Ley Núm. 346 del año 1999


(P. del S. 1885) 1999, Ley 346

 

Para denominar el Parque del Tercer Milenio Doctor José Celso Barbosa

LEY 346 DEL 18 DE DICIEMBRE DE 1999

 

 

Para ordenar que el Parque del Tercer Milenio en San Juan, sea denomine como “Parque del Tercer Milenio Doctor José Celso Barbosa” y que el Departamento de Transportación y Obras Públicas, en coordinación con el Instituto de Cultura Puertorriqueña, levante en dichas instalaciones un monumento en honor a Barbosa, al cual se incorporen los más relevantes episodios y aportaciones de su vida.

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

 

El Doctor José Celso Barbosa nació en Bayamón, el 27 de julio de 1857. Cursó sus primeros estudios en su ciudad natal y luego ingresó en el Seminario Conciliar de San Juan, donde se graduó en 1875. Al año siguiente, partió hacia los Estados Unidos de América. Ingresó en la Universidad de Michigan en Ann Arbor, siendo el primer puertorriqueño en hacerlo, y allí obtuvo en 1880 el grado de Doctor en Medicina con altos honores. En 1903 su antigua Alma Mater le confirió el título honorífico de Maestro y en 1917 la Universidad de Puerto Rico el de Doctor.

 

En su regreso a Puerto Rico, se tuvo que enfrentar al racismo elitista de la clase médica de la época, cuyos integrantes eran egresados exclusivamente de facultades de medicina peninsulares y quienes intentaron impedirle practicar la profesión en la Isla. Luego de superar pruebas extraordinariamente arduas por su exhaustividad, en 1880 fue designado Profesor de la Institución de Enseñanza Superior, impartiendo a lo largo de varios años los cursos de Historia Natural, Anatomía y Obstetricia en el Ateneo Puertorriqueño. Allí alcanzó el honor de convertirse en Vicepresidente del Ateneo, luego de ocupar múltiples puestos en el Directorio de dicha institución.

 

Barbosa también luchó por los derechos del pueblo, fue fundador de la primera cooperativa de crédito en el hemisferio occidental y luchó para que el cooperativismo fuese alternativa de justicia social frente a los movimientos antidemocráticos y materialistas de la doctrina del marxismo. La teoría cooperativista de Barbosa fue producto de la formación de su hogar cristiano, con la que se encarna su solidaridad y entrega al prójimo tanto como su genuino deseo de mejorar las condiciones sociales de su época.

 

Barbosa, además de médico, profesor y cooperativista, fue uno de los ilustres fundadores del Partido Autonomista Ortodoxo, en el 1897. Este movimiento político fue producto de la escisión provocada en el autonomismo bajo la soberanía española, cuando Luis Muñoz Rivera pactó en Madrid un acuerdo de afiliación con el partido monárquico en ascenso al poder en España.

 

Con el cambio de soberanía en el 1898, el Doctor Barbosa vislumbró el sistema federalista americano como la solución ideal para el problema colonial de Puerto Rico y se declaró a favor del ingreso de la Isla como estado federado, fundando con tal propósito el Partido Republicano Puertorriqueño el 4 de julio de 1899. Posteriormente fue fundador del periódico “El Tiempo”, desde cuyas columnas luchó fervorosamente por sus ideales políticos.  En 1917, al crearse el Senado de Puerto Rico, Barbosa fue electo para ocupar un escaño legislativo, al cual fue reelecto en 1920. Entre la legislación por él propuesta, se destacan las de juicio por jurado y Habeas Corpus, incorporadas en el Sistema Jurídico Penal de Puerto Rico.

 

Este ilustre prohombre se desempeñó en muchas otras funciones en las cuales tuvo la oportunidad de demostrar su constante preocupación y lucha por las pobres condiciones sociales en su época. A lo largo de su vida, tuvo como constante meta el bienestar político y social de Puerto Rico, hasta el día de su muerte el 21 de septiembre de 1921.

 

La mayor parte de esta vida fecunda transcurre a finales del pasado siglo y comienzos del presente, en la Isleta de San Juan. Es en el Viejo San Juan donde se cría, estudia, establece su hogar y las oficinas profesionales y políticas. Son el Ateneo y el Senado de Puerto Rico desde donde se despliega su labor legislativa, intelectual y cívica. En Puerta de Tierra, cuya población pobre y trabajadora se convierte en su clientela ad honorem y es donde encausa su histórico rol de pionero del cooperativismo.

 

Esta Isleta de San Juan en la que el Parque del Tercer Milenio en construcción se constituye en obra permanente estelar de fin y comienzo de siglo, es el escenario adecuado para proyectar como ejemplo a las generaciones del presente y el porvenir la vida y obra del ilustre puertorriqueño que la honró con su presencia física la mayor parte de su vida.

 

La Asamblea Legislativa, en reconocimiento a estos hechos existenciales de tan insigne puertorriqueño, ejemplo máximo de superación personal, luchador incansable por la dignidad e igualdad de todos los seres humanos, pionero del cooperativismo, abnegado profesor y médico, emprendedor periodista, brillante legislador y padre del republicanismo estadista puertorriqueño, decreta que se denomine el “Parque del Tercer Milenio Doctor José Celso Barbosa” y se disponga, en coordinación con el Instituto de Cultura Puertorriqueña, que el Departamento de Transportación y Obras Públicas construya un monumento en honor a Barbosa en el que se incorporen los más relevantes episodios y aportaciones de su vida.

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

 

Artículo 1.- Se ordena que el Parque del Tercer Milenio en San Juan, sea denominado como “Parque del Tercer Milenio Doctor José Celso Barbosa”.

 

Artículo 2.- La Comisión de Estructuras y Vías Públicas tomará las medidas necesarias para dar cumplimiento a las disposiciones de esta Ley, sin sujeción a lo dispuesto en la Ley Núm. 99 de 22 de junio de 1961, según enmendada.

 

Artículo 3.- El Departamento de Transportación y Obras Públicas levantará un monumento en honor a José Celso Barbosa en el “Parque del Tercer Milenio Doctor José Celso Barbosa” en coordinación con el Instituto de Cultura Puertorriqueña, que incorporará a dicho monumento los episodios y las aportaciones más  significativas de este hombre ilustre, en los campos de la educación, la medicina, la política, el cooperativismo, el periodismo y la superación de las barreras raciales.

 

Artículo 4.-  Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

 

 

 

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