Ley Núm. 309 del año 1999


 

(P. de la C. 1630) 1999, Ley 309

 

Para enmendar la Ley de Reclamaciones y Demandas contra el Estado

LEY 309 DEL 5 DE OCTUBRE DE 1999

 

Para enmendar el Artículo 2 de la Ley Núm. 104 de 29 de junio de 1955, según enmendada, conocida como “Ley de Reclamaciones y Demandas Contra el Estado”, a los fines de proveer inmunidad al Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, sus agencias, instrumentalidades y municipios, en toda acción civil incoada en su contra cuando por errores causados por información incorrecta provista por un sistema computadorizado, se cancela un contrato o se realizan gestiones al amparo de éste, tales como el requerimiento de documentación.

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

 

            La Ley Núm. 147 de 18 de junio de 1980, según enmendada, creó la oficina que originalmente se conoció como "Ley Orgánica de la Oficina de Presupuesto y Gerencia".  Mediante la Ley Núm. 110 de 3 de agosto de 1995, se enmendó su título y hoy la conocemos como la Oficina de Gerencia y Presupuesto adscrita a la Oficina del Gobernador.

 

            El Artículo 7 de la Ley Núm. 147, supra, según enmendada, estableció el Comité del Gobernador sobre Sistemas de Información.  El propósito primordial de la nueva legislación fue establecer un sistema de información que propicie, facilite y agilice los procesos de la Rama Ejecutiva en su relación e interacción con la Oficina, así como fijar criterios generales para lograr economía y eficiencia en el desarrollo de los proyectos gubernamentales.  Aunque los avances en la tecnología informativa han sido notables, en ocasiones se suscitan errores en la programación, lo que se traduce en información falsa o inadecuada.  Esta situación puede darse en los casos de contratación entre el Gobierno y entidades privadas o en casos donde el Gobierno emite o requiere información.

 

            Esta Asamblea Legislativa considera justo y necesario disponer algún tipo de  protección al Gobierno, a sus agencias e instrumentalidades, al efectuar y al emitir o requerir información errónea relacionada con un contrato.  La medida propuesta dispone que se le conceda inmunidad cuando se incurra en error en la fecha de los contratos y al emitir o requerir información, que sea, causado por un virus, fallas mecánicas, actos de vandalismo o por algún fenómeno atmosférico que afecte las computadoras.

 

            Bajo ninguna circunstancia deberá entenderse que la inmunidad aquí concedida es para atender el llamado problema del año 2000.  A esos fines cada agencia e instrumentalidad del Gobierno de Puerto Rico viene obligada a cumplir con sus responsabilidades y el plan de trabajo trazado para mitigar tal efecto.


DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

 


            Sección 1.-Se adiciona un último párrafo al Artículo 2 de la Ley Núm. 104 de 29 de junio de 1955, según enmendada, para que se lea como sigue:

 

            “Artículo 2.-Reclamaciones y acciones contra el Estado Libre Asociado-Autorización.

 

            Se autoriza demandar al Estado Libre Asociado de Puerto Rico ante el Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico por las siguientes causas:

            . . .

            . . .

            . . .

 

            No se autoriza demandar al Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, sus agencias, instrumentalidades y municipios cuando por errores producto de información incorrecta

provista por un sistema computadorizado, se cancela un contrato o se realizan gestiones al amparo de éste, tales como requerimiento de documentación.  A esos fines, procederá la inmunidad cuando se trate de errores atribuíbles a fallas mecánicas o a algún fenómeno atmosférico, actos de vandalismo o virus informático (secuencia de instrucciones que se introduce en la memoria de un ordenador con objeto de que, al ser procesada, produzca un funcionamiento anómalo de la máquina). La inmunidad aquí concedida no exime de responsabilidad por reclamaciones relacionadas al problema cibernético del año 2000.”

 

            Sección 2.-Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

 

 

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ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

 

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