Ley Núm. 295 del
año 1999
(P. de la C. 2571)LEY 295, 1999
Para enmendar el inciso (C) del art. 1.05 de la Ley General de Corporaciones de 1995
Mediante
jurisprudencia, se ha traído a Puerto Rico del derecho común la figura de la
“corporación de facto”. Se entiende por ésta como aquella
corporación en cuyo proceso de incorporación ha habido algún error o defecto,
por lo que no llegó a convertirse en una corporación legítima. La figura de la “corporación de facto” ha sido fuertemente criticada,
ya que los tribunales no han sido consistentes con su aplicación.
En
agosto de 1995, Puerto Rico adoptó una nueva ley de corporaciones, en un
esfuerzo por armonizar y atemperar nuestro derecho corporativo a las realidades
del mundo contemporáneo. Esta ley se
nutre primordialmente de la Ley de Corporaciones del estado de Delaware, así
como de la “Revised Modern Business Act”.
Como
parte de la Ley Núm. 144, supra, se
establece el Artículo 1.06(c), con el propósito de que las personas que asumen
el actuar como una corporación, sin estar la misma debidamente registrada, sean
responsables solidariamente y en su carácter personal por todas las deudas y
obligaciones resultantes de dicha actividad.
De esta forma, se intenta eliminar de nuestro derecho la posibilidad de
invocar la doctrina de la “corporación de
facto”.
Sin
embargo, esta disposición ha sido también atacada, toda vez que impone
responsabilidad a todas las personas, independientemente de si conocían el
defecto de incorporación o no. De
hecho, la “Revised Modern Business Act” atendió este asunto, disponiendo en su
sección 2.04 que no resultan ser responsables personalmente aquellos individuos
que no tenían conocimiento del defecto en la incorporación.
Es
por lo antes expuesto que esta Asamblea Legislativa entiende que resulta
necesaria la aprobación de esta medida, que pretende enmendar el inciso(c) del
Artículo 1.06 de la Ley Núm. 144, supra, a
fin de limitar la responsabilidad impuesta por este inciso a aquellas personas
que tengan conocimiento del defecto de incorporación.
DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Sección 1.-Se enmienda el inciso (c) del Artículo 1.06 de la Ley Núm.
144 de 10 de agosto de 1995, según enmendada, para que lea como sigue:
“Artículo
1.06.-Comienzo de la personalidad jurídica y responsabilidad por transacciones
efectuadas con anterioridad a la incorporación
(a)
. . . . . . . . . . .
(b)
. . . . . . . . . . .
(c)
Todas las personas que actúen como
corporación sin autoridad para ello, y teniendo conocimiento de dicha
situación, serán responsables solidariamente de todas las deudas y obligaciones
incurridas o asumidas como resultado de esta actuación. Aquellos que no tuvieren conocimiento y que
hayan actuado de buena fe no serán responsables de las deudas y obligaciones
incurridas o asumidas como resultado de dicha actuación.”
Sección 2.-Esta Ley comenzará a
regir inmediatamente después de su aprobación.
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