Ley Núm. 276 del
año 1999
(P. de la C. 2599), Ley 276, 1999
Para consignar en el
Presupuesto General de Gastos del Estado Libre Asociado la asignación anual de
sesenta mil dólares al programa de Taller de Fotoperiodismo del Ateneo
Puertorriqueño, a los fines de asistir a dicha entidad en su compromiso de
promover el uso de la imagen como documento histórico.
EXPOSICION DE
MOTIVOS
El Taller de
Fotoperiodismo fue fundado en 1992, por un grupo de miembros de la Asociación
de Fotoperiodistas de Puerto Rico y del Ateneo Puertorriqueño, con el propósito
de educar a jóvenes de comunidades marginadas sobre el significado de la imagen
como documento histórico. El objetivo
principal de dicho programa es embrar en la juventud la inquietud de detener
momentos trascendentales y cotidianos de la vida, mediante la unión de recursos
profesionales, comunidades y tecnología.
Los organizadores de
este programa novedoso han logrado el compromiso de fotoperiodistas
profesionales, camarógrafos y cineastas profesionales. Así, alumnos escogidos de comunidades
organizadas que buscan opciones de desarrollo para su población, de escuelas
públicas y de otros sectores comunitarios han participado en cursos y
seminarios sobre las técnicas de fotoperiodismo, y a través de un curso de ocho
clases de dos horas de duración, han aprendido a utilizar la cámara como
instrumento de comunicación, revelar película e imprimir imágenes
fotográficas. Más importante aun, los
alumnos aprenden sobre la relevancia de la imagen como ente de la información y
testigo de la historia.
A los fines de
asistir a los organizadores del Taller de Fotoperiodismo en la consecución de
los logros a los que se han comprometido, esta Asamblea Legislativa resuelve
consignar en el Presupuesto General de Gastos del Estado Libre Asociado la
asignación anual de sesenta mil dólares al programa de Taller de Fotoperiodismo
del Ateneo Puertorriqueño.
DECRETASE POR LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO: Artículo
1.-Se consigna en el Presupuesto General de Gastos del Estado Libre Asociado
la asignación anual de sesenta mil (60,000) dólares al programa de Taller de
Fotoperiodismo del Ateneo Puertorriqueño.
Artículo 2.-El Director de
la Oficina de Gerencia y Presupuesto incluirá anualmente en el Presupuesto
General de Gastos del Estado Libre Asociado una partida acorde con la
asignación consignada en el Artículo 1 de esta Ley.
Artículo 3.-La aportación
anual a la que hacemos referencia en la Sección 1 de esta Ley podrá ser pareada
con fondos municipales, estatales o federales
Esta Ley comenzará a regir
inmediatamente después de su aprobación.
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ADVERTENCIA
Este
documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R.
que está sujeto a los cambios y correciones del proceso de compilación y
publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se
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