Ley Núm. 271 del
año 1999
(P. del S. 1817) Ley 271,1999
Para enmendar la Ley de Transferencia de Activos y Pasivos para la Negociación de la Corporación Azucarera
LEY NUM. 271 DEL 17 DE AGOSTO DE 1999
Para enmendar el segundo párrafo
y añadir un cuarto párrafo al Artículo 6; y el Artículo 9 de la Ley Núm. 189 de
5 de septiembre de 1996, según enmendada, conocida como “Ley de Transferencia
de Activos y Pasivos para la Negociación de la Corporación Azucarera de Puerto
Rico y/o la Autoridad de Tierras de Puerto Rico”, a fin de aclarar y enmendar
los términos y condiciones para la transferencia de los activos.
EXPOSICION DE MOTIVOS
Mediante la Ley Núm. 189 de 5 de septiembre de 1996, según enmendada, conocida como “Ley de Transferencias de Activos y Pasivos para la Negociación de la Corporación Azucarera de Puerto Rico y/o la Autoridad de Tierras de Puerto Rico”, se autorizaron las negociaciones con los colonos de caña de azúcar conducentes a transferirles ciertos activos y pasivos de la Corporación Azucarera de Puerto Rico y/o la Autoridad de Tierras de Puerto Rico.
En vista de que
los términos de aquella legislación con relación a las ayudas y financiamientos
disponibles ya vencieron es necesario establecer nuevas condiciones y términos
para la operación de la industria azucarera para la zafra del año 1999 o el año
2000, según aplique.
Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:
Artículo 1.- Se enmienda el segundo párrafo y se añade un cuarto párrafo al Artículo 6 de la Ley Núm. 189 de 5 de septiembre de 1996, según enmendada, para que se lea como sigue:
“Artículo
6.- Pasivos de la Corporación.
…
Se dispone que se aprobarán
beneficios por retiro temprano, años de servicio, pago por cesantía y otras
compensaciones a los empleados de la Corporación o de la Autoridad que trabajen
en la Refinería Mercedita que cualifiquen y no hayan sido reubicados en otras
dependencias gubernamentales a la Fecha de Transferencia. Se reconoce
expresamente el derecho de los empleados de la Autoridad que trabajen en la Refinería Mercedita al
momento de la transferencia o cierre final a disfrutar de los beneficios de la
Resolución Conjunta Núm. 1 de 2 de enero de 1998, siempre y cuando cualifiquen
con los requisitos establecidos en la misma.
…
Se autoriza al Banco a proveer a la
Corporación Azucarera fondos adicionales hasta un máximo de seis millones de dólares
($6,000,000.00) los cuales serán canalizados por la Corporación para que sean
utilizados por los colonos de las centrales Coloso y Roig. De dicha cantidad, cinco millones de dólares
($5,000,000.00) serán destinados para cubrir el costo de operación de las
centrales para la zafra del año 1999, y en el caso que no se lleve a cabo dicha
zafra se utilizarán en la zafra del año 2,000.
El millón ($1,000,000.00) restante será destinado para las reparaciones
necesarias en las centrales Coloso y Roig.
Se autoriza al Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico para
proveer a la Corporación Azucarera fondos adicionales hasta un máximo de dos
millones de dólares ($2,000,000.00) a ser garantizados por el Banco al amparo
de esta Ley, los cuales serán canalizados por la Corporación para que sean
utilizados por los colonos de las centrales Coloso y Roig para cubrir el costo
de siembras y cultivo de caña para el año 2000. Se autoriza a que el Banco de Desarrollo Económico para Puerto
Rico ponga a disposición de los colonos de la Central Coloso y Roig los fondos
remanentes no desembolsados para refacción de 1999, los cuales fueron
garantizados por el Banco que suman la cantidad de dos millones setecientos mil
dólares ($2,700,000.00).”
Artículo 2.- Se enmienda el Artículo 9 de la Ley Núm. 189 de 5 de septiembre de 1996, según enmendada, para que se lea como sigue:
“Artículo 9.- Liquidación Ordenada.
Se
autoriza al Director Ejecutivo de la Corporación y/o la Autoridad a solicitar
de tiempo en tiempo a la Legislatura de Puerto Rico los fondos necesarios para
liquidar todas aquellas obligaciones de la Corporación o de la Autoridad,
mientras administra la Refinería Mercedita, relacionadas a los planes de
retiro y convenios colectivos de empleados, obligaciones ambientales, acciones
legales y otras contingencias que pudiesen surgir luego de la Fecha de
Transferencia relacionadas con actuaciones u omisiones de la Corporación o de
la Autoridad mientras administra la Refinería
Merceditas, antes de la Fecha de la Transferencia final según establece
el Artículo 3 (a) (I) de esta Ley.
Será parte de las negociaciones autorizadas en virtud de esta Ley llevar a cabo un estimado de las pérdidas que acarreara la zafra del año 1998 para fijar el importe total de las mismas a ser asumidas por la Corporación Azucarera, o haber sido liquidada ésta, por la Autoridad de Tierras, las cuales no podrán exceder la cantidad de nueve millones (9,000,000) de dólares. De exceder las pérdidas dicho límite, el Director Ejecutivo de la Corporación y/o la Autoridad procederá de acuerdo a lo señalado en el Artículo 6 de esta Ley.
Será parte de las
negociaciones autorizadas en virtud de esta Ley llevar a cabo un estimado de
los costos que acarreará la zafra del año 1999 y refacción del año 2000 para
fijar el importe total de las mismas, los cuales un total de ocho millones de
dólares ($8,000,000.00) serán asumidos por la Corporación, o de haber sido
liquidada ésta, por la Autoridad.
Dichos fondos adicionales serán provistos para este propósito por el
Banco ($6,000,000.00) y el Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico
($2,000,000.00) según establecido en el Artículo 6 de esta Ley. Además, los colonos tendrán acceso a los dos
millones setecientos mil dólares ($2,700.000.00) que previamente le fueron
autorizados y no fueron desembolsados en la refacción para la zafra del año
1998.
La cantidad honrada será
incluida como parte de los diez millones de dólares ($10,000,000) que la
Oficina de Gerencia y Presupuesto recomendará anualmente en el Presupuesto
General de Gastos del Gobierno de Puerto Rico, para amortizar la deuda de la
Corporación Azucarera.”
Artículo 3.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente
después de su aprobación.
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