Ley Núm. 294 del
año 1999
(P. de la C. 2553)LEY 294, 1999
Para
enmendar el inciso (g) del Art. 3 de la Ley para Regular los Contratos de
Arrendamientos de Bienes Muebles.
Para enmendar el inciso (G) del Artículo 3 y
enmendar el Artículo 8 de la Ley Núm. 76 de 13 de agosto de 1994, según
enmendada, conocida como “Ley para Regular los Contratos de Arrendamientos de
Bienes Muebles”, a los fines de aumentar de treinta mil (30,000) a sesenta mil
(60,000) dólares, la cantidad máxima para que un arrendamiento financiero se
pueda catalogar como arrendamiento de consumo; y para otros fines.
EXPOSICION DE MOTIVOS
La
Ley Núm. 76 de 13 de agosto de 1994, según enmendada, regula los contratos de
arrendamientos de bienes muebles en Puerto Rico. El fin primordial de la Ley Núm. 76 es regular el arrendamiento,
salvaguardando los derechos del arrendatario y proveyendo unas garantías al
arrendador.
La
Ley Núm. 76, supra, dispone además, la diferencia, entre los arrendamientos de
consumo con aquellos que son para uso comercial, confiriéndole un trato
especial a los arrendamientos de consumo y los distingue de aquellos
arrendamientos de bienes muebles que se realizan para fines comerciales. La cantidad máxima de treinta mil (30,000)
dólares, que dispone la Ley 76, supra, para que un arrendamiento financiero
pueda catalogarse como de consumo, si se utiliza para fines personales o
familiares, no responde a la realidad económica actual de Puerto Rico.
Los
cambios ocurridos en la economía local durante los últimos años hacen imperioso
que las leyes que rigen los negocios sean para responder a la realidad actual
de la isla. De otra forma, estas normas
quedarían obsoletas o entorpecerían el desarrollo socioeconómico de Puerto
Rico.
La
Asamblea Legislativa de Puerto Rico entiende que mediante la aprobación de esta
Ley se atempera el derecho vigente a la situación y condiciones económicas
actuales consecuencia del crecimiento económico.
DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Sección
1.-Se enmienda el inciso (G) del Artículo 3 de la Ley Núm. 76 de 13 de
agosto de 1994, según enmendada, para que se lea como sigue:
"Artículo 3.-Definiciones.-
Para propósitos de esta Ley, los
siguientes términos tendrán el significado que a continuación se expresa:
A.
¼
G.
“Arrendamiento de Consumo”.- aquel arrendamiento concedido a personas
naturales primordialmente para fines personales o familiares cuyo costo del
bien mueble no exceda los sesenta
mil (60,000) dólares.”
Sección 2.-Se enmienda el Artículo 8 de la Ley Núm. 76 de 13 de agosto de 1994,
según enmendada, para que se lea como sigue:
En aquellos casos de arrendamientos
financieros de sesenta mil (60,000) dólares o menos, el arrendador vendrá
obligado a emplear su máxima diligencia en determinar si el bien va a ser
utilizado para fines comerciales o de consumo.”
Esta
Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
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