Ley Núm. 336 del año 1999


(P. del S. 2107) 1999, Ley 336

 

Para enmendar la Ley de Municipios Autónomos

LEY 336 DEL 10 DE DICIEMBRE DE 1999

Para enmendar la Ley Núm. 81 de 30 agosto de 1991, según enmendada, conocida como “Ley de Municipios Autónomos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”,  a los fines de cambiar y sustituir en todas sus partes los términos “Asambleísta Municipal” y “Asambleísta” por el de “Legislador Municipal”; y dispone para la misma modificación en todo estatuto en que aparezcan o se haga referencia a dichos términos.

EXPOSICION DE MOTIVOS

La Ley Núm. 81 de 30 de agosto de 1991, según enmendada, conocida como "Ley de Municipios Autónomos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 1991" dispone que la Asamblea Municipal ejercerá el poder legislativo en el municipio. El proceso legislativo local se ejerce mediante la Asamblea Municipal de cada municipio, compuesta por asambleístas electos por el voto directo de los electores de cada término municipal en las elecciones generales.

Existe una gran similitud entre las labores que realizan los miembros de la Asamblea Legislativa y los "Asambleístas Municipales", quienes también se desempeñan en el proceso legislativo, pero a nivel municipal. A los Asambleístas Municipales, según la Ley Núm. 81, antes citada, le son aplicables, hasta donde es posible, todas las limitaciones impuestas por la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y la Ley de Relaciones Federales a la Asamblea Legislativa y sus miembros. Además, los asambleístas gozan del privilegio de inmunidad parlamentaria por expresiones en las sesiones convocadas y en las comisiones. Entre sus funciones, se destacan la aprobación de la resolución del presupuesto general municipal, la confirmación de funcionarios y oficiales, la aprobación de resoluciones y ordenanzas, la aprobación de ordenanzas que imponen sanciones administrativas, la autorización de empréstitos y realizar investigaciones.

Esta Ley tiene el propósito de sustituir el término "Asambleísta" o "Asambleísta Municipal" por el de "Legislador Municipal" en la “Ley de Municipios Autónomos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico” y en cualquier otra legislación que se mencione, a tenor con la realidad de las funciones que estos servidores públicos realizan, las cuales son similares a la de los legisladores de la Asamblea Legislativa. Además disponemos idéntica enmienda en todo estatuto en que aparezcan o se haga referencia a dichos términos.

 

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

 


      Artículo 1.- Se enmienda la Ley Núm. 81 de 30 de agosto de 1991, según enmendada, conocida como “Ley de Municipios  Autónomos  del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, para cambiar y sustituir en todas sus partes el término “Asambleísta” o “Asambleísta Municipal”, por el de “Legislador  Municipal”.

 

      Artículo 2.- Toda Ley en que aparezcan o se haga referencia a dicho término se entenderá enmendada, por lo que los términos  “Asambleísta Municipal” o “Asambleísta”, significarán “Legislador Municipal”.

 

      Artículo 3.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

 

 

 

Presione Aquí para regresar al Menú anterior y seleccionar otra ley.


ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

 

LexJuris de Puerto Rico siempre está bajo construcción.


| Leyes y Jurisprudencia | Información | Agencias | Pueblos de Puerto Rico| Servicios Futuros |

|Publicidad | Directorios | Compras | Eventos | Noticias | Entretenimiento |Publicaciones CD|


La información, las imágenes, gráficas u otro contenido en todos los documentos preparados por Lexjuris son propiedad de Lexjuris. Otros documentos disponibles en nuestras conecciones son propiedad de sus respectivos dueños. Derechos Reservados. Copyright (c) 1997 LexJuris de Puerto Rico y Publicaciones CD.