Ley Núm. 329 del
año 1999
(P. del S. 413) 1999, Ley 329
Para enmendar el Código
Penal de 1974
Para enmendar el Artículo 118 de la Ley Núm. 115 del 22 de julio de 1974,
según enmendada, conocida como el Código Penal del Estado Libre Asociado de Puerto
Rico, a los efectos de aumentar la pena de multa dispuesta para el delito de
difamación.
EXPOSICION DE MOTIVOS
Mediante el Artículo 118 se pena la
difamación, tipificada como maliciosamente deshonrar o desacreditar mediante
varias alternativas, a una persona.
Hoy en día, existiendo una multiplicidad de medios de comunicación que amplían el radio de publicidad, se agudiza la seriedad de los efectos a un perjudicado sujeto de difamación.
El delito de difamación tiene un efecto
devastador en la vida rutinaria de la victima.
Este puede dejar huellas imborrables tanto en la vida familiar como en
la social. Dicho delito debe ser
penalizado efectivamente de manera tal que los ciudadanos se abstengan de
incurrir en este tipo de conducta.
Esta Asamblea Legislativa entiende que el
aumento sustancial en la multa del delito de difamación actuaría como disuasivo
para que la ciudadanía decline en incurrir en este tipo de conducta que resulta
ser tan deplorable a la integridad de un ser humano.
DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Sección 1.- Se enmienda el Artículo 118 de la Ley Núm. 115 de
22 de julio de 1974, según enmendada, para que se lea como sigue:
"Artículo 118.- Difamación
Toda persona que maliciosamente a través
de cualquier medio, o de cualquier modo, públicamente deshonrare, o
desacreditare, o imputare la comisión de hecho constitutivo de delito o
impugnare la honradez, integridad, virtud o buena fama de cualquier persona,
natural o jurídica, o denigrare la memoria de un difunto, será sancionada con
pena de reclusión por un término que no excederá de seis (6) meses, pena de
multa que no excederá de cinco mil (5,000) dólares o pena de restitución o
cualquier combinanción de éstas, a discreción del Tribunal. De igual forma, el Tribunal podrá imponer la
pena de prestación de de servicios en
la comunidad en lugar de la pena de reclusión.
Sección 2.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después
de su aprobación.
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