Ley Núm. 347 del
año 1999
(P. de la C. 2748) 1999, 347
Para enmendar el art. 5.01 de la Ley de Contribución
Municipal sobre la Propiedad de 1991
Para enmendar el inciso (d) del
Artículo 5.01 de la Ley Núm. 83 de 30 de agosto de 1991, según enmendada,
conocida como "Ley de Contribución Municipal sobre la Propiedad de
1991", a fin de eximir de tributación para la imposición de toda
contribución sobre la propiedad mueble a las acciones, bonos y otros valores
emitidos por corporaciones, sociedades o compañías foráneas que sean poseídas
por corporaciones o sociedades organizadas bajo las leyes de Puerto Rico y para
otros fines.
Esta
Administración se ha comprometido en transformar a Puerto Rico en un centro de
desarrollo tecnológico, financiero y empresarial capaz de competir en igualdad
de condiciones con otros países del mundo y con otras regiones de la Nación
Americana.
Para ello, es necesario romper
todas las barreras que restringen el desarrollo y crecimiento de las empresas y
del capital puertorriqueño que impiden su integración, en igualdad de
condiciones, a la economía mundial y a la economía más poderosa del mundo, que
es la economía de los Estados Unidos de América.
Esta
Asamblea Legislativa entiende que es hora de eliminar cualquier restricción que
exista y que impida el que nuestras empresas puedan aprovechar la experiencia y
el caudal de conocimientos tecnológicos y financieros que ha acumulado su
personal profesional y la fuerza laboral puertorriqueña en general, para
expandirse más allá de nuestras fronteras físicas.
La bonanza económica y el
dinamismo que ha impartido esta administración al desarrollo económico y
empresarial de Puerto Rico han permitido a muchas de nuestras empresas acumular
el capital necesario para acometer con éxito esta tarea.
El objetivo de esta
Administración es, en síntesis, que las compañías puertorriqueñas puedan
exportar su tecnología, conocimientos y experiencias a otras partes de nuestra
nación y del mundo, ya sea adquiriendo participaciones en el capital de
empresas organizadas en otros lugares de los Estados Unidos o en otros países
del mundo o adquiriendo el control de otros negocios en cualquiera de estos
lugares. Ello permitiría el que nuestras empresas puedan expandirse,
diversificarse o entrar en alianzas estratégicas con empresas relacionadas con
su Rama de negocios en otras partes del mundo; alianzas que son tan importantes
para el desarrollo de nuestra Isla y para su incorporación a los movimientos de
globalización empresarial a los que apunta el nuevo siglo.
Para
lograr estos propósitos es de vital importancia eliminar la imposición de
contribuciones sobre la propiedad mueble sobre las acciones, bonos y otros
valores emitidos por corporaciones, sociedades o compañías foráneas que sean
propiedad de corporaciones o sociedades organizadas bajo las leyes de Puerto
Rico.
Esta Ley, ciertamente, habrá de
redundar en beneficio para todos los sectores sin perjudicar a nadie, ya que
debido a lo onerosa que resulta al presente una inversión de esta naturaleza y
por el alto costo contributivo que conlleva, ninguna empresa la efectúa, por lo
que la eliminación de este impuesto no representaría pérdida alguna de renta
para el erario público. Dicho gravamen, por tanto, sólo constituye un obstáculo
al crecimiento y desarrollo de nuestra economía y no aporta nada al
sostenimiento del gobierno de Puerto Rico ni de los gobiernos municipales.
DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Sección 1.-Se
enmienda el inciso (d) del Artículo 5.01 de la Ley Núm. 83 de 30 de agosto de
1991, según enmendada, para que se lea como sigue:
"Artículo 5.01.-Propiedad exenta de la
imposición de contribuciones. -
Estarán exentos de tributación para la
imposición de toda contribución sobre la propiedad mueble e inmueble los
siguientes bienes:
(a) .
. . . .
(d) Las
acciones, bonos, participaciones, notas, pagarés y otros valores o instrumentos
de deuda u obligaciones emitidos por instituciones, corporaciones, sociedades o
compañías organizadas bajo las leyes de Puerto Rico; y las acciones, bonos,
participaciones, notas, pagarés y otros valores o instrumentos de deuda u
obligaciones emitidos por corporaciones, sociedades o compañías foráneas que
sean propiedad de personas naturales,
de compañías de inversión inscritas y organizadas bajo las leyes de Puerto Rico
o de corporaciones o sociedades organizadas bajo las leyes de Puerto Rico.
.
. . . ."
Sección 2.-Esta Ley comenzará a regir
inmediatamente después de su aprobación.
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