Ley Núm. 321 del año 1999


 

(P. del S. 1058) 1999, Ley 321

(Reconsiderado)

 

Para establecer Política Pública a los Municipios sobre el Impacto Fiscal.

LEY 321 DEL 6 DE NOVIEMBRE DE 1999

 

Para establecer como política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico que no se podrá mediante legislación imponer obligaciones económicas a los gobiernos municipales sin identificar y asignar los recursos que podrán utilizar los municipios para atender tales obligaciones, establecer como compulsoria la obligación de la Oficina del Comisionado de Asuntos Municipales y del Centro de Recaudación de Ingresos Municipales de emitir opinión mediante informe sobre el “Impacto Fiscal Municipal”; requerir que se haga formar parte de todo informe de comisión de la propia medida legislativa el informe “Impacto Fiscal Municipal”; y disponer para que se incluyan en las medidas legislativas salvaguardas específicas para subsanar cualquier impacto fiscal negativo.

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

 

      El Artículo VI, Sección 1, de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico establece la facultad de la Asamblea Legislativa para "determinar lo relativo al régimen y función" de los municipios.  En el ejercicio de esa autoridad, esta Asamblea aprobó la "Ley de Municipios Autónomos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 1991".  Dicha Ley concede a los municipios los poderes y facultades esenciales para un funcionamiento gubernamental democrático, efectivo y autónomo para descargar sus funciones y servir a la comunidad inmediata.  Esto, en armonía con la implantación de la política pública que rige la operación y administración de los servicios a la comunidad de Puerto Rico en general, canalizada a través de las agencias del Gobierno Central y mediante una coordinación articulada con los gobiernos municipales.  Esta Ley representa la fuente legal de donde emanan los derechos y poderes conferidos a los municipios y la misma le reconoció a éstos su autonomía en el orden jurídico, económico y administrativo.

 


      En armonía con la buena política pública fiscal y administrativa, enunciada en la Ley de Municipios Autónomos, también es necesario establecer como política pública que no se aprobará legislación que imponga obligaciones económicas a los gobiernos municipales sin identificar y asignar los recursos que podrán utilizar los municipios para atender tales obligaciones.  De esta manera, se fomenta una mayor responsabilidad fiscal de los municipios, a la vez que se le da vigencia a su autonomía fiscal.

 

      Es de gran preocupación para esta Asamblea Legislativa el que se identifiquen y asignen los recursos que pueden utilizar los gobiernos municipales para atender las obligaciones económicas impuestas como resultado de la aprobación de medidas legislativas que les afecten.

 

Decrétase  por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:  

      Artículo 1.- Se declara como política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico promover la autonomía de los municipios, manteniendo un balance justo y equitativo entre la asignación de recursos fiscales y la imposición de obligaciones económicas.

 

      Artículo 2.- El Centro de Recaudaciones de Ingresos Municipales y la Oficina del Comisionado de Asuntos Municipales, previa invitación o citación al efecto de cualquiera de las cámaras legislativas o de cualesquiera de sus comisiones, deberá emitir su opinión respecto al impacto económico que pueda tener toda propuesta de legislación sobre las finanzas de los gobiernos municipales.  Dicha opinión deberá estar contenida en un informe que tendrá como título "Impacto Fiscal Municipal”, el cual se hará formar como parte en una sección de la propuesta legislación o en el informe que a esos efectos rindan cualesquiera de las comisiones legislativas  con jurisdicción.

     

      Artículo 3.- Toda comisión legislativa que radique un informe proponiendo la aprobación de una medida, deberá incluir en el mismo una sección titulada "Impacto Fiscal Municipal" en la cual certifique el impacto fiscal que estima que la aprobación de la medida tendría sobre los presupuestos de los gobiernos municipales, si alguno. Dicho informe deberá definir recomendaciones específicas a los efectos de subsanar cualquier impacto negativo que resulte de la aprobación de una medida legislativa.

 

      Artículo 4.- Toda medida legislativa que se pretenda aprobar que imponga obligaciones económicas o afecte los ingresos fiscales de los gobiernos municipales, deberá identificar y asignar los recursos que podrán utilizar los municipios afectados para atender tales obligaciones. Los Directores de Finanzas de los Municipios deberán incluir como evidencia, entre otros, por lo menos los estados financieros auditados o Single Audit de los últimos dos (2) años fiscales anteriores a la aprobación de la medida emitidos a tenor con las disposiciones de la Ley Federal 98-502 (Single Audit); las reconciliaciones bancarias certificadas por la institución bancaria correspondiente; y los estados de cuentas presupuestarias certificadas por el Auditor Externo del Municipio.

 

      Artículo 5.- La medida legislativa propuesta deberá establecer que cuando el informe de las comisiones legislativas correspondientes haya estimado que la aprobación de la misma no tiene impacto fiscal significativo sobre los gobiernos municipales, se interpretará que la intención legislativa en ese caso es no generar obligaciones adicionales en exceso de  los ingresos disponibles a los gobiernos municipales.

 

Artículo 6.- Esta Ley comenzará a regir al inicio de la Séptima Sesión Ordinaria de la Décimotercera Asamblea Legislativa.

 

 

 

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ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

 

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