Ley Núm. 290 del año 1999


(P. de la C. 2176)LEY 290,1999

Para enmendar la Ley 6 del 1990 (Ley de Cooperativas)

LEY NUM. 290 DEL 21 DE AGOSTO DE 1999

 

Para enmendar el inciso (b) del artículo 2.03, de la Ley Núm. 6 de 15 de enero de 1990, según enmendada, para añadir un nuevo apartado (6) a los fines de autorizar préstamos comerciales colateralizados a personas que no sean socios de Cooperativas; y para reenumerar el apartado (6) de dicho inciso como apartado número (7).

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

        

         En conformidad con la Exposición de Motivos de la Ley Núm. 6 de 15 de enero de 1990, según enmendada, el derecho persigue, entre otros objetivos, ampliar la capacidad de servicios financieros de las cooperativas de ahorro y crédito de Puerto Rico, de manera que puedan constituir un centro de financiamiento para la familia y servir en forma más efectiva a nuestra sociedad, lo que fue incluido como uno de los fines y propósitos de la Ley en su Artículo 2.01, según enmendado.

 

         Como un fin adicional, en dicho artículo se establece el deber de ofrecer servicios financieros a las personas, sean o no socios de la cooperativa, bajo los términos y condiciones más favorables dentro de las circunstancias del mercado.

 

         A tenor con lo anterior, la ley permite ofrecer distintos tipo de préstamos y servicios a socios y no socios, según se detalla en los artículos 2.02 y 2.03 de la misma.  Entre los préstamos que autoriza la ley a los socios, están los préstamos comerciales colateralizados.

 

         Sin embargo, esta clase de préstamos se autoriza a las personas, naturales o jurídicas, que no son socios de las cooperativas, sólo mediante la aprobación del Comisionado de Instituciones Financieras.  Este requisito provoca una tardanza en el trámite de estos préstamos, que no va a la par con el objetivo expresado por el legislador de que el cooperativismo alcance un desarrollo auto-sostenido que le permita convertirse a largo plazo, en una alternativa adecuada y efectiva de financiamiento y servicios, permitiendo que se establezcan las bases para que sus socios y demás integrantes participen más activamente en la promoción de sus cooperativas y en su crecimiento.

 

         Adicionalmente, la enmienda propuesta es afín con uno de los objetivos de la Ley 136 de 9 de agosto de 1990 que enmienda la Ley Núm. 6 de Sociedades Cooperativas, antes citada, de eliminar la excesiva e injustificada reglamentación que coarta el desarrollo de este sector cooperativo.

         Por lo anterior, proponemos se enmiende la ley de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Crédito, para que se concedan estos préstamos comerciales a los no-socios, sin la previa autorización del Comisionado. 

 

DECRETESE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:      

 

         Artículo 1.-Se enmienda el inciso (b) del artículo 2.03, de la Ley Núm. 6 de 15 de enero de 1990, según enmendada, para añadir un nuevo apartado (6); y se reenumera el apartado (6) de dicho inciso como apartado número (7), para que se lean como sigue:

 

            "Artículo 2.03.Préstamos y Servicios Financieros a No-Socios.

 

      Toda cooperativa podrá conceder préstamos y brindar a personas que no sean socios de la misma, los servicios financieros que se indican a continuación, además de aquellos otros que mediante reglamentación establezca el Comisionado:

 

                        (a)        . . . . .

                        (b)                    conceder los tipos de préstamos que a continuación se describen, hasta el límite de sus depósitos pignorados formalmente a favor de la cooperativa.

                                    (1)        . . . . .

                                    (6)        Préstamos comerciales colateralizados.

      (7)        Otros préstamos que sean autorizados por el Comisionado.

                        (c)        . . . . . "

 

         Artículo 2.-Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

 

 

 

Presione Aquí para regresar al Menú anterior y seleccionar otra ley.


ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

 

LexJuris de Puerto Rico siempre está bajo construcción.


| Leyes y Jurisprudencia | Información | Agencias | Pueblos de Puerto Rico| Servicios Futuros |

|Publicidad | Directorios | Compras | Eventos | Noticias | Entretenimiento |Publicaciones CD|


La información, las imágenes, gráficas u otro contenido en todos los documentos preparados por Lexjuris son propiedad de Lexjuris. Otros documentos disponibles en nuestras conecciones son propiedad de sus respectivos dueños. Derechos Reservados. Copyright (c) 1997 LexJuris de Puerto Rico y Publicaciones CD.