Ley Núm. 321 del
año 1999
(P. del S. 1058)
1999, Ley 321
(Reconsiderado)
Para establecer Política Pública a los Municipios sobre el Impacto Fiscal.
Para establecer como política pública del Estado Libre
Asociado de Puerto Rico que no se podrá mediante legislación imponer
obligaciones económicas a los gobiernos municipales sin identificar y asignar
los recursos que podrán utilizar los municipios para atender tales
obligaciones, establecer como compulsoria la obligación de la Oficina del
Comisionado de Asuntos Municipales y del Centro de Recaudación de Ingresos
Municipales de emitir opinión mediante informe sobre el “Impacto Fiscal
Municipal”; requerir que se haga formar parte de todo informe de comisión de la
propia medida legislativa el informe “Impacto Fiscal Municipal”; y disponer
para que se incluyan en las medidas legislativas salvaguardas específicas para
subsanar cualquier impacto fiscal negativo.
EXPOSICION
DE MOTIVOS
El Artículo VI, Sección 1, de la
Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico establece la facultad de
la Asamblea Legislativa para "determinar lo relativo al régimen y
función" de los municipios. En el
ejercicio de esa autoridad, esta Asamblea aprobó la "Ley de Municipios
Autónomos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 1991". Dicha Ley concede a los municipios los
poderes y facultades esenciales para un funcionamiento gubernamental
democrático, efectivo y autónomo para descargar sus funciones y servir a la
comunidad inmediata. Esto, en armonía
con la implantación de la política pública que rige la operación y
administración de los servicios a la comunidad de Puerto Rico en general,
canalizada a través de las agencias del Gobierno Central y mediante una
coordinación articulada con los gobiernos municipales. Esta Ley representa la fuente legal de donde
emanan los derechos y poderes conferidos a los municipios y la misma le
reconoció a éstos su autonomía en el orden jurídico, económico y
administrativo.
En armonía con la buena política pública
fiscal y administrativa, enunciada en la Ley de Municipios Autónomos, también
es necesario establecer como política pública que no se aprobará legislación
que imponga obligaciones económicas a los gobiernos municipales sin identificar
y asignar los recursos que podrán utilizar los municipios para atender tales
obligaciones. De esta manera, se
fomenta una mayor responsabilidad fiscal de los municipios, a la vez que se le
da vigencia a su autonomía fiscal.
Es de gran preocupación para esta Asamblea
Legislativa el que se identifiquen y asignen los recursos que pueden utilizar los
gobiernos municipales para atender las obligaciones económicas impuestas como
resultado de la aprobación de medidas legislativas que les afecten.
Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:
Artículo
1.- Se declara como política pública del Estado Libre Asociado de Puerto
Rico promover la autonomía de los municipios, manteniendo un balance justo y
equitativo entre la asignación de recursos fiscales y la imposición de
obligaciones económicas.
Artículo
2.- El Centro de Recaudaciones de Ingresos Municipales y la Oficina del
Comisionado de Asuntos Municipales, previa invitación o citación al efecto de
cualquiera de las cámaras legislativas o de cualesquiera de sus comisiones,
deberá emitir su opinión respecto al impacto económico que pueda tener toda
propuesta de legislación sobre las finanzas de los gobiernos municipales. Dicha opinión deberá estar contenida en un
informe que tendrá como título "Impacto Fiscal Municipal”, el cual se hará
formar como parte en una sección de la propuesta legislación o en el informe
que a esos efectos rindan cualesquiera de las comisiones legislativas con jurisdicción.
Artículo
3.- Toda comisión legislativa que radique un informe proponiendo la
aprobación de una medida, deberá incluir en el mismo una sección titulada
"Impacto Fiscal Municipal" en la cual certifique el impacto fiscal
que estima que la aprobación de la medida tendría sobre los presupuestos de los
gobiernos municipales, si alguno. Dicho informe deberá definir recomendaciones
específicas a los efectos de subsanar cualquier impacto negativo que resulte de
la aprobación de una medida legislativa.
Artículo
4.- Toda medida legislativa que se pretenda aprobar que imponga
obligaciones económicas o afecte los ingresos fiscales de los gobiernos
municipales, deberá identificar y asignar los recursos que podrán utilizar los
municipios afectados para atender tales obligaciones. Los Directores de
Finanzas de los Municipios deberán incluir como evidencia, entre otros, por lo
menos los estados financieros auditados o Single Audit de los últimos dos (2)
años fiscales anteriores a la aprobación de la medida emitidos a tenor con las
disposiciones de la Ley Federal 98-502 (Single Audit); las reconciliaciones
bancarias certificadas por la institución bancaria correspondiente; y los
estados de cuentas presupuestarias certificadas por el Auditor Externo del
Municipio.
Artículo
5.- La medida legislativa propuesta deberá establecer que cuando el
informe de las comisiones legislativas correspondientes haya estimado que la
aprobación de la misma no tiene impacto fiscal significativo sobre los
gobiernos municipales, se interpretará que la intención legislativa en ese caso
es no generar obligaciones adicionales en exceso de los ingresos disponibles a los gobiernos municipales.
Artículo 6.- Esta Ley comenzará a regir al inicio de la Séptima Sesión Ordinaria de la Décimotercera Asamblea Legislativa.
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