrativa el
Precinto de Río Grande.
El establecimiento de esta Area ha
demostrado su efectividad, lo que se evidencia con mayor presencia policial,
servicios más directos a la ciudadanía, marcada reducción en la incidencia
criminal y una gran satisfacción ciudadana.
Con el propósito de validar la
determinación administrativa del Superintendente, así como configurar la
demarcación judicial, esta Asamblea Legislativa considera pertinente enmendar
la demarcación territorial del Area de Fajardo para que comprenda el municipio
de Río Grande.
Este municipio a su vez comprende la
Jurisdicción del Tribunal de Distrito de Río Grande, que ha de formar parte de
la Región Judicial de Fajardo.
DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo
1.- Enmendar
los Artículos 1, 2, 3, 4 de la Ley Núm. 113 del 6 de septiembre de 1997 para
que lean como sigue:
“Artículo 1: Creación
Se crea la Comandancia de Area de Fajardo
dentro de la Policía de Puerto Rico, que tendrá su sede en Fajardo y comprenderá los términos
municipales de Luquillo, Fajardo, Ceiba, Culebra, Vieques y Río Grande.
Artículo 2.- Segregación de
Municipios
. . .
Se
segregan de la Comandancia de Area de Carolina el municipio de Río Grande para hacerlo formar parte de la Comandancia
de Fajardo que por medio de esta Ley se crea.
Artículo
3.- El Area de Fajardo será comandada por un Comandante de Area, nombrado por
el Superintendente y responderá directamente al Superintendente Auxiliar de
Operaciones de Campo.
Artículo
4.-Las siguientes unidades integrarán el Area:
1. Vigilancia y Patrullaje
(a) División de Administración
(b) División de Patrullas de Tránsito
(c) División de Investigación Administrativa
(d) División de Suministros
(e) División de Relaciones con la Comunidad
(f) División de Liga Atlética Policíaca
(g)
División de Vigilancia Marítima
(h)
División de Transportación
(i)
Zona Turística
2. Negociado
de Investigaciones Criminales
3. Polígono de
Tiro”
Artículo
2.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su
aprobación.
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