Ley Núm. 330 del
año 1999
(P. del S. 1587) 1999, Ley 330
Para
enmendar el Artículo 11 de la Ley Núm. 43 de 14 de mayo de 1932, según
enmendada, para autorizar al Secretario de Hacienda a adoptar y expedir sellos
de impuesto forense.
EXPOSICION DE MOTIVOS
El cobro del impuesto forense constituye
una fuente básica de ingresos para el Colegio de Abogados de Puerto Rico.
Actualmente el Colegio de Abogados adopta
los sellos que se utilizan para cobrar dicho impuesto y corresponde al
Secretario de Hacienda vender los mismos y remitir lo cobrado al Colegio.
Los sellos de impuesto forense se
almacenan y despachan mediante un sistema costoso para el erario y lento para
el usuario.
Ante el interés del Estado en aprovechar
los adelantos tecnológicos que evitan la comisión del fraude y que aligeran el
despacho de los sellos, resulta necesario autorizar al Secretario de Hacienda a
adoptar unos sellos de impuesto forense que sirvan el mismo propósito, reduzcan
las filas en las colecturías y garantice el recaudo correcto.
Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:
Artículo 1.- Se enmienda el Artículo 11 de la Ley Núm. 43 de 14 de mayo de 1932, según enmendada, para que se lea como sigue:
“Artículo 11.-
Será deber de todo abogado adherir al
primer escrito presente en cualquier
acción o procedimiento judicial un Sello que el Colegio adoptará y expedirá por
valor de un (1) dólar y hasta tanto se hubiere adherido dicho sello no podrá
presentar ese escrito. Disponiéndose que el Secretario de Hacienda podrá
adoptar y expedir electrónicamente, por sí o por medio de agentes de sellos
de Rentas Internas, un sello de
impuesto forense que servirá el mismo propósito y que se utilizará de la misma
forma.”
Artículo 2.– Esta Ley comenzará a regir inmediatamente
después de su aprobación.
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