Ley Núm. 334 del
año 1999
(P. del S. 1930) 1999, Ley 334
Para enmendar la Regla 174 de Las Reglas
de Procedimiento Criminal
Para enmendar la Regla 174 de “Las Reglas
de Procedimiento Criminal de Puerto Rico”, a los fines de eliminar a la
sentencia de prisión por convicción en casos graves (felony) y menos graves
(misdemeanor) el pronunciamiento del Tribunal de que ésta se cumplirá con
trabajos forzados y reestructurar la misma para que armonice con el Artículo 40
de la Ley Núm. 115 de 22 de junio de 1974, según enmendada, conocido como
“Código Penal de Puerto Rico”.
La formulación de leyes penales y
los mecanismos para enjuiciamiento por violación y el castigo son procesos
cambiantes que deben obedecer a las situaciones cambiantes en una sociedad
dinámica con un sistema penal no expiacionista. Así se pueden lograr los principios de una justicia rehabilitadora
que tenga como postulado principal que todo delincuente es un ser humano y como
tal deberá ser tratado.
El
Código Penal de Puerto Rico de 1974, según enmendado, se orientó a establecer
una política pública, según la anunciada en el párrafo precedente. Entre los defectos sustanciales que había
que eliminar del Código Penal de 1937, era
la imposición al recluso de trabajos forzados y la concepción de la pena
como medida para lograr del recluso su readaptación social total.
Bajo
estos postulados del Derecho Penal, el trabajo como alternativa al pago de
multa impuesta como castigo, no puede ser por imposición del tribunal y sí a
petición del multado. Decidir el juez
qué trabajo y qué forma de realizarlo, así como las condiciones del mismo,
sería un abuso de discreción violatorio de principio constitucional que prohíbe
la imposición de castigos crueles e inusitados, así como el de la
inviolabilidad de la dignidad del ser humano.
Véase caso de In re Hernández
Enriquez 115 D.P.R. 472 (1984).
La
condición anterior nos lleva, inexorablemente, a que las leyes deben ser
atemperadas a lo justo y no dar margen al ejecutor a que pueda interpretarlas
para cometer injusticias.
El
sistema penal de Puerto Rico se rige mayormente por el Código Penal de 1974, según enmendado, el Código de
Enjuiciamiento Criminal y las Reglas de Procedimiento Criminal. Estas deben establecer la armonía para que
se cumplan las disposiciones del Código Penal.
Solo así cumplirían con la política pública rehabilitadora y no expiacionista de nuestro sistema penal.
No
obstante lo anterior, la Regla Núm. 174, Reglas de Procedimiento Criminal de
1963, según enmendadas, establece: “En una sentencia por convicción de un
delito grave (felony), el tribunal deberá adicionar a la sentencia de prisión
el pronunciamiento de que ésta se cumplirá con trabajos forzados. En una sentencia por convicción de un delito
menos grave (misdemeanor) el tribunal podrá añadir igual pronunciamiento a la
sentencia de prisión, si ésta fuera mayor de noventa (90) días”. Este tipo de
sentencia está permeado de peligrosidad, viola la política pública sobre la no
imposición de castigos crueles e inusitados, la inviolabilidad de la dignidad
del ser humano, dejando la posibilidad de la imposición del trabajo forzado
como escarnio individual o público, a un penado de reclusión o prisión. Además,
sería una delegación ilegal de imposición y supervisión de un trabajo por un
convicto a funcionarios que no fueron parte en la determinación de la sentencia
para saber los parámetros de aplicación de la
misma hacia lograr la rehabilitación del convicto.
Esta Ley tiene como propósito
eliminar de toda sentencia dictada bajo la Regla Núm. 174 de las Reglas de
Procedimiento Criminal vigentes, a la fecha de hoy, la imposición de trabajos
forzados.
DECRETASE
POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Sección. 1. Se enmienda la Regla Núm. 174,
de las Reglas de Procedimiento Criminal de Puerto Rico, 1963, según enmendadas,
para que se lean como sigue:
“Regla 174. Sentencia
En una sentencia de convicción por delito
grave (felony) o menos grave (misdemeanor) que conlleve privación de la
libertad, el tribunal determinará la reclusión en una institución adecuada
durante el tiempo señalado en la sentencia.”
Sección. 2. Esta Ley comenzará a regir
inmediatamente después de su aprobación.
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