Ley Núm. 328 del año 1999


(P. de la C. 2783) 1999, Ley 328

(Conferencia)

 

Para establecer un horario especial de apertura de establecimientos comerciales y de venta de bebidas alcohólicas para las primarias del 1999.

LEY 328 DEL 13 DE NOVIEMBRE DE 1999

 

Para establecer un horario especial de apertura de establecimientos comerciales y de venta de bebidas alcohólicas el segundo domingo de noviembre de 1999, (día de primarias de partidos locales); excluir a los hoteles, paradores, condo-hoteles, barcos cruceros y tiendas de las zona libre de impuestos de los aeropuertos y puertos de las disposiciones que prohíben la venta de bebidas alcohólicas en dicha fecha; y fijar penalidades.

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

 

            El 14 de noviembre de 1999 se celebrarán primarias para elegir los candidatos de los partidos políticos principales para las elecciones del año siguiente.  La Ley Electoral de Puerto Rico prohíbe la venta de bebidas alcohólicas desde las 12:00 de la noche del sábado anterior al día de las primarias hasta las 9:00 de la noche del domingo siguiente, y los establecimientos comerciales que venden bebidas alcohólicas sólo pueden abrir al público con las condición de que no expendan licor, teniendo que ocultar o aislar los licores de la vista pública.

 

            En octubre y noviembre aumenta la actividad comercial en Puerto Rico porque muchas familias comienzan a mejorar sus hogares y a comprar bienes de consumo en vista a la celebración del Día de Acción de Gracias y de las Fiestas de Navidad.  Este año se anticipa mayor actividad comercial, ya que hay en el pueblo cierto ambiente festivo con motivo del advenimiento del nuevo milenio y el gobierno está estimulando a los ciudadanos que conmemoren esa fecha con festividades familiares y que colaboren con el embellecimiento de nuestro país pintando y mejorando sus propiedades.

 

            Por otro lado, octubre y noviembre son los primero meses de la temporada turística y el visitante del exterior espera tener disponible, en horas convenientes los servicios, comercios, lugares de entretenimiento y otras amenidades anunciados por la Compañía de Turismo de Puerto Rico y los hoteles.  También es la temporada alta de distintas actividades sociales y festejos familiares que generalmente se celebran en hoteles, restaurantes y otros centros de recepciones.

 

            Las disposiciones de ley que restringen el horario de operación de los establecimientos comerciales reduce esas actividades, afectándose la economía general del país, al tiempo que se niegan opciones al consumidor para seleccionar cuándo hace sus compras o celebra sus ceremonias y actividades.  Además, la veda a la distribución de bebidas alcohólicas durante casi 24 horas consecutivas, el 13 y 14 de noviembre, particularmente en sitios turísticos, resulta en un imprevisible para los turistas o visitantes extranjeros que no participan en los procesos políticos locales, muchos de los cuales están en el país un solo día y desean comprar licores para llevarlos a sus hogares o hacer obsequios.

           

            Durante el plebiscito sobre el status político de diciembre de 1998 se aplicó un horario de venta de bebidas alcohólicas y de apertura de establecimientos comerciales distinto al fijado en la Ley Electoral de Puerto Rico, permitiéndose su venta hasta las 2:00 de la madrugada del domingo de las votaciones y se permitió que los hoteles, paradores, condo-hoteles y barcos de turismo vendieran bebidas alcohólicas a sus huéspedes sin limitación de horario.  La experiencia con ese horario fue positiva, observándose un ambiente de paz y orden público, tanto antes como durante y después de las votaciones.

 

            Conviene, por tanto, para beneficio de la industria turística y de la economía general del país adoptar normas similares para las primarias a celebrarse el día 14 de noviembre de 1999.

                       

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.- La prohibición contenida en el Artículo 8.024 de la Ley Núm.4 del 20 de diciembre de 1977, según enmendada, (Ley Electoral de Puerto Rico) sobre la apertura de un establecimiento comercial, salón tienda, club, casa, apartamento, depósito, barraca o pabellón para el expendio, venta, tráfico, distribución y consumo gratuito de licores, espirituosos, destilados, vinos, fermentados o alcohólicos, aplicará el segundo domingo de noviembre de 1999 desde las 2:00 de la madrugada hasta las 3.00 de la tarde de ese día.  Esa prohibición no aplicará en ningún momento en los establecimientos comerciales de barcos cruceros, ni a los hoteles, paradores y condo-hoteles acreditados por la Compañía de Turismo de Puerto Rico cuando los establecimientos sean parte de los servicios o amenidades que éstos ofrecen a sus huéspedes o visitante y la venta, expendio o distribución de bebidas alcohólicas se haga para el consumo dentro de los límites del hotel, parador, condo-hotel o barco crucero.  El Hipódromo podrá celebrar carreras en ese día a partir de las 2:00 p.m. condicionado a que sus empleados cuenten con un período de tiempo razonable para ajercer, si así lo desearen, su derecho al voto. Tampoco aplicará en los establecimientos comerciales que operan dentro de las zonas libre de impuestos de los puertos y aeropuertos de la Autoridad de Puertos de Puerto Rico, siempre que la venta de bebidas alcohólicas sea para entregarla al comprador después que haya abordado el avión o barco, según sea el caso.

           

            Todo establecimiento comercial encontrado incurso en la violación de este Artículo será sancionado con multa no menor de cinco (5,000) dólares, o con la cancelación de la licencia o permiso para el expendio de bebidas alcohólicas, o con ambas penas a discreción del tribunal.

 

Artículo 2.- Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

                                                                                                  

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                                                                                                   Presidente de la Cámara

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        Presidente del Senado

 

 

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ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

 

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