Ley Núm. 285 del
año 1999
(P. del S. 1657)LEY 285, 1999
Para
enmendar el art. 11 del Código de Enjuiciamiento Criminal de 1935
Para enmendar el Articulo 11 del Código de
Enjuiciamiento Criminal de 1935, a los efectos de adicionar un inciso (5) para disponer que en todo procedimiento judicial o
previo a éste, donde una persona con impedimento auditivo sea sospechosa,
imputada o acusada de delito o falta, así como en los procedimientos
posteriores a la convicción de ésta, se garantizará libertad de movimiento en
las manos, para su comunicación.
EXPOSICION DE MOTIVOS
Las personas con impedimentos físicos en
innumerables ocasiones han demostrado que están capacitadas para realizar
cualquier meta que se propongan. A veces necesitan que se efectúen arreglos
especiales o acomodos, para que así se encuentren en igualdad de condiciones
que quienes carecen de este tipo de impedimento, eliminando de este modo las
barreras físicas. Es deber de todos asegurarnos de que en cuanto nos sea
posible, no impongamos obstáculos que obstruyan el desempeño de estas personas.
Por otro lado, la Constitución y las leyes requieren que a todo acusado o sospechoso de delito se le garanticen unos derechos en los procesos criminales que se lleven en su contra. Dentro de estos derechos se encuentra poder participar en su propia defensa y de entender lo que está aconteciendo en todas las etapas del proceso. Como toda persona, quien tiene un impedimento físico merece que se le respeten estas salvaguardas.
Quienes padecen de trastornos auditivos y
tienen que utilizar el lenguaje de señas para comunicarse, necesitan que sus
manos estén libres para entender y participar a cabalidad de los procesos
criminales. Con las manos esposadas no pueden comunicarse y preguntarle al
abogado o al intérprete sobre lo que está ocurriendo. Se cohíben al tener que
esperar porque se les permita utilizar el medio de expresión que mejor dominan.
Esta administración siempre
ha velado por que los derechos de las personas con impedimentos físicos sean
honrados. A tono con ello, esta Ley pretende asegurar que, en cuanto sea
posible, se garantice que las personas con impedimentos auditivos tendrán sus
manos libres para poder expresarse por medio de éstas tanto en los
procedimientos judiciales que se lleven en su contra, como en los procesos
preliminares ante agentes del orden público, incluyendo policías y fiscales. El
acomodo mínimo que se le debe de garantizar a un sordo es permitir su
comunicación.
DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo
1.- Se enmienda el Artículo 11
del Código de Enjuiciamiento Criminal de 1935, a los efectos de adicionar un
inciso (5) que lea como sigue:
“(5) En todo procedimiento judicial o
previo a éste donde una persona con impedimento auditivo sea sospechosa,
imputada o acusada de delito o falta, así como en los procedimientos
posteriores a la convicción de ésta, se le garantizará en cuanto sea posible,
que dispondrá de libertad de movimiento en las manos, para que pueda
comunicarse por medio de ellas. El Juez o funcionario a cargo, determinará si
esto es posible, o si son necesarias otras medidas que no interfieran con la
capacidad de comunicación del audio impedido y que sean adecuadas para asegurar
la seguridad de éste, el público y los funcionarios del Tribunal o agencia
concernida.”
Artículo
2.-Vigencia
Esta Ley entrará en vigor inmediatamente
después de su aprobación.
Presione
Aquí para regresar al Menú anterior y seleccionar otra ley.
ADVERTENCIA
Este
documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de
P.R. que está sujeto a los cambios y correciones del proceso de compilación y
publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se
hace como un servicio público a la comunidad.
LexJuris de
Puerto Rico siempre está bajo construcción.
| Leyes y Jurisprudencia | Información | Agencias | Pueblos de Puerto Rico| Servicios Futuros |
|Publicidad | Directorios | Compras | Eventos | Noticias | Entretenimiento |Publicaciones CD|
La información, las imágenes, gráficas u otro
contenido en todos los documentos preparados por Lexjuris son propiedad de
Lexjuris. Otros documentos disponibles en nuestras conecciones son propiedad de
sus respectivos dueños. Derechos Reservados. Copyright (c) 1997 LexJuris de
Puerto Rico y Publicaciones CD.