Ley Núm. 339 del
año 1999
(P. de la C. 2547), Ley 339
Para enmendar la Regla
69.6 de las de Procedimiento Civil de Puerto Rico de 1979, según enmendada, a
los fines de incluir a los litigantes indigentes no residentes entre los
litigantes que no tendrán que prestar fianza.
La
Regla 69.5 de las de Procedimiento Civil de Puerto Rico, impone una fianza a
los demandantes no residentes, con el propósito de garantizar a una parte victoriosa
el pago de las costas y gastos por parte del litigante no residente que ha
perdido el caso. La Regla 69.6 dispensa
de esta fianza al Estado Libre Asociado de Puerto Rico, a los cónyuges en
pleitos de divorcio, de reclamaciones de familia o sobre bienes gananciales y
reclamaciones de alimentos.
Al incluir a los litigantes no
residentes que sean indigentes y que demuestren que tienen probabilidad de
prevalecer en el caso en sus méritos en la Regla 69.6, lo que pretendemos es
abrir las puertas de los tribunales a los litigantes indigentes.
Es función de la Asamblea
Legislativa velar porque no se discrimine contra ninguna persona por su
condición social y garantizar que todos tengan la oportunidad de que su caso se
vea en corte.
DECRETASE POR LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.-Enmendar
la Regla 69.6 de las de Procedimiento Civil de 1979, según enmendada, para que
se lea como sigue:
"Regla 69.6.-Cuando no se exigirá
No se exigirá prestación de fianza:
A.
al
Estado Libre Asociado de Puerto Rico, a sus funcionarios en su carácter
oficial, a las corporaciones públicas o a las corporaciones municipales;
B.
a
ninguna parte en un pleito de divorcio, de relaciones de familia o sobre bienes
gananciales, a menos que el tribunal dispusiere lo contrario en casos
meritorios;
C.
en reclamaciones de alimentos cuando el tribunal así
lo ordene;
D. a
ningún litigante indigente que viva fuera del país si éste demuestra que tiene
probabilidad de prevalecer en los méritos.”
Artículo
2.-Vigencia
Esta
Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
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documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de
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