Ley Núm. 320 del
año 1999
(P. de la C. 1877)
1999, Ley 320
Denominar el Edificio Centro de Gobierno de Yabucoa con el nombre de Don Luis Rivera Arroyo
Para
ordenar a la Comisión Denominadora de Estructuras y Vías Públicas del Instituto
de Cultura Puertorriqueña, designe el edificio conocido como Centro de Gobierno
en el municipio de Yabucoa, para que sea denominado con el nombre de Don Luis
Rivera Arroyo.
Yabucoa ha producido grandes hombres
en los diferentes campos como la política, música, deportes y otros. Entre estos hombres se distingue el nombre
de Don Luis Rivera Arroyo quien fue un comerciante próspero en el pueblo de
Yabucoa. Además, se distinguió en el
área social y cívica dándose a conocer y a querer por todos sus compueblanos,
siendo una de sus mayores inquietudes el mejoramiento de la calidad de vida de
las personas humildes y necesitadas.
Hombre de familia, buen esposo y padre,
se hizo respetar y querer por su gente, especialmente los más necesitados y
humildes. Estableció uno de los
primeros negocios de utilería y ropa donde allí atendía a su gente, les ayudaba
y sobre todo, compartía su dolor y sus alegrías.
Este hombre fue inspiración para que
muchos jóvenes de su época siguieran sus pasos y al mismo tiempo lograran que
su pueblo se desarrollara tanto política, económica y socialmente. Es por estas razones que Don Luis Rivera Arroyo
merece el reconocimiento de la Asamblea
Legislativa y de su pueblo, plasmando su nombre en unas de las
estructuras más importantes del Gobierno de Puerto Rico ubicada en su pueblo
natal (Centro Gubernamental de Yabucoa).
DECRETASE
POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Sección 1.-Se ordena a la Comisión Denominadora de
Estructuras y Vías Públicas del Instituto de Cultura Puertorriqueña, designe el
edificio conocido como Centro de Gobierno en Yabucoa, para que sea denominado
con el nombre de Luis Rivera Arroyo.
Sección 2.-La Comisión Denominadora de Estructuras y
Vías Públicas del Instituto de Cultura Puertorriqueña y la Autoridad de
Edificios Públicos, tomarán las medidas necesarias para el fiel cumplimiento a
las disposiciones de esta Ley.
Sección 3.-Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después
de su aprobación.
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