Ley Núm. 289 del
año 1999
(P. de la C. 2162)LEY 289,1999
Para
enmendar la Ley Orgánica del Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO)
Para enmendar el
Artículo 19 de la Ley Núm. 5 de 23 de abril de 1973, según enmendada, conocida
como "Ley Orgánica del Departamento de Asuntos del Consumidor
(DACO)", a fin de prohibir que en todo anuncio sobre la venta,
arrendamiento o cualquier otro tipo de disposición de un bien inmueble, se
promueva especulativamente el uso prospectivo de la propiedad inmueble sujeta a
disposición si ésta no cuenta con la autorización requerida en ley por las
agencias reguladoras del uso de los terrenos o los permisos de uso para tales
fines.
EXPOSICION DE MOTIVOS
En Puerto Rico existe gran demanda de
propiedades inmuebles. Esta demanda
incluye tanto a propiedades para uso residencial como comercial. La Junta de Planificación de Puerto Rico es
el organismo rector que atiende las consultas sobre cambios de zonificación y
determina el uso a que se destinarán estas propiedades o terrenos.
Constantemente vemos en los periódicos
y otros medios de comunicación masiva, anuncios donde se publica la venta o
alquiler de propiedades inmuebles.
Muchos de estos anuncios promueven el que estas propiedades pueden ser
destinadas para uso comercial o residencial sin tener los permisos de ley
necesarios para estos fines. Esta
situación ocasiona que muchas personas, luego de comprar o alquilar de buena fe
una propiedad, no puedan destinarla al uso para la cual la adquirieron,
causando acciones legales y pérdidas de dinero.
Es por tanto, que esta Asamblea Legislativa
entiende necesario prohibir que en todo anuncio de venta o alquiler de
propiedades o cualquier tipo de disposición de bienes inmuebles se promueva
especulativamente el uso prospectivo de la propiedad sujeta a disposición, si
la misma no cuenta al momento de pautar el anuncio con la autorización expresa
de aprobación para el cambio de zonificación y determinación de uso por la
Junta de Planificación.
DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.-Se enmienda el Artículo 19 de la Ley Núm. 5 de 23 de abril de 1973, según enmendada, conocida como "Ley Orgánica del Departamento de Asuntos del Consumidor", para que lea como sigue:
"Artículo 19.-Actos prohibidos
. . .
. . .
. . .
Se prohibe
que en todo anuncio sobre la venta, arrendamiento o cualquier otro tipo de
disposición de un bien inmueble se promueva especulativamente el uso
prospectivo de la propiedad inmueble si ésta no cuenta con la autorización y
permisos requeridos en ley por las agencias reguladoras del uso de los terrenos
o los permisos de uso para tales fines.
Artículo
2.-Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
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