Ley Núm. 346 del
año 1999
(P. del S. 1885) 1999, Ley 346
Para denominar el Parque del Tercer Milenio Doctor
José Celso Barbosa
LEY 346 DEL 18 DE
DICIEMBRE DE 1999
Para ordenar que
el Parque del Tercer Milenio en San Juan, sea denomine como “Parque del Tercer
Milenio Doctor José Celso Barbosa” y que el Departamento de Transportación y
Obras Públicas, en coordinación con el Instituto de Cultura Puertorriqueña,
levante en dichas instalaciones un monumento en honor a Barbosa, al cual se
incorporen los más relevantes episodios y aportaciones de su vida.
El
Doctor José Celso Barbosa nació en Bayamón, el 27 de julio de 1857. Cursó sus
primeros estudios en su ciudad natal y luego ingresó en el Seminario Conciliar
de San Juan, donde se graduó en 1875. Al año siguiente, partió hacia los
Estados Unidos de América. Ingresó en la Universidad de Michigan en Ann Arbor,
siendo el primer puertorriqueño en hacerlo, y allí obtuvo en 1880 el grado de
Doctor en Medicina con altos honores. En 1903 su antigua Alma Mater le confirió
el título honorífico de Maestro y en 1917 la Universidad de Puerto Rico el de
Doctor.
En su regreso a Puerto Rico, se
tuvo que enfrentar al racismo elitista de la clase médica de la época, cuyos
integrantes eran egresados exclusivamente de facultades de medicina
peninsulares y quienes intentaron impedirle practicar la profesión en la Isla.
Luego de superar pruebas extraordinariamente arduas por su exhaustividad, en
1880 fue designado Profesor de la Institución de Enseñanza Superior,
impartiendo a lo largo de varios años los cursos de Historia Natural, Anatomía
y Obstetricia en el Ateneo Puertorriqueño. Allí alcanzó el honor de convertirse
en Vicepresidente del Ateneo, luego de ocupar múltiples puestos en el
Directorio de dicha institución.
Barbosa también luchó por los
derechos del pueblo, fue fundador de la primera cooperativa de crédito en el
hemisferio occidental y luchó para que el cooperativismo fuese alternativa de
justicia social frente a los movimientos antidemocráticos y materialistas de la
doctrina del marxismo. La teoría cooperativista de Barbosa fue producto de la
formación de su hogar cristiano, con la que se encarna su solidaridad y entrega
al prójimo tanto como su genuino deseo de mejorar las condiciones sociales de
su época.
Barbosa, además de médico,
profesor y cooperativista, fue uno de los ilustres fundadores del Partido
Autonomista Ortodoxo, en el 1897. Este movimiento político fue producto de la
escisión provocada en el autonomismo bajo la soberanía española, cuando Luis
Muñoz Rivera pactó en Madrid un acuerdo de afiliación con el partido monárquico
en ascenso al poder en España.
Con el cambio de soberanía en el
1898, el Doctor Barbosa vislumbró el sistema federalista americano como la
solución ideal para el problema colonial de Puerto Rico y se declaró a favor
del ingreso de la Isla como estado federado, fundando con tal propósito el
Partido Republicano Puertorriqueño el 4 de julio de 1899. Posteriormente fue
fundador del periódico “El Tiempo”, desde cuyas columnas luchó fervorosamente
por sus ideales políticos. En 1917, al
crearse el Senado de Puerto Rico, Barbosa fue electo para ocupar un escaño
legislativo, al cual fue reelecto en 1920. Entre la legislación por él
propuesta, se destacan las de juicio por jurado y Habeas Corpus, incorporadas
en el Sistema Jurídico Penal de Puerto Rico.
Este ilustre prohombre se
desempeñó en muchas otras funciones en las cuales tuvo la oportunidad de
demostrar su constante preocupación y lucha por las pobres condiciones sociales
en su época. A lo largo de su vida, tuvo como constante meta el bienestar
político y social de Puerto Rico, hasta el día de su muerte el 21 de septiembre
de 1921.
La mayor parte de esta vida
fecunda transcurre a finales del pasado siglo y comienzos del presente, en la
Isleta de San Juan. Es en el Viejo San Juan donde se cría, estudia, establece su
hogar y las oficinas profesionales y políticas. Son el Ateneo y el Senado de
Puerto Rico desde donde se despliega su labor legislativa, intelectual y
cívica. En Puerta de Tierra, cuya población pobre y trabajadora se convierte en
su clientela ad honorem y es donde encausa su histórico rol de pionero del
cooperativismo.
Esta Isleta de San Juan en la
que el Parque del Tercer Milenio en construcción se constituye en obra
permanente estelar de fin y comienzo de siglo, es el escenario adecuado para
proyectar como ejemplo a las generaciones del presente y el porvenir la vida y
obra del ilustre puertorriqueño que la honró con su presencia física la mayor
parte de su vida.
La Asamblea Legislativa, en
reconocimiento a estos hechos existenciales de tan insigne puertorriqueño,
ejemplo máximo de superación personal, luchador incansable por la dignidad e
igualdad de todos los seres humanos, pionero del cooperativismo, abnegado
profesor y médico, emprendedor periodista, brillante legislador y padre del
republicanismo estadista puertorriqueño, decreta que se denomine el “Parque del
Tercer Milenio Doctor José Celso Barbosa” y se disponga, en coordinación con el
Instituto de Cultura Puertorriqueña, que el Departamento de Transportación y
Obras Públicas construya un monumento en honor a Barbosa en el que se
incorporen los más relevantes episodios y aportaciones de su vida.
DECRETASE
POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.- Se ordena que el Parque del Tercer Milenio
en San Juan, sea denominado como “Parque del Tercer Milenio Doctor José Celso
Barbosa”.
Artículo 2.- La Comisión de Estructuras y Vías Públicas tomará las
medidas necesarias para dar cumplimiento a las disposiciones de esta Ley, sin
sujeción a lo dispuesto en la Ley Núm. 99 de 22 de junio de 1961, según
enmendada.
Artículo 3.- El Departamento de Transportación y Obras
Públicas levantará un monumento en honor a José Celso Barbosa en el “Parque del
Tercer Milenio Doctor José Celso Barbosa” en coordinación con el Instituto de
Cultura Puertorriqueña, que incorporará a dicho monumento los episodios y las
aportaciones más significativas de este
hombre ilustre, en los campos de la educación, la medicina, la política, el
cooperativismo, el periodismo y la superación de las barreras raciales.
Artículo 4.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su
aprobación.
Presione
Aquí para regresar al Menú anterior y seleccionar otra ley.
ADVERTENCIA
Este documento
constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está
sujeto a los cambios y correciones del proceso de compilación y publicación
oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como
un servicio público a la comunidad.
LexJuris de
Puerto Rico siempre está bajo construcción.
| Leyes y Jurisprudencia | Información | Agencias | Pueblos de Puerto Rico| Servicios Futuros |
|Publicidad | Directorios | Compras | Eventos | Noticias | Entretenimiento |Publicaciones CD|
La información, las imágenes, gráficas u otro
contenido en todos los documentos preparados por Lexjuris son propiedad de
Lexjuris. Otros documentos disponibles en nuestras conecciones son propiedad de
sus respectivos dueños. Derechos Reservados. Copyright (c) 1997 LexJuris de
Puerto Rico y Publicaciones CD.