Ley Núm. 328 del
año 1999
(P. de la C. 2783) 1999, Ley 328
(Conferencia)
Para establecer un horario especial de
apertura de establecimientos comerciales y de venta de bebidas alcohólicas para
las primarias del 1999.
LEY 328 DEL 13 DE NOVIEMBRE DE 1999
Para establecer un horario especial de apertura de establecimientos
comerciales y de venta de bebidas alcohólicas el segundo domingo de noviembre
de 1999, (día de primarias de partidos locales); excluir a los hoteles,
paradores, condo-hoteles, barcos cruceros y tiendas de las zona libre de
impuestos de los aeropuertos y puertos de las disposiciones que prohíben la
venta de bebidas alcohólicas en dicha fecha; y fijar penalidades.
EXPOSICION DE MOTIVOS
El 14 de noviembre de 1999 se
celebrarán primarias para elegir los candidatos de los partidos políticos
principales para las elecciones del año siguiente. La Ley Electoral de Puerto Rico prohíbe la venta de bebidas
alcohólicas desde las 12:00 de la noche del sábado anterior al día de las
primarias hasta las 9:00 de la noche del domingo siguiente, y los
establecimientos comerciales que venden bebidas alcohólicas sólo pueden abrir
al público con las condición de que no expendan licor, teniendo que ocultar o
aislar los licores de la vista pública.
En
octubre y noviembre aumenta la actividad comercial en Puerto Rico porque muchas
familias comienzan a mejorar sus hogares y a comprar bienes de consumo en vista
a la celebración del Día de Acción de Gracias y de las Fiestas de Navidad. Este año se anticipa mayor actividad
comercial, ya que hay en el pueblo cierto ambiente festivo con motivo del
advenimiento del nuevo milenio y el gobierno está estimulando a los ciudadanos
que conmemoren esa fecha con festividades familiares y que colaboren con el
embellecimiento de nuestro país pintando y mejorando sus propiedades.
Por
otro lado, octubre y noviembre son los primero meses de la temporada turística
y el visitante del exterior espera tener disponible, en horas convenientes los
servicios, comercios, lugares de entretenimiento y otras amenidades anunciados
por la Compañía de Turismo de Puerto Rico y los hoteles. También es la temporada alta de distintas
actividades sociales y festejos familiares que generalmente se celebran en
hoteles, restaurantes y otros centros de recepciones.
Las
disposiciones de ley que restringen el horario de operación de los
establecimientos comerciales reduce esas actividades, afectándose la economía
general del país, al tiempo que se niegan opciones al consumidor para
seleccionar cuándo hace sus compras o celebra sus ceremonias y
actividades. Además, la veda a la
distribución de bebidas alcohólicas durante casi 24 horas consecutivas, el 13 y
14 de noviembre, particularmente en sitios turísticos, resulta en un
imprevisible para los turistas o visitantes extranjeros que no participan en
los procesos políticos locales, muchos de los cuales están en el país un solo
día y desean comprar licores para llevarlos a sus hogares o hacer obsequios.
Durante
el plebiscito sobre el status político de diciembre de 1998 se aplicó un
horario de venta de bebidas alcohólicas y de apertura de establecimientos
comerciales distinto al fijado en la Ley Electoral de Puerto Rico,
permitiéndose su venta hasta las 2:00 de la madrugada del domingo de las
votaciones y se permitió que los hoteles, paradores, condo-hoteles y barcos de
turismo vendieran bebidas alcohólicas a sus huéspedes sin limitación de
horario. La experiencia con ese horario
fue positiva, observándose un ambiente de paz y orden público, tanto antes como
durante y después de las votaciones.
Conviene,
por tanto, para beneficio de la industria turística y de la economía general
del país adoptar normas similares para las primarias a celebrarse el día 14 de
noviembre de 1999.
DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.- La
prohibición contenida en el Artículo 8.024 de la Ley Núm.4 del 20 de diciembre
de 1977, según enmendada, (Ley Electoral de Puerto Rico) sobre la apertura de
un establecimiento comercial, salón tienda, club, casa, apartamento, depósito,
barraca o pabellón para el expendio, venta, tráfico, distribución y consumo
gratuito de licores, espirituosos, destilados, vinos, fermentados o
alcohólicos, aplicará el segundo domingo de noviembre de 1999 desde las 2:00 de
la madrugada hasta las 3.00 de la tarde de ese día. Esa prohibición no aplicará en ningún momento en los
establecimientos comerciales de barcos cruceros, ni a los hoteles, paradores y
condo-hoteles acreditados por la Compañía de Turismo de Puerto Rico cuando los
establecimientos sean parte de los servicios o amenidades que éstos ofrecen a
sus huéspedes o visitante y la venta, expendio o distribución de bebidas
alcohólicas se haga para el consumo dentro de los límites del hotel, parador,
condo-hotel o barco crucero. El Hipódromo
podrá celebrar carreras en ese día a partir de las 2:00 p.m. condicionado a que
sus empleados cuenten con un período de tiempo razonable para ajercer, si así
lo desearen, su derecho al voto. Tampoco aplicará en los establecimientos
comerciales que operan dentro de las zonas libre de impuestos de los puertos y
aeropuertos de la Autoridad de Puertos de Puerto Rico, siempre que la venta de
bebidas alcohólicas sea para entregarla al comprador después que haya abordado
el avión o barco, según sea el caso.
Todo establecimiento comercial
encontrado incurso en la violación de este Artículo será sancionado con multa
no menor de cinco (5,000) dólares, o con la cancelación de la licencia o
permiso para el expendio de bebidas alcohólicas, o con ambas penas a discreción
del tribunal.
Artículo 2.- Esta
Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.
...............................................................................
Presidente
de la Cámara
.................................................................
Presidente
del Senado
Presione
Aquí para regresar al Menú anterior y seleccionar otra ley.
ADVERTENCIA
Este
documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de
P.R. que está sujeto a los cambios y correciones del proceso de compilación y
publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se
hace como un servicio público a la comunidad.
LexJuris de
Puerto Rico siempre está bajo construcción.
| Leyes y Jurisprudencia | Información | Agencias | Pueblos de Puerto Rico| Servicios Futuros |
|Publicidad | Directorios | Compras | Eventos | Noticias | Entretenimiento |Publicaciones CD|
La información, las imágenes, gráficas u otro
contenido en todos los documentos preparados por Lexjuris son propiedad de
Lexjuris. Otros documentos disponibles en nuestras conecciones son propiedad de
sus respectivos dueños. Derechos Reservados. Copyright (c) 1997 LexJuris de
Puerto Rico y Publicaciones CD.