Ley Núm. 313 del
año 1999
(P. de la C. 2207)
1999, Ley 313
Para disponer un delito al obtener un permiso de ARPE mediante información falsa.
Para disponer que toda persona que mediante información falsa provista intencionalmente obtuviese un permiso de construcción, reconstrucción, alteración o ampliación de una obra, o un permiso de uso de la Administración de Reglamentos y Permisos (ARPE), incurrirá en delito menos grave y convicta que fuere, será sancionada con una multa no menor de cinco mil (5,000) dólares ni mayor de cincuenta mil (50,000) dólares, a discreción del Tribunal; y que dicho permiso será automáticamente revocado por ser nulo “abinitio” y ordenar a la Junta de Planificación y a la Administración de Reglamentos y Permisos que tome las providencias reglamentarias correspondientes para el cumplimiento con esta Ley.
EXPOSICION DE MOTIVOS
La Junta de Planificación de Puerto
Rico (JP) es la agencia responsable del establecimiento de la política pública
y reglamentación sobre el uso de terrenos y la construcción y usos de
estructuras en la Isla. Esta, a través
de la Administración de Reglamentos y Permisos (ARPE), dicta las pautas y los
mecanismos a seguir en el procedimiento de expedición de permisos.
El solicitante de cualquier permiso
de construcción o uso deberá someter la información requerida en los
formularios de ARPE de acuerdo al Reglamento de Zonificación. Esta información será en la que se basará la
decisión de expedir o no el permiso solicitado.
En algunas ocasiones se encuentra el
problema de que se somete información falsa en las entidades que no cumplen con
los requisitos establecidos. Esta situación, además de constituir una violación
al Reglamento, causa perjuicio y gastos innecesarios a los ciudadanos que se
oponen a la expedición del permiso, ya que éstos muchas veces tienen que
recurrir al Tribunal para que se ordene el cese y desista de la construcción o
uso al cual se le otorgó permiso.
Es por ello, que la Asamblea
Legislativa entiende es importante disponer que todo ciudadano que mediante
información falsa provista intencionalmente obtuviese un permiso de construcción,
reconstrucción, alteración o ampliación de una obra o un permiso de uso de la
Administración de Reglamentos y Permisos (ARPE), convicta que fuere incurrirá
en delito menos grave, será sancionada con una multa no menor de cinco mil
(5,000) dólares ni mayor de cincuenta mil (50,000) dólares, a discreción del
Tribunal y que dicho permiso será automáticamente revocado por ser nulo
“abinitio”.
DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo
1.-Se dispone que toda persona que mediante información falsa provista
intencionalmente obtuviese un permiso de construcción, reconstrucción,
alteración o ampliación de una obra, o un permiso de uso de la Administración
de Reglamentos y Permisos (ARPE), incurrirá en un delito menos grave y convicta
que fuere, será sancionada con una multa no menor de cinco mil (5,000) dólares
ni mayor de cincuenta mil (50,000) dólares, a discreción del Tribunal; que
dicho permiso será automáticamente revocado por ser nulo “abinitio” y se ordena
que la Junta de Planificación de Puerto Rico y la Administración de Reglamentos
y Permisos tomen las providencias
reglamentarias correspondientes para el cumplimiento con esta Ley.
Artículo
2.-Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
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