Ley
Núm. 293 del año 1999
(P. de la C. 2424) Ley 293, 1999
Para
crear la Ley de la Junta Interagencial para el Manejo de las Playas de Puerto
Rico
LEY 293, 21 DE AGOSTO DE 1999
Para crear la Junta Interagencial para el
Manejo de las Playas de Puerto Rico con el propósito de fijar de forma
integrada la política pública para el manejo de las playas de Puerto Rico;
entendiéndose, que tendrá la responsabilidad de coordinar esfuerzos y recursos
de los sectores público y privado para fomentar la seguridad, ornato,
conservación y, a la vez, hacer uso adecuado del recurso y promover el
desarrollo ordenado de facilidades, asegurándose que sean cónsonos con la
política pública sobre el desarrollo del turismo interno y externo; además,
realizará las gestiones necesarias para proteger el recurso y evitar la
contaminación y erosión de las playas, así como de asegurarse del cumplimiento
por las agencias locales concernidas con las leyes y reglamentos federales y
estatales sobre el recurso playa; tendrá la facultad de promulgar reglamentos
administrativos y operacionales y deberá estudiar y sugerir legislación
apropiada sobre aquellas áreas dentro de su jurisdicción; podrá aceptar y
desembolsar dineros provenientes de entes públicos y privados para la
consecución de los fines de esta ley, al igual que cualquier otra gestión
necesaria para iguales propósitos.
Puerto Rico es una isla que goza de una
ubicación geográfica privilegiada, bendecida con costas y playas de
esplendorosa belleza. Nuestras costas son, por ende, uno de nuestros
principales recursos naturales. Es
importante señalar que de los 78 municipios de Puerto Rico, 43 cuentan con una
zona costera.
La recreación marina y el turismo contribuyen
significativamente a la economía de Puerto Rico, y la magnitud de su impacto
continúa aumentando cada año. El ambiente multijurisdiccional de las costas
hace que los problemas de control, coordinación y comunicación sean sumamente
complejos.
Si incluimos a las Agencias Federales,
existen en Puerto Rico 23 agencias que tienen alguna ingerencia sobre nuestras
playas, destacándose: el Departamento
de Recursos Naturales y Ambientales, la Compañía de Fomento Recreativo, la
Policía de Puerto Rico, la Compañía de Turismo, el Departamento de Recreación y
Deportes, la Junta de Planificación y la Administración de Reglamentos y
Permisos. Por tanto, es vita para el manejo adecuado de las playas, la
comunicación interagencial efectiva y de consenso.
La importancia de la creación de la Junta
aquí propuesta es el manejo coordinado y planificado de las playas de Puerto
Rico, así como de los recursos naturales en ellas ubicados. Su propósito es
manejar los servicios de playa coherentemente y agrupar en una compilación, la
reglamentación aplicable a todas las actividades que se llevan a cabo en las
playas, así como eliminar, enmendar o modificar mediante leyes futuras o
procedimientos administrativos, cuando apliquen, aquellas disposiciones
vigentes que no se atemperen al manejo adecuado de las playas. Esta agrupación
de leyes ha de servir como base para ejecutar un servicio de excelencia y
seguridad a todos los turistas internos y externos que nos visitan.
El Gobierno de Puerto Rico reconoce
claramente la importancia de nuestras playas. Las expectativas con respecto al
turismo interno y externo y la recreación marina deben encaminarse a asegurar
una variedad de oportunidades recreativas para los puertorriqueños y nuestros
visitantes, cónsonos con la protección del recurso, y prepararnos para el nivel
de competencia frente a otros destinos turísticos en el Caribe. Tenemos que
optimizar nuestras oportunidades y recursos, por lo cual esta Junta ha de ser
el vehículo para lograrlo.
Por formar las costas de Puerto Rico un
patrimonio de atracciones naturales que requieren de la implantación de piezas
de política pública que permitan tanto su conservación como el desarrollo de
accesos y facilidades adecuadas para propósitos de recreación e interés
público, y con el propósito de unificar esfuerzos, a la vez de proveer un ente
organizativo y rector para el manejo de las playas en la Isla, la Asamblea
Legislativa de Puerto Rico entiende necesaria la creación de la Junta
Interagencial para el Manejo de las Playas de Puerto Rico.
DECRETASE
POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.-Título
Esta Ley se conocerá como "Ley de la
Junta Interagencial para el Manejo de las Playas de Puerto Rico".
Artículo 2.-Junta Interagencial para el Manejo de las Playas de Puerto Rico-
Se crea la Junta Interagencia para el Manejo
de las Playas de Puerto Rico para fijar de forma integrada la política pública
para el manejo de las playas de Puerto Rico. La Junta tendrá la responsabilidad
de coordinar esfuerzos y recursos de los sectores público y privado para
fomentar la seguridad, ornato, conservación y uso adecuado del recurso, a la
vez de promover el desarrollo ordenado de facilidades, asegurándose que sean
cónsonos con la política pública sobre el desarrollo del turismo interno y
externo; además, realizará las gestiones necesarias para proteger el recurso y
evitar la contaminación y erosión de playas, así como de asegurarse del
cumplimiento por las agencias locales concernidas con las leyes y reglamentos
federales y estatales sobre el recurso playa. La Junta tendrá la facultad de
promulgar reglamentos administrativos y operacionales, así como deberá estudiar
y sugerir legislación apropiada sobre aquellas áreas dentro de su
jurisdicción. La Junta podrá aceptar y
desembolsar dineros provenientes de entes públicos y privados para la
consecución de los fines de esta Ley, al igual que cualquier otra gestión
necesaria para iguales propósitos. En
el caso de desembolsos de fondos públicos, estos se obtendrán de las
asignaciones y renglones ya establecidos en el Presupuesto Operacional de cada
entidad pública participante.
Artículo 3.-Miembros
a)
Composición
La Junta estará compuesta por siete (7)
miembros, uno de los cuales será su Director, nombrados todos por el Gobernador
de Puerto Rico. Los miembros de la Junta serán ciudadanos de los Estados
Unidos, residentes de Puerto Rico. El
Director de la Junta será el Secretario del Departamento de Recursos Naturales
y Ambientales y servirá como el funcionario ejecutivo de la misma; además,
podrá designar a otro de los miembros como director en su ausencia. El Director
tendrá la facultad para asignar áreas de trabajo y funcionas dentro de los
parámetros asignados a esta Junta. Sus
miembros serán los siguientes: el Secretario del Departamento de Recursos
Naturales y Ambientales; el Secretario del Departamento de Recreación y
Deportes; el Director Ejecutivo de la Compañía de Turismo de Puerto Rico; el
Superintendente de la Policía de Puerto Rico; el Comisionado de la Oficina
Central de Asuntos Municipales; y dos (2) miembros del sector privado que
pertenezcan al sector turístico.
b)
Término
Los
miembros del sector público nombrados en virtud de este Artículo, ocuparán sus
cargos durante el tiempo que duren sus nombramientos como Secretarios o
Directores de las Agencias señaladas. Los representantes del sector privado
serán nombrados por el término de dos (2) años. Cualquier persona nombrada para
cubrir una vacante del sector privado
ejercerá sus funcionas por el término no vencido del miembro a quien sucede y,
en caso de vencimiento del término al cual fuera nombrado, este podrá continuar
en el desempeño de sus funciones hasta que haya sido nombrado su sucesor y tome
posesión de su cargo. Las vacantes ocurridas en la Junta en forma alguna podrán
menoscabar el derecho de los demás miembros restantes a ejercitar todas sus
facultades.
El Gobernador tendrá la autoridad para
remover a los miembros por faltar a las obligaciones requeridas en esta Ley,
por incompetencia o por conducta no profesional. Una mayoría de los miembros de
la Junta constituirá quorum.
Artículo 4.-Organización de la Junta; Reuniones
a) En
un período no mayor de treinta (30) días después de la designación, aprobación
y nombramiento de sus miembros, el Director convocará a los miembros de la
Junta, quienes se reunirán, organizarán y establecerán un reglamento interno
para su administración, conforme a la Ley de Procedimiento Administrativo
Uniforme, Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada.
b) La Junta sostendrá una o más reuniones
regulares mensualmente en algún lugar convenientes en la Isla el día o los días
que la Junta seleccione. Las reuniones especiales podrán ser convocadas por la
mayoría de los miembros.
Se habrá de entregar notificación de todas
las reuniones regulares y especiales a todos los miembros, y en adición, a
cualquier otra persona que se determine por los miembros que sea notificada.
Artículo 5.-Plan de Trabajo Integral
La
Junta habrá de someter a la Asamblea Legislativa de Puerto Rico dentro de los
noventa (90) días a partir de su composición, un plan de trabajo integral que
abarque todos los esfuerzos a ser integrados de todas las agencias federales y
estatales para el manejo de las playas de Puerto Rico. El Plan se radicará en
las Secretarias de Senado y Cámara y será referido a la Comisión pertinente de
ambos Cuerpos para la acción correspondiente.
Este plan de trabajo integral deberá incluir,
pero no se limitará a: la seguridad, ornato, conservación y uso adecuado del
recurso; infraestructura y desarrollo; promulgación de reglamentos
administrativos y operacionales; la utilización de los recursos externos
disponibles; las gestiones necesarias para evitar la contaminación y erosión de
las playas; asegurar el cumplimiento de las leyes federales y estatales
aplicables a este recurso; estudio y sugerencia de legislación; necesidades
fiscales y alternativas económicas para cumplir con esta Ley y cualquier otra
gestión necesaria para iguales propósitos.
Artículo 6.-Informe Anual
En o antes de 28 de febrero de cada año, la
Junta rendirá un Informe Anual sobre las acciones que han puesto en ejecución
para el cumplimiento de las disposiciones de esta Ley. Dicho Informe cubrirá el año natural
inmediatamente precedente al de radicación e incluirá una relación detallada de
las medidas tomadas para el cumplimiento efectivo de esta Ley.
Artículo 7.-Vigencia
Esta Ley entrará en vigor a los treinta (30)
días luego de su aprobación.
Presione Aquí para regresar al
Menú anterior y seleccionar otra ley.
ADVERTENCIA
Este documento
constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está
sujeto a los cambios y correciones del proceso de compilación y publicación
oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como
un servicio público a la comunidad.
LexJuris
de Puerto Rico siempre está bajo construcción.
| Leyes
y Jurisprudencia | Información | Agencias | Pueblos
de Puerto Rico|
Servicios
Futuros | Publicidad | Directorios | Compras | Eventos | Noticias | Entretenimiento |Publicaciones
CD|
La
información, las imágenes, gráficas u otro contenido en todos los documentos
preparados por Lexjuris son propiedad de Lexjuris. Otros documentos disponibles
en nuestras conecciones son propiedad de sus respectivos dueños. Derechos
Reservados. Copyright (c) 1997 LexJuris de Puerto Rico y Publicaciones CD.