Ley Núm. 225 del
año 1999
(P. del S. 1212) 1999, Ley 326
(Reconsiderado)
Para autorizar a Hacienda a establecer mecanismos
para la compra de bonos del Tesoro de los Estados Unidos.
Para autorizar al
Departamento de Hacienda, todas las agencias e instrumentalidades del Gobierno,
así como los gobiernos municipales, a establecer mecanismos para la compra,
mediante descuentos de nómina, de bonos de ahorro del Tesoro de los Estados
Unidos.
Los bonos de ahorro del Tesoro de los
Estados Unidos (U.S. Savings Bonds) representan una alternativa de inversión
para establecer la seguridad financiera de la ciudadanía. Ello responde a que dichos bonos de ahorro
son una excelente manera de ahorrar.
Los bonos de la Serie EE son valores del Tesoro que generan intereses a
tasas basadas en el mercado durante un máximo de treinta (30) años. El precio de adquisición de cada bono es el
cincuenta por ciento (50%) de su valor nominal. Los Bonos I son valores del
Tesoro que generan un ajuste para la inflación más una tasa fija de interés durante
un máximo de treinta (30) años. El precio
de adquisición de cada Bono I es igual a su valor nominal. Los intereses se
suman al valor de conversión en efectivo cada mes y se pagan al inversionista
en el momento en que se convierta el bono en efectivo. La fecha de emisión
determina el momento en que un bono comienza y termina de generar intereses.
Los mismos pueden adquirirse a través de instituciones financieras en
denominaciones de cincuenta (50), setenta y cinco (75), cien (100), doscientos
(200), mil (1,000), cinco mil (5,000), y diez mil (10,000) dólares, a un costo
tan bajo como de veinticinco (25) dólares para un Bono EE y cincuenta (50)
dólares para un Bono I. Pueden adquirirse a través de planes de ahorro de la
nómina con excepción de los Bonos EE de cincuenta (50) y setenta y cinco (75)
dólares y los Bonos EE e I de cinco mil (5,000) y diez mil (10,000) dólares.
Los beneficios que representa este
método de inversión en el futuro son múltiples. Entre ellos, los bonos pueden adquirirse para utilizarlos en el futuro
para la educación de los hijos. De esta
manera, nuestros hijos tendrán mejores oportunidades de completar sus estudios
y posteriormente, de empleo. También, los bonos pueden redimirse para adquirir
una casa o realizar mejoras en el hogar. Todos sabemos que las mejoras
incrementan el valor de la propiedad y proveen trabajo a las compañías e
individuos que realizan dichas mejoras, incrementando así la economía. Además,
los bonos pueden redimirse para tomar unas vacaciones sin endeudarse mediante
la utilización de tarjetas de crédito. Los bonos también pueden utilizarse para
suplementar los ingresos cuando los empleados se jubilen. De esta manera, los bonos constituirán una
manera excelente para ayudar a complementar los planes de retiro. Además, le proveerán liquidez y tranquilidad
financiera en momentos de crisis o casos en que puedan surgir gastos
imprevistos tales como desempleo, enfermedades o accidentes, entre otros.
Un plan de ahorro mediante la
adquisición de bonos, a través de un mecanismo de descuento de nómina, le
permite a los empleados establecer una inversión en el futuro. De esta manera, el plan de ahorro es a largo
plazo, fácil y seguro. Las
denominaciones establecidas para la compra de bonos facilitan el que las personas
de módicos recursos puedan beneficiarse de un plan de ahorro.
A pesar de las ventajas de establecer
un plan de ahorro, muchas personas incurren en gastos que no le permiten
hacerlo. La tendencia a recibir el pago
por salarios es gastarlo. Por tal
razón, a pesar de las buenas intenciones que las personas puedan tener para
contribuir mensualmente a una cuenta de ahorros, la realidad es que la gran
mayoría gasta el dinero y luego no les sobra.
El establecer un mecanismo de descuento directo del cheque le permite a
las personas disponer de una cantidad de dinero mensual dirigida a un plan de
ahorro.
La Asamblea Legislativa entiende que es
necesario establecer un mecanismo fácil y accesible para los empleados
gubernamentales y municipales. Mediante
el establecimiento de dicho mecanismo, se hace posible brindarle mejores
alternativas de seguridad financiera para el futuro a aquellos empleados que
opten por acogerse al descuento directo de nómina para la adquisición de los
bonos de ahorro.
Decrétase por la Asamblea Legislativa de
Puerto Rico:
Artículo
1.-Definiciones:
a.
"bono", significará bono de ahorro del
Tesoro de los Estados Unidos.
b.
"formulario", significará la hoja de
autorización cumplimentada por el empleado para el descuento directo en su
nómina, aprobado por el Departamento de Hacienda y utilizado por la agencia,
instrumentalidad o municipio correspondiente para beneficio de sus empleados.
c.
"reglamento", significará el reglamento aprobado
por el Departamento de Hacienda.
Artículo 2.-Elegibilidad:
Cualquier empleado que esté trabajando
en una agencia, corporación pública o instrumentalidad de gobierno o municipio,
tendrá el derecho de acogerse al mecanismo de descuento directo de nómina para
la adquisición de bonos de ahorro, sujeto a lo que se dispone más adelante en
esta Ley.
Artículo 3.-Formulario:
Aquellos
empleados que deseen adquirir bonos de ahorro del Tesoro de los Estados Unidos
para sí o a nombre de terceros, vendrán obligados a cumplimentar un formulario
provisto por la agencia, instrumentalidad o municipio donde trabajen,
autorizando el correspondiente descuento directo de su nómina. Dicho formulario
será creado y aprobado por el Departamento de Hacienda, con la asesoría del
Banco Gubernamental de Fomento.
Artículo
4.-Coordinación:
Se dispone que el Departamento de
Hacienda preparará el mecanismo y reglamentos necesarios para viabilizar la
adquisición de bonos. El Departamento coordinará con las instituciones financieras
todo aquello pertinente a la viabilización de este mecanismo.
Artículo
5.-Mecanismo:
El mecanismo consistirá en que cada
agencia, instrumentalidad o municipio establecerá una cuenta para cada empleado
participante en la cual se depositará la cantidad descontada de su salario. La
cantidad del descuento será aquel que haya escogido el empleado al momento de
cumplimentar el formulario. Además, el reglamento establecerá el procedimiento
mediante el cual los empleados estén informados de sus cuentas, así como el
procedimiento mediante el cual se devolverá el dinero en caso de que algún
empleado se arrepienta y requiera que el dinero aportado le sea devuelto. Una
vez acumulado el importe necesario, se adquirirá un bono para cada empleado que
haya acumulado el precio de compra del bono correspondiente. Los bonos serán
adquiridos de esta manera hasta que el empleado dé su consentimiento escrito
para cancelar el descuento o cese en su trabajo. El reglamento dispondrá el
método de registro y entrega de dichos bonos y los requisitos para ser
elegible. Además, dispondrá que existe
un límite de precio de compra por persona en cada año calendario, según
establecido por las leyes federales (Code Of Federal Rules, Sec. 351 a la 360,
y Uniform Standard Code Sec. 3105). Dispondrá, además, que el descuento mínimo
para empleados participantes será de ocho dólares con treinta y tres centavos
($8.33) mensuales, lo que permitirá la compra de bonos con un valor nominal de
por lo menos doscientos (200) dólares al año.
Artículo
6.- Descuento Directo:
A partir de la vigencia de esta Ley,
todas las agencias o instrumentalidades del Gobierno, así como los municipios,
ofrecerán a sus empleados el mecanismo de descuento directo de nómina para la
adquisición de bonos, según el reglamento creado y aprobado a tenor con esta
Ley.
Artículo
7.-Emisión:
Los bonos adquiridos por los
funcionarios y empleados serán emitidos a nombre del empleado o funcionario que
los adquiera, o a nombre de la persona que él (ella) designe, y remitidos
directamente a dicho empleado, o a la persona por éste designada.
Artículo
8.-Vigencia:
Esta Ley entrará en vigor a los ciento
ochenta (180) días de su aprobación.
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