Ley Núm. 297 del
año 1999
(P. de la C. 2574) LEY 297, 1999
Para establecer el Laboratorio de Investigaciones Ambientales de Puerto Rico
LEY NUM. 297 DEL
21 DE AGOSTO DE 1999
Para establecer el “Laboratorio de Investigaciones
Ambientales de Puerto Rico” mediante la transferencia del Laboratorio Ambiental
del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales con el de la Junta de
Calidad Ambiental, disponer sobre su organización y funcionamiento, establecer
sus deberes y facultades; y para transferirle funciones.
EXPOSICION DE
MOTIVOS
El Gobierno de Puerto Rico tiene el interés de que
se realicen análisis e investigaciones científicas en instalaciones debidamente
cualificadas. Con ese interés en mente,
se creó en la década del setenta los laboratorios de la Junta de Calidad
Ambiental y el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales. En estas instalaciones es en donde se
realizan esfuerzos, investigaciones y análisis sobre el quehacer científico
ambiental de Puerto Rico.
El esfuerzo
gubernamental respecto al análisis y a la investigación científica ambiental se
encuentran adscritos en el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales y
en la Junta de Calidad Ambiental que cuentan con sus respectivos laboratorios
ambientales. Estos laboratorios científicos realizan pruebas similares o parecidas, lo cual diluye los
esfuerzos, particularmente en lo referente a recursos fiscales y humanos; y en
el análisis científico, indispensable para obtener la información necesaria
para cumplir la política pública ambiental del Gobierno de Puerto Rico.
La Ley Núm. 9 de 18
de junio de 1970, según enmendada, reconoce la importancia de restaurar y mantener
la calidad del medio ambiente y crear y mantener las condiciones bajo las
cuales el ser humano y la naturaleza pueden existir en armonía productiva.
Con el fin de
promover los objetivos antes mencionados, esta Asamblea Legislativa entiende
que es necesario transferir el laboratorio del Departamento de Recursos
Naturales y Ambientales al Laboratorio de la Junta de Calidad Ambiental. En la transferencia de recursos de una
agencia hacia la otra, es importante que establezcamos cuales son los deberes y
facultades que esta transferencia creará.
DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo
1.-Se transfiere el Laboratorio
Ambiental del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales con el de la
Junta de Calidad Ambiental, organismo gubernamental creado por virtud de la Ley
Núm. 9 de 18 de junio de 1970, según enmendada. La nueva entidad se conocerá como el "Laboratorio de
Investigaciones Ambientales de Puerto Rico".
Artículo 2.-Objetivos del Laboratorio
El Laboratorio
tendrá, sin que constituya una limitación, los siguientes objetivos:
(a) ofrecer
apoyo científico y de laboratorio a la Junta de Calidad Ambiental, al
Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, y a otras agencias
gubernamentales para la ejecución de sus deberes y funciones;
(b) efectuar
todas aquellas pruebas y análisis necesarios para determinar el estado de los
terrenos y la calidad del agua, el aire y de los componentes biológicos,
químicos o físicos de cualquier recurso o sistema natural que se requieran como
parte del proceso de concesión, modificación, suspensión, revocación o
fiscalización de cualquier permiso, licencia u otro tipo de autorización de la
Junta de Calidad Ambiental;
(c) realizar
pruebas y análisis necesarios para fiscalizar el cumplimiento de las leyes,
reglamentos y órdenes que regulan la calidad de los recursos de agua, aire y
terrestres de Puerto Rico;
(d) hacer
investigaciones científicas relacionadas con los recursos naturales y
ambientales existentes en Puerto Rico y divulgar sus resultados;
(e) prestar,
tanto a agencias gubernamentales del Gobierno de Puerto Rico como del Gobierno
de los Estados Unidos de América, así como a instituciones privadas, servicios
de laboratorio relacionados con proyectos de investigación y análisis de
recursos naturales y ambientales siempre y cuando el rendir dichos servicios no
cree la posibilidad de conflictos de intereses con el deber del Departamento de
Recursos Naturales y Ambientales y de la Junta de Calidad Ambiental de hacer
cumplir sus leyes y reglamentos;
(f) realizar
labor investigativa y analítica siguiendo los estándares más altos y las
prácticas más aceptadas en el campo de las ciencias naturales. Además de cumplir a cabalidad las leyes que
regulan la práctica de la química, biología, física, ingeniería, tecnología
médica y cualesquiera otra disciplina de las ciencias naturales que requiera el
Laboratorio;
(g) deberá
obtener todas las certificaciones requeridas de las agencias estatales y
federales particulares para llevar a cabo sus funciones conforme a las leyes y
reglamentos pertinentes. Además
adoptará las normas de control de calidad generalmente adoptadas en el campo de
las ciencias naturales; y
(h) entrar
en consorcio con universidades públicas y privadas para realizar proyectos
conjuntos de investigaciones ambientales.
Artículo 3.-Obligatoriedad de las Conclusiones
Las conclusiones a que llegue el Laboratorio como
resultado de sus pruebas y análisis sobre calidad de agua y aire, contaminación
de terrenos y componentes biológicos, físicos o químicos en los sistemas o en
los recursos naturales y ambientales, o cualquier otra prueba o análisis
efectuado como parte de sus funciones ministeriales, serán presumidos como
cierto y correcto para la Junta de Calidad Ambiental, el Departamento de
Recursos Naturales y Ambientales y las agencias concernidas.
Tanto la Junta de
Calidad Ambiental como aquellas agencias concernidas vendrán obligadas a tomar
las acciones o medidas que, a la luz de las conclusiones del Laboratorio, sean
necesarias para asegurar la protección de la salud y el bienestar de los
ciudadanos, así como la conservación de los recursos naturales y
ambientales. Tales acciones o medidas
incluirán, pero no se limitarán a, la otorgación, denegación, suspensión,
modificación o revocación de permisos, licencias, franquicias o cualquier otra
clase de autorización, la expedición de órdenes para tomar medidas correctivas
y órdenes de cese y desista.
Artículo 4.-Transferencia de Funciones
El Departamento de
Recursos Naturales y Ambientales y la Junta de Calidad Ambiental le transfiere
el Laboratorio de Investigaciones Ambientales de Puerto Rico las funciones,
programas, servicios y personal de sus respectivos laboratorios ambientales,
disponiéndose que por mutuo acuerdo el Departamento de Recursos Naturales y
Ambientales y la Junta de Calidad Ambiental determinarán cuál de los archivos,
documentos, equipo de laboratorio y demás propiedad mueble del Departamento de
Recursos Naturales y Ambientales y la Junta de Calidad Ambiental le
transferirán al Laboratorio de Investigaciones Ambientales de Puerto Rico.
El personal del
Departamento de Recursos Naturales y Ambientales que se transfiera a la Junta
de Calidad Ambiental por virtud de esta Ley conservará sin menoscabo todos los
derechos adquiridos bajo las leyes y reglamentos de personal, así como los
derechos, privilegios, obligaciones y status respecto a cualquier sistema o
sistemas existentes de pensión, retiro o fondo de ahorro y préstamos al cual
estuvieren afiliados al aprobarse esta Ley.
Artículo 5.-Fondo
La creación del
Laboratorio de Investigaciones Ambientales de Puerto Rico y la transferencia de
funciones, propiedad mueble, presupuesto y personal arriba mencionado no
afectarán ni interrumpirán los proyectos de investigación que al momento del
traspaso estén realizando el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales y
la Junta de Calidad Ambiental.
Los ingresos
provenientes de los servicios y operaciones que desarrolle el Laboratorio, así
como cualesquiera otros ingresos que reciba del Gobierno de Puerto Rico y del
Gobierno de los Estados Unidos de América, por concepto de donaciones privadas
y de otras fuentes de ingresos que reciba por virtud de los deberes y
facultades que le confiere esta Ley ingresarán al fondo de la Junta de Calidad
Ambiental creado por el Artículo 9 de
la Ley Núm. 9 de 18 de junio de 1970.
Se transferirán los
fondos y las asignaciones y remanentes presupuestarias que obren en poder del
Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, así como el saldo libre de
otros fondos destinados anteriormente a las funciones prestadas por el
laboratorio adscrito previo a la vigencia de esta Ley a la Junta de Calidad
Ambiental.
Artículo 6.-Asignación de Fondos
Los fondos necesarios
para los gastos operacionales del Laboratorio se asignarán anualmente al
presupuesto de la Junta de Calidad Ambiental, según la Resolución Conjunta del
Presupuesto General del Gobierno de Puerto Rico.
Artículo 7.-Vigencia
Esta Ley entrará en
vigor a los sesenta (60) días a partir de su aprobación.
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