Ley Núm. 299 del
año 1999
(P. del S. 647)
LEY 299,1999
Para
enmendar los arts. 1, 2 y 3 de la Ley Núm. 59 del 1938 (Productos hechos en
P.R.)
Para enmendar los Artículos
1, 2 y 3 de la Ley Núm. 59 de 4 de mayo de 1938, a fin de especificar que los
productos a fomentarse deberán ser los productos de Puerto Rico y atemperar a
nuestros días el nombre del Departamento de Educación y del Director de Fomento
Industrial y su División de Industrias Puertorriqueñas.
EXPOSICION
DE MOTIVOS
Los bienes producidos en Puerto Rico
generalmente se distinguen de los demás por llevar el emblema de "Hecho en
Puerto Rico". Mediante esta distinción se puede diferenciar si un producto
es producido localmente, internacionalmente o en cualquier estado de la Unión.
En el 1938 se creó, mediante la Ley
Núm. 59 de 4 de mayo, la "Semana de los Productos Nativos". Mediante
la misma, se legisló para que en la semana del último domingo del mes de
septiembre se fomentara el consumo de los productos hechos en Puerto Rico.
Esta medida pretende enmendar dicha Ley
a los fines de especificar que los productos a fomentarse deberán ser los
productos de Puerto Rico, responsabilizando al Director de Fomento Industrial y
su División de Industrias Puertorriqueñas y el Secretario de Educación por el
cumplimiento de esta Ley.
DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Sección 1.- Se enmienda el Artículo 1 de la Ley Núm. 59 de 4 de mayo de
1938, para que se lea como sigue:
"Artículo 1.- Por la presente se
dispone que el Gobierno de Puerto Rico, mediante la correspondiente proclama, señalará una semana todos los años, que
será conocida por: "Semana de las
Industrias Puertorriqueñas"; disponiéndose, que el Director de Fomento
Industrial y su División de Industrias Puertorriqueñas llevará a efecto una
campaña de propaganda en favor de los productos de las industrias
puertorriqueñas; disponiéndose, que el Secretario de Desarrollo Económico y
Comercio determinará los mejores medios de propaganda para tales fines."
Sección 2.- Se enmienda
el Artículo 2 de la Ley Núm. 59 de 4 de mayo de 1938, para que se lea como
sigue:
"Artículo 2.- Por la presente se
ordena que el Secretario de Educación preste su mejor cooperación al Director
de Fomento Industrial y su División de Industrias Puertorriqueñas durante la
Semana de las Industrias Puertorriqueñas, con el fin de que durante este
período, se efectúen conferencias de quince (15) minutos en cada salón escolar
haciéndole ver al estudiantado las ventajas y necesidad de consumir y proteger
los productos puertorriqueños."
Sección 3.- Se enmienda el Artículo 3 de la Ley Núm. 59 de 4 de
mayo de 1938, para que se lea como sigue:
"Artículo 3.- El Gobierno de
Puerto Rico suministrará gratuitamente locales apropiados para exhibición de
nuestros productos durante esta Semana de las Industrias Puertorriqueñas;
disponiéndose, que el decorado y otros gastos de exhibición será por cuenta de
cada firma industrial que presente una o más exhibiciones."
Sección 4.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después
de su aprobación.
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