Ley Núm. 320 del año 1999


 

(P. de la C. 1877) 1999, Ley 320

 

Denominar el Edificio Centro de Gobierno de Yabucoa con el nombre de Don Luis Rivera Arroyo

LEY 320 DEL 26 DE OCTUBRE DE 1999

 

Para ordenar a la Comisión Denominadora de Estructuras y Vías Públicas del Instituto de Cultura Puertorriqueña, designe el edificio conocido como Centro de Gobierno en el municipio de Yabucoa, para que sea denominado con el nombre de Don Luis Rivera Arroyo.

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

 

            Yabucoa ha producido grandes hombres en los diferentes campos como la política, música, deportes y otros.  Entre estos hombres se distingue el nombre de Don Luis Rivera Arroyo quien fue un comerciante próspero en el pueblo de Yabucoa.  Además, se distinguió en el área social y cívica dándose a conocer y a querer por todos sus compueblanos, siendo una de sus mayores inquietudes el mejoramiento de la calidad de vida de las personas humildes y necesitadas. 

 

            Hombre de familia, buen esposo y padre, se hizo respetar y querer por su gente, especialmente los más necesitados y humildes.  Estableció uno de los primeros negocios de utilería y ropa donde allí atendía a su gente, les ayudaba y sobre todo, compartía su dolor y sus alegrías.

 

            Este hombre fue inspiración para que muchos jóvenes de su época siguieran sus pasos y al mismo tiempo lograran que su pueblo se desarrollara tanto política, económica y socialmente.  Es por estas razones que Don Luis Rivera Arroyo merece el reconocimiento de la Asamblea  Legislativa y de su pueblo, plasmando su nombre en unas de las estructuras más importantes del Gobierno de Puerto Rico ubicada en su pueblo natal (Centro Gubernamental de Yabucoa).


 

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

            Sección 1.-Se ordena a la Comisión Denominadora de Estructuras y Vías Públicas del Instituto de Cultura Puertorriqueña, designe el edificio conocido como Centro de Gobierno en Yabucoa, para que sea denominado con el nombre de Luis Rivera Arroyo.

 

            Sección 2.-La Comisión Denominadora de Estructuras y Vías Públicas del Instituto de Cultura Puertorriqueña y la Autoridad de Edificios Públicos, tomarán las medidas necesarias para el fiel cumplimiento a las disposiciones de esta Ley.

 

            Sección 3.-Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

 

 

 

Presione Aquí para regresar al Menú anterior y seleccionar otra ley.


ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

 

LexJuris de Puerto Rico siempre está bajo construcción.


| Leyes y Jurisprudencia | Información | Agencias | Pueblos de Puerto Rico| Servicios Futuros |

|Publicidad | Directorios | Compras | Eventos | Noticias | Entretenimiento |Publicaciones CD|


La información, las imágenes, gráficas u otro contenido en todos los documentos preparados por Lexjuris son propiedad de Lexjuris. Otros documentos disponibles en nuestras conecciones son propiedad de sus respectivos dueños. Derechos Reservados. Copyright (c) 1997 LexJuris de Puerto Rico y Publicaciones CD.