Ley Núm. 267 del año 1999


 

(P. del S. 1611) Ley 267,1999

Para enmendar la Ley Núm. 113 de 1997 para adscribir Río Grande al Area de Fajardo

LEY NUM. 267 DEL 17 DE AGOSTO DE 1999

 

Para enmendar los Artículos 1,2,3 y 4, de la Ley Núm. 113 del 6 de septiembre de 1997, a fin de segregar el municipio de Río Grande de la Comandancia de Area de Carolina y adscribirlo a la Comandancia de Area de Fajardo y para otros extremos.

EXPOSICION DE MOTIVOS

 

      La Ley Núm. 113 del 6 de septiembre de 1997 ordenó al Superintendente de la Policía de Puerto Rico el establecimiento de la Comandancia de Area de Fajardo. La demarcación territorial dispuesta por esta Ley lo fueron los municipios de Luquillo, Fajardo, Ceiba, Vieques y Culebra.

 

      Mediante Orden Especial 98-3 del 18 de mayo de 1998, emitida por el Superintendente de la Policía de Puerto Rico, se estableció la referida Area, incluyéndose por disposición administrativa el Precinto de Río Grande.

 

      El establecimiento de esta Area ha demostrado su efectividad, lo que se evidencia con mayor presencia policial, servicios más directos a la ciudadanía, marcada reducción en la incidencia criminal y una gran satisfacción ciudadana.

 

      Con el propósito de validar la determinación administrativa del Superintendente, así como configurar la demarcación judicial, esta Asamblea Legislativa considera pertinente enmendar la demarcación territorial del Area de Fajardo para que comprenda el municipio de Río Grande.

 

      Este municipio a su vez comprende la Jurisdicción del Tribunal de Distrito de Río Grande, que ha de formar parte de la Región Judicial de Fajardo.

 

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

 

Artículo 1.- Enmendar los Artículos 1, 2, 3, 4 de la Ley Núm. 113 del 6 de septiembre de 1997 para que lean como sigue:

“Artículo 1: Creación

                         Se crea la Comandancia de Area de Fajardo dentro de la Policía de Puerto Rico, que tendrá su sede en  Fajardo y comprenderá los términos municipales de Luquillo, Fajardo, Ceiba, Culebra, Vieques y Río Grande.

           Artículo 2.- Segregación de Municipios

 . . .

                         Se segregan de la Comandancia de Area de Carolina el municipio de  Río Grande para hacerlo formar parte de la Comandancia de Fajardo que por medio de esta Ley se crea.

      Artículo 3.- El Area de Fajardo será comandada por un Comandante de Area, nombrado por el Superintendente y responderá directamente al Superintendente Auxiliar de Operaciones de Campo.

            Artículo 4.-Las siguientes unidades integrarán el Area:

                                    1.  Vigilancia y Patrullaje

 (a)         División de Administración

                                          (b)        División de Patrullas de Tránsito

                                          (c)        División de Investigación Administrativa

                                          (d)        División de Suministros

                                          (e)        División de Relaciones con la Comunidad

                                          (f)         División de Liga Atlética Policíaca

(g)                División de Vigilancia Marítima

(h)                División de Transportación

(i)                  Zona Turística

                                  2. Negociado de Investigaciones Criminales

                                  3. Polígono de Tiro”

 

      Artículo 2.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

 

 

 

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