Ley Núm. 290 del
año 1999
(P. de la C. 2176)LEY 290,1999
Para
enmendar la Ley 6 del 1990 (Ley de Cooperativas)
Para
enmendar el inciso (b) del artículo 2.03, de la Ley Núm. 6 de 15 de enero de
1990, según enmendada, para añadir un nuevo apartado (6) a los fines de
autorizar préstamos comerciales colateralizados a personas que no sean socios
de Cooperativas; y para reenumerar el apartado (6) de dicho inciso como
apartado número (7).
En conformidad con la Exposición de
Motivos de la Ley Núm. 6 de 15 de enero de 1990, según enmendada, el derecho
persigue, entre otros objetivos, ampliar la capacidad de servicios financieros
de las cooperativas de ahorro y crédito de Puerto Rico, de manera que puedan
constituir un centro de financiamiento para la familia y servir en forma más
efectiva a nuestra sociedad, lo que fue incluido como uno de los fines y
propósitos de la Ley en su Artículo 2.01, según enmendado.
Como un fin adicional, en dicho
artículo se establece el deber de ofrecer servicios financieros a las personas,
sean o no socios de la cooperativa, bajo los términos y condiciones más
favorables dentro de las circunstancias del mercado.
A tenor con lo anterior, la ley permite
ofrecer distintos tipo de préstamos y servicios a socios y no socios, según se
detalla en los artículos 2.02 y 2.03 de la misma. Entre los préstamos que autoriza la ley a los socios, están los
préstamos comerciales colateralizados.
Sin embargo, esta clase de préstamos se
autoriza a las personas, naturales o jurídicas, que no son socios de las cooperativas,
sólo mediante la aprobación del Comisionado de Instituciones Financieras. Este requisito provoca una tardanza en el
trámite de estos préstamos, que no va a la par con el objetivo expresado por el
legislador de que el cooperativismo alcance un desarrollo auto-sostenido que le
permita convertirse a largo plazo, en una alternativa adecuada y efectiva de
financiamiento y servicios, permitiendo que se establezcan las bases para que
sus socios y demás integrantes participen más activamente en la promoción de
sus cooperativas y en su crecimiento.
Adicionalmente, la enmienda propuesta
es afín con uno de los objetivos de la Ley 136 de 9 de agosto de 1990 que
enmienda la Ley Núm. 6 de Sociedades Cooperativas, antes citada, de eliminar la
excesiva e injustificada reglamentación que coarta el desarrollo de este sector
cooperativo.
Por lo anterior, proponemos se enmiende
la ley de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Crédito, para que se concedan
estos préstamos comerciales a los no-socios, sin la previa autorización del
Comisionado.
DECRETESE
POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo
1.-Se enmienda el inciso (b) del artículo 2.03, de la Ley Núm. 6 de 15
de enero de 1990, según enmendada, para añadir un nuevo apartado (6); y se
reenumera el apartado (6) de dicho inciso como apartado número (7), para que se
lean como sigue:
"Artículo 2.03.Préstamos y
Servicios Financieros a No-Socios.
Toda cooperativa podrá conceder préstamos
y brindar a personas que no sean socios de la misma, los servicios financieros
que se indican a continuación, además de aquellos otros que mediante
reglamentación establezca el Comisionado:
(a) . . . . .
(b) conceder
los tipos de préstamos que a continuación se describen, hasta el límite de sus
depósitos pignorados formalmente a favor de la cooperativa.
(1) . . . . .
(6) Préstamos comerciales colateralizados.
(7) Otros
préstamos que sean autorizados por el Comisionado.
(c) . . . . . "
Artículo
2.-Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
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