Ley Núm. 330 del año 1999


 

(P. del S. 1587) 1999, Ley 330

 

Para enmendar la Ley núm. 43 del 1932 cobro del impuesto forense.

LEY 330 DEL 10 DE DICIEMBRE DE 1999

 

Para enmendar el Artículo 11 de la Ley Núm. 43 de 14 de mayo de 1932, según enmendada, para autorizar al Secretario de Hacienda a adoptar y expedir sellos de impuesto forense.

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

 

      El cobro del impuesto forense constituye una fuente básica de ingresos para el Colegio de Abogados de Puerto Rico.

 

      Actualmente el Colegio de Abogados adopta los sellos que se utilizan para cobrar dicho impuesto y corresponde al Secretario de Hacienda vender los mismos y remitir lo cobrado al Colegio.

 

      Los sellos de impuesto forense se almacenan y despachan mediante un sistema costoso para el erario y lento para el usuario.

 

      Ante el interés del Estado en aprovechar los adelantos tecnológicos que evitan la comisión del fraude y que aligeran el despacho de los sellos, resulta necesario autorizar al Secretario de Hacienda a adoptar unos sellos de impuesto forense que sirvan el mismo propósito, reduzcan las filas en las colecturías y garantice el recaudo correcto.

 

Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:

 

      Artículo 1.- Se enmienda el Artículo 11 de la Ley Núm. 43 de 14 de mayo de 1932, según enmendada, para que se lea como sigue:

 

       “Artículo 11.-

 

      Será deber de todo abogado adherir al primer escrito  presente en cualquier acción o procedimiento judicial un Sello que el Colegio adoptará y expedirá por valor de un (1) dólar y hasta tanto se hubiere adherido dicho sello no podrá presentar ese escrito. Disponiéndose que el Secretario de Hacienda podrá adoptar y expedir electrónicamente, por sí o por medio de agentes de sellos de  Rentas Internas, un sello de impuesto forense que servirá el mismo propósito y que se utilizará de la misma forma.”

 

      Artículo 2.– Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.                      

 

 

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