Ley Núm. 297 del año 1999


(P. de la C. 2574) LEY 297, 1999

Para establecer el Laboratorio de Investigaciones Ambientales de Puerto Rico

 

LEY NUM. 297 DEL 21 DE AGOSTO DE 1999

 

Para establecer el “Laboratorio de Investigaciones Ambientales de Puerto Rico” mediante la transferencia del Laboratorio Ambiental del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales con el de la Junta de Calidad Ambiental, disponer sobre su organización y funcionamiento, establecer sus deberes y facultades; y para transferirle funciones.

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

 

El Gobierno de Puerto Rico tiene el interés de que se realicen análisis e investigaciones científicas en instalaciones debidamente cualificadas.  Con ese interés en mente, se creó en la década del setenta los laboratorios de la Junta de Calidad Ambiental y el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales.  En estas instalaciones es en donde se realizan esfuerzos, investigaciones y análisis sobre el quehacer científico ambiental de Puerto Rico.

 

            El esfuerzo gubernamental respecto al análisis y a la investigación científica ambiental se encuentran adscritos en el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales y en la Junta de Calidad Ambiental que cuentan con sus respectivos laboratorios ambientales. Estos laboratorios científicos realizan pruebas  similares o parecidas, lo cual diluye los esfuerzos, particularmente en lo referente a recursos fiscales y humanos; y en el análisis científico, indispensable para obtener la información necesaria para cumplir la política pública ambiental del Gobierno de Puerto Rico.

 

            La Ley Núm. 9 de 18 de junio de 1970, según enmendada, reconoce la importancia de restaurar y mantener la calidad del medio ambiente y crear y mantener las condiciones bajo las cuales el ser humano y la naturaleza pueden existir en armonía productiva.

 

            Con el fin de promover los objetivos antes mencionados, esta Asamblea Legislativa entiende que es necesario transferir el laboratorio del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales al Laboratorio de la Junta de Calidad Ambiental.  En la transferencia de recursos de una agencia hacia la otra, es importante que establezcamos cuales son los deberes y facultades que esta transferencia creará.

 

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

           

Artículo 1.-Se transfiere el Laboratorio Ambiental del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales con el de la Junta de Calidad Ambiental, organismo gubernamental creado por virtud de la Ley Núm. 9 de 18 de junio de 1970, según enmendada.  La nueva entidad se conocerá como el "Laboratorio de Investigaciones Ambientales de Puerto Rico".

 

      Artículo 2.-Objetivos del Laboratorio

 

            El Laboratorio tendrá, sin que constituya una limitación, los siguientes objetivos:

(a)       ofrecer apoyo científico y de laboratorio a la Junta de Calidad Ambiental, al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, y a otras agencias gubernamentales para la ejecución de sus deberes y funciones;

 

(b)       efectuar todas aquellas pruebas y análisis necesarios para determinar el estado de los terrenos y la calidad del agua, el aire y de los componentes biológicos, químicos o físicos de cualquier recurso o sistema natural que se requieran como parte del proceso de concesión, modificación, suspensión, revocación o fiscalización de cualquier permiso, licencia u otro tipo de autorización de la Junta de Calidad Ambiental;

 

(c)        realizar pruebas y análisis necesarios para fiscalizar el cumplimiento de las leyes, reglamentos y órdenes que regulan la calidad de los recursos de agua, aire y terrestres de Puerto Rico;

 

(d)       hacer investigaciones científicas relacionadas con los recursos naturales y ambientales existentes en Puerto Rico y divulgar sus resultados;

 

(e)       prestar, tanto a agencias gubernamentales del Gobierno de Puerto Rico como del Gobierno de los Estados Unidos de América, así como a instituciones privadas, servicios de laboratorio relacionados con proyectos de investigación y análisis de recursos naturales y ambientales siempre y cuando el rendir dichos servicios no cree la posibilidad de conflictos de intereses con el deber del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales y de la Junta de Calidad Ambiental de hacer cumplir sus leyes y reglamentos;

 

(f)         realizar labor investigativa y analítica siguiendo los estándares más altos y las prácticas más aceptadas en el campo de las ciencias naturales.  Además de cumplir a cabalidad las leyes que regulan la práctica de la química, biología, física, ingeniería, tecnología médica y cualesquiera otra disciplina de las ciencias naturales que requiera el Laboratorio;

 

(g)       deberá obtener todas las certificaciones requeridas de las agencias estatales y federales particulares para llevar a cabo sus funciones conforme a las leyes y reglamentos pertinentes.  Además adoptará las normas de control de calidad generalmente adoptadas en el campo de las ciencias naturales; y

 

(h)        entrar en consorcio con universidades públicas y privadas para realizar proyectos conjuntos de investigaciones ambientales.

           

Artículo 3.-Obligatoriedad de las Conclusiones

           

Las conclusiones a que llegue el Laboratorio como resultado de sus pruebas y análisis sobre calidad de agua y aire, contaminación de terrenos y componentes biológicos, físicos o químicos en los sistemas o en los recursos naturales y ambientales, o cualquier otra prueba o análisis efectuado como parte de sus funciones ministeriales, serán presumidos como cierto y correcto para la Junta de Calidad Ambiental, el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales y las agencias concernidas. 

 

            Tanto la Junta de Calidad Ambiental como aquellas agencias concernidas vendrán obligadas a tomar las acciones o medidas que, a la luz de las conclusiones del Laboratorio, sean necesarias para asegurar la protección de la salud y el bienestar de los ciudadanos, así como la conservación de los recursos naturales y ambientales.  Tales acciones o medidas incluirán, pero no se limitarán a, la otorgación, denegación, suspensión, modificación o revocación de permisos, licencias, franquicias o cualquier otra clase de autorización, la expedición de órdenes para tomar medidas correctivas y órdenes de cese y desista.

 

      Artículo 4.-Transferencia de Funciones

 

            El Departamento de Recursos Naturales y Ambientales y la Junta de Calidad Ambiental le transfiere el Laboratorio de Investigaciones Ambientales de Puerto Rico las funciones, programas, servicios y personal de sus respectivos laboratorios ambientales, disponiéndose que por mutuo acuerdo el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales y la Junta de Calidad Ambiental determinarán cuál de los archivos, documentos, equipo de laboratorio y demás propiedad mueble del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales y la Junta de Calidad Ambiental le transferirán al Laboratorio de Investigaciones Ambientales de Puerto Rico.

 

            El personal del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales que se transfiera a la Junta de Calidad Ambiental por virtud de esta Ley conservará sin menoscabo todos los derechos adquiridos bajo las leyes y reglamentos de personal, así como los derechos, privilegios, obligaciones y status respecto a cualquier sistema o sistemas existentes de pensión, retiro o fondo de ahorro y préstamos al cual estuvieren afiliados al aprobarse esta Ley.

 

Artículo 5.-Fondo

 

            La creación del Laboratorio de Investigaciones Ambientales de Puerto Rico y la transferencia de funciones, propiedad mueble, presupuesto y personal arriba mencionado no afectarán ni interrumpirán los proyectos de investigación que al momento del traspaso estén realizando el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales y la Junta de Calidad Ambiental.

 

            Los ingresos provenientes de los servicios y operaciones que desarrolle el Laboratorio, así como cualesquiera otros ingresos que reciba del Gobierno de Puerto Rico y del Gobierno de los Estados Unidos de América, por concepto de donaciones privadas y de otras fuentes de ingresos que reciba por virtud de los deberes y facultades que le confiere esta Ley ingresarán al fondo de la Junta de Calidad Ambiental creado por el  Artículo 9 de la Ley Núm. 9 de 18 de junio de 1970.

 

            Se transferirán los fondos y las asignaciones y remanentes presupuestarias que obren en poder del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, así como el saldo libre de otros fondos destinados anteriormente a las funciones prestadas por el laboratorio adscrito previo a la vigencia de esta Ley a la Junta de Calidad Ambiental.

 

      Artículo 6.-Asignación de Fondos

 

            Los fondos necesarios para los gastos operacionales del Laboratorio se asignarán anualmente al presupuesto de la Junta de Calidad Ambiental, según la Resolución Conjunta del Presupuesto General del Gobierno de Puerto Rico.

 

Artículo 7.-Vigencia

 

            Esta Ley entrará en vigor a los sesenta (60) días a partir de su aprobación.

 

 

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ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

 

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