Ley Núm. 310 del
año 1999
(P. de la C. 2199) 1999, Ley 310
Para
enmendar la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del ELA
Para enmendar la Sección 2.1 de la Ley Núm
170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, conocida como la Ley de
Procedimiento Administrativo Uniforme del Estado Libre Asociado de Puerto Rico,
a fin de disponer que la agencia administrativa que pretende adoptar, enmendar,
o derogar una regla o reglamento que afecte directamente a una comunidad de residentes
tendrá que publicar un aviso en un periódico regional, donde esté ubicada dicha
comunidad, además del aviso en un periódico de circulación general que
actualmente es requerido por ley.
EXPOSICION DE MOTIVOS
La Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988,
según enmendada, conocida como “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme
del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, establece “que se publique un
anuncio en un periódico de circulación general” como requisito previo para la
adopción de reglas o reglamentos. El debido proceso de ley exige que la
ciudadanía sea notificada de la intención de adoptar, enmendar o derogar una
regla o reglamento.
No obstante, la Sección 2.1 de la
Ley Núm. 170, antes citada, requiere a las agencias que solamente publiquen
dicho aviso en un periódico de circulación general. Existen ocasiones en que el aviso publicado en un periódico de
circulación general pasa por inadvertido por las comunidades afectadas por la
derogación, enmienda o adopción de una regla o reglamento. Es una realidad que en Puerto Rico los
periódicos regionales han cobrado auge, demostrando ser un excelente medio de
comunicación para notificar, primordialmente, eventos de carácter regional o
comunitario. Como cuestión de hecho, el
periódico regional suele ser gratuito y distribuido casa por casa, lo que
aumenta las posibilidades de recibir una adecuada notificación.
El Gobierno de Puerto Rico no debe
escatimar esfuerzos para cumplir adecuadamente el mandato constitucional de que
nadie será privado de la vida, libertad o propiedad en un debido proceso de
ley. Básicamente el debido proceso de
ley requiere, en el ámbito del derecho administrativo, garantizar el derecho a
ser notificado y escuchado. La presente
legislación persigue difundir con mayor agilidad y efectividad las
notificaciones de propuestas de enmiendas, adopción o derogaciones de las
reglas y reglamentos, por lo que consideramos que es cónsona con los preceptos
constitucionales que rigen los procesos de reglamentación.
DECRETASE
POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo
1.-Se enmienda la Sección 2.1 de la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de
1988, según enmendada, conocida como la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme
del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, para que se lea como sigue:
"Sección 2.1.-Notificación de
propuesta de adopción de reglamentación
Siempre que la agencia pretenda
adoptar, enmendar o derogar una regla o reglamento, publicará un aviso en un
periódico de circulación general en Puerto Rico. Disponiéndose que si la adopción, enmienda, o derogación de la
regla o reglamento afecta a una comunidad de residentes en específico, la
agencia deberá publicar, además, el mismo aviso en un periódico regional que
circule en el área donde ubique dicha comunidad. El aviso contendrá un resumen o explicación breve de los
propósitos de la propuesta acción, una cita de la adopción legal que autoriza
dicha acción y la forma, el sitio, los días y las horas en que se podrán
someter comentarios por escrito o solicitar por escrito una vista oral sobre la
propuesta acción con los fundamentos que a juicio del solicitante hagan
necesaria la concesión de dicha vista oral e indicará el lugar y dónde estará
disponible al público el texto completo de la reglamentación a adoptarse."
Artículo
2.-Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
Presione
Aquí para regresar al Menú anterior y seleccionar otra ley.
ADVERTENCIA
Este
documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de
P.R. que está sujeto a los cambios y correciones del proceso de compilación y
publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se
hace como un servicio público a la comunidad.
LexJuris de
Puerto Rico siempre está bajo construcción.
| Leyes y Jurisprudencia | Información | Agencias | Pueblos de Puerto Rico| Servicios Futuros |
|Publicidad | Directorios | Compras | Eventos | Noticias | Entretenimiento |Publicaciones CD|
La información, las imágenes, gráficas u otro
contenido en todos los documentos preparados por Lexjuris son propiedad de
Lexjuris. Otros documentos disponibles en nuestras conecciones son propiedad de
sus respectivos dueños. Derechos Reservados. Copyright (c) 1997 LexJuris de
Puerto Rico y Publicaciones CD.