Ley Núm. 345 del año 1999


(P. del S. 1794) 1999, Ley 345

 

Para enmendar la Ley del Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico

LEY 345 DEL 18 DE DICIEMBRE DE 1999

 

Para enmendar el inciso (o) del Artículo 5 de la Ley Núm. 43 del 21 de junio de 1988, según enmendada, conocida como “Ley del Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico”,  a los fines de autorizar al Jefe de Bomberos a reglamentar el procedimiento para solicitar autorización para operar equipos mecánicos de diversión, mejor conocidos como machinas, utilizados en fiestas patronales, ferias, parques de diversiones, verbenas, carnavales o festivales para la diversión o recreación de los asistentes; tipificar como delito grave la operación de estos equipos sin la autorización del Jefe de Bomberos y disponer penalidades.

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

 

En un trágico suceso en abril de 1997, un joven perdió la vida al ceder el cable de la atracción conocida como el “Bunjee Jump” y caer en el pavimento de los terrenos del Parque Hiram Bithorn, en el conocido espectáculo de la Ciudad Mecánica. En otros incidentes un niño perdió la vida en la atracción denominada como “La Caja de la Muerte”, en una verbena en Barrio Obrero. En Yabucoa, dos adolescentes fueron expulsadas de otra máquina de diversión.

 

Los equipos mecánicos de diversión, mejor conocidos como machinas, utilizados en fiestas patronales, ferias, parques de diversiones, verbenas, carnavales o festivales, están siendo operados sin la debida supervisión y control que aseguren que se cumplan con los estándares mínimos de prevención de accidentes para este tipo de industria. Estos equipos son instalados y desmontados constantemente; y por su naturaleza son de alto riesgo de accidentes.

 

Los poderes para conceder permisos, reglamentar y controlar el funcionamiento de estos equipos fueron delegados en el Departamento de Recreación y Deportes. Actualmente, existe una delegación poco precisa al Departamento de Asuntos del Consumidor, Artículo 6 de la Ley Orgánica de dicha agencia, Ley Núm. 5 del 23 de abril de 1973, ya que no establece las guías mínimas necesarias para dirigir la discreción de la agencia en los casos de equipos mecánicos de diversión y se enfoca el asunto desde el punto de vista de proteger los intereses del consumidor.

 

El Cuerpo de Bomberos es el organismo que por disposición de la Ley Núm. 43 del 21 de junio de 1998, viene obligado a salvar vidas. En el inciso (o) del Artículo 5 de dicha Ley, se dispone que el Jefe de Bomberos tiene la facultad de: “adoptar reglas y reglamentos para la observancia de las debidas condiciones de seguridad, medios de egreso y para evitar incendios en sitios de recreo y deportes...”.

 

Por lo tanto, el Cuerpo de Bomberos es el organismo de función dual que viene obligado a velar por la observancia de las debidas condiciones de seguridad y la obligación de socorrer vidas.

 

Mediante la presente el Jefe de Bomberos autorizará la operación de los equipos mecánicos, conocidos como machinas, luego de exigir un certificado de inspección y aprobación, expedido por ingeniero mecánico acreditado y autorizado a ejercer su profesión en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico; así como exigir los seguros de responsabilidad pública necesarios para este tipo de actividad, ésto sin menoscabar las funciones inherentes del Cuerpo de Bomberos.

 

El Jefe de Bomberos adoptará el reglamento necesario para llevar a cabo la función delegada.

 

Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:

 

Artículo 1.- Se enmienda el inciso (o) del Artículo 5 de la Ley Núm. 43 del 21 de junio de 1988, conocida como “Ley del Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico”, para que se lea como sigue:

 

“Artículo 5.-Deberes y Poderes del Jefe de Bomberos

El Jefe de Bomberos tendrá los derechos y poderes que se establecen a continuación:

 

(a)…

(b)…

 

(o) Adoptar reglas y reglamentos para la observancia de las debidas condiciones de seguridad, medios de egreso y para evitar incendios en sitios de recreo y deportes, en las industrias, establecimientos comerciales, escuelas, hoteles, hospitales, en los edificios destinados a exhibiciones, asambleas o espectáculos públicos, edificios multipisos de uso comercial, así como áreas comunes de edificios multipisos de uso residencial, vías públicas y en cualquier otro edificio, estructura o solar que no sea de uso residencial. Asimismo, adoptará las reglas y reglamentos para autorizar la operación de equipos de diversión. Dicho reglamento exigirá la inspección por un ingeniero mecánico acreditado y autorizado a ejercer su profesión en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, que deberá tener un seguro de responsabilidad pública vigente, sin perjuicio de cualquier seguro que se le requiera por alguna otra ley o reglamento.  Igualmente, deberán cumplir con este requisito cualesquiera otras personas que puedan ser responsabilizadas por el mantenimiento y funcionamiento de dichos equipos. El reglamento promulgado de conformidad con los propósitos de esta Ley prevalecerá sobre cualquier otro reglamento sobre la misma materia”.

 

Artículo 2.- Constituirá un delito grave la operación de equipos mecánicos de diversión sin la autorización del Jefe de Bomberos, en cuyo caso se impondrá responsabilidad al dueño, concesionario, representante o auspiciador de la fiesta patronal, feria, parque de diversión, verbena, carnaval o festival. Toda violación a esta Ley conllevará una pena de multa mínima de cinco mil (5,000) dólares y máxima de diez mil (10,000) dólares, por cada infracción.

 

Artículos 3.- Se dispone que cuando el Jefe de Bomberos realice una inspección y encuentre en el lugar cualquier falta que ponga en grave riesgo la vida y seguridad del público, éste podrá decretar el cierre o la paralización del espectáculo hasta que ésta sea corregida.

 

Artículo 4.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

 

 

Presione Aquí para regresar al Menú anterior y seleccionar otra ley.


ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

 

LexJuris de Puerto Rico siempre está bajo construcción.


| Leyes y Jurisprudencia | Información | Agencias | Pueblos de Puerto Rico| Servicios Futuros |

|Publicidad | Directorios | Compras | Eventos | Noticias | Entretenimiento |Publicaciones CD|


La información, las imágenes, gráficas u otro contenido en todos los documentos preparados por Lexjuris son propiedad de Lexjuris. Otros documentos disponibles en nuestras conecciones son propiedad de sus respectivos dueños. Derechos Reservados. Copyright (c) 1997 LexJuris de Puerto Rico y Publicaciones CD.