Ley Núm. 296 del
año 1999
(P. de la C. 2573) LEY 296,1999
Para enmendar los arts. 1 y 13 de la Ley del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales
Para enmendar los Artículos 1 y 13 de la Ley
Núm. 7 de 19 de julio de 1985, a los fines de incluir al Departamento de
Recursos Naturales y Ambientales como una de las agencias incluidas en el
sistema de certificación de planos finales de construcción.
EXPOSICION DE MOTIVOS
Cuando
originalmente se aprobó la Ley Núm. 7 de 19 de julio de 1985, sobre el sistema
de certificación de planos de construcción, no se incluyó al Departamento de
Recursos Naturales y Ambientales como una de las agencias bajo su alcance.
No
obstante, la experiencia durante los últimos años nos indicia que la radicación
y trámite de los planos para la construcción de obras frecuentemente requieren
la intervención del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales. El vertiginoso crecimiento de la industria
de la construcción necesariamente ha de estar unido a la imperiosa necesidad de
proteger el ambiente. Esto hace cada
vez más importante que el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, al
igual que las restantes agencias que participan en la tramitación y aprobación
de permisos y endosos relacionados a la construcción de obras puedan actuar de
manera diligente y expedita en la consideración de los proyectos sometidos bajo
su consideración.
A
los fines de lograr tal reglamentación expedita de los procedimientos de
consultas, endosos, permisos y asesoramiento técnico sobre proyectos de
construcción bajo la consideración del Departamento de Recursos Naturales y
Ambientales de tal forma que se fomente el desarrollo pleno de una adecuada
infraestructura sin menoscabar nuestros recursos naturales, la Asamblea Legislativa
entiende que es menester incluir al Departamento de Recursos Naturales y
Ambientales bajo el sistema de certificación de planos finales de
construcción. Hoy en día el
Departamento de Recursos Naturales y Ambientales es parte integral del
procedimiento de expedición de permisos para restructurar y promover la
construcción en Puerto Rico. El
propósito primordial de esta Ley consiste en establecer el procedimiento de
expedición y renovación de permisos incidentales a la extracción, excavación,
remoción y dragado de agregados o componentes de la corteza terrestre en el
Departamento de Recursos Naturales y Ambientales así como la realización y
aprobación de estudios hidrológicos que forman parte integra del proceso de
construcción.
DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Sección 1.-Se
enmienda el Artículo 1 de la Ley Núm. 7 de 19 de julio de 1985, para que se lea
como sigue:
“Artículo 1.-A los propósitos de esta Ley
los siguientes términos tendrán el significado que a continuación se expresa:
a) Agencia-significa
la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados, la Autoridad de Energía
Eléctrica, Junta de Calidad Ambiental, Departamento de Transportación y Obras
Públicas y el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales.
. . .”
Sección 2.-Se enmienda el Artículo 13 de la Ley Núm. 7 de 19 de
julio de 1985, para que se lea como sigue:
“Artículo 13.-Se exime a la Junta de
Calidad Ambiental, creada por la Ley Núm. 9 de 18 de junio de 1970, según
enmendada y al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, de la
aplicación de las disposiciones de esta Ley respecto de aquellos casos en que
la legislación federal localmente aplicable establezca otros requisitos y
disposiciones incompatibles con esta Ley para la concesión de permisos.
Sección 3.-Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de
su aprobación.
Presione
Aquí para regresar al Menú anterior y seleccionar otra ley.
ADVERTENCIA
Este documento
constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está
sujeto a los cambios y correciones del proceso de compilación y publicación
oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como
un servicio público a la comunidad.
LexJuris de
Puerto Rico siempre está bajo construcción.
| Leyes y Jurisprudencia | Información | Agencias | Pueblos de Puerto Rico| Servicios Futuros |
|Publicidad | Directorios | Compras | Eventos | Noticias | Entretenimiento |Publicaciones CD|
La información, las imágenes, gráficas u otro
contenido en todos los documentos preparados por Lexjuris son propiedad de
Lexjuris. Otros documentos disponibles en nuestras conecciones son propiedad de
sus respectivos dueños. Derechos Reservados. Copyright (c) 1997 LexJuris de
Puerto Rico y Publicaciones CD.