Ley Núm. 350 del año 1999


(P. de la C. 2916) 1999, Ley 350

(Conferencia)

 

Para enmendar la Ley de Patentes Municipales

LEY 350 DEL 21 DE DICIEMBRE DE 1999

 

Para enmendar el apartado (31) y adicionar el apartado (32) a la Sección 9 de la Ley Núm. 113 de 10 de julio de 1974, según enmendada, conocida como "Ley de Patentes Municipales", a fin de especificar que las compañías dedicadas a la compra y venta de crudo y sus derivados, cuyas operaciones se lleven a cabo a tenor con lo dispuesto en el Acta de Zonas de Comercio Exterior de 1934 [19 U.S.C. 81C (a)],están incluídas en la exención del pago de patentes municipales del ingreso derivado de la actividad de exportación de empresas localizadas en las Zonas de Comercio Exterior; eximir del pago de patentes impuestas por autorización de ley al ingreso procedente de la venta de crudo y sus derivados a la Autoridad de Energía Eléctrica para la generación de energía eléctrica, por compañías dedicadas a la compra y venta de petróleo y sus derivados; y para otros fines.

EXPOSICION DE MOTIVOS

 

            La Ley Núm. 131 de 17 de junio de 1999, incorpora un atractivo contributivo tanto a la actividad industrial como a la exportación mediante un mecanismo para otorgar una exención del pago de patentes municipales exclusivamente al volumen de negocios derivado de la exportación de aquellas empresas cuyas operaciones se encuentren en las Zonas de Comercio Exterior.  La Asamblea Legislativa consideró que mediante la concesión de una exención del pago de patentes municipales se fomentarán las actividades de exportación como una alternativa de desarrollo económico sostenible para Puerto Rico.

 

            El génesis de dicha medida se fundamenta en que el Congreso de los Estados Unidos ha establecido un sistema aduanero que incluye ciertas áreas geográficas denominadas Zonas de Comercio Exterior ("Foreign Trade Zones").  Este aprobó el "Foreign Trade Zone Act", a fin de facilitar y promover el uso de los puertos de los Estados Unidos y Puerto Rico para el comercio internacional.  El propósito principal de la ley fue fomentar la creación de empleos  y las inversiones en las áreas en donde se establecieran zonas de comercio exterior, en vez del extranjero.  Actualmente, existen unas 207 zonas de comercio exterior y 290 subzonas que han sido aprobadas por la Junta de Zonas de Comercio Exterior.  Puerto Rico cuenta con tres Zonas de Comercio Exterior, siendo éstas la Zona 7 de Mayagüez, la Zona 61 de Guaynabo y la Zona 163 de Ponce.  En total, a nivel nacional estas zonas y sus respectivas subzonas emplean sobre 300,000 personas y el volumen de actividad excede los $250 billones.

           

            Fundamentalmente, una Zona de Comercio Exterior es un área localizada dentro de la jurisdicción territorial de los Estados Unidos, el Distrito de Columbia y Puerto Rico, donde la mercancía doméstica y extranjera es considerada por el Gobierno de los Estados Unidos como que radica fuera del territorio aduanero de los Estados Unidos y dentro del tráfico comercial internacional.

           

            La mercancía doméstica o internacional puede ser traída a este enclave sin pagar impuestos o aranceles, siempre que esta permanezca en y dentro de la zona de comercio exterior. La mercancía que es admitida en la zona puede ser almacenada, probada, clasificada, limpiada, re-etiquetada, re-empacada, mostrada o manipulada de cualquier forma, mezclada con cualquier material doméstico o foráneo, y utilizada en el proceso de manufactura o embalaje.  Si el producto final es exportado de los Estados Unidos, no se le impone contribución o arancel alguno.  Si el producto final ha de ser importado a los Estados Unidos, los impuestos y aranceles aplicables se deben sólo al momento en que la mercancía es físicamente removida de la zona de comercio exterior y entrada al territorio aduanero de los Estados Unidos.  Si la mercancía entra al territorio aduanero de los Estados Unidos, los impuestos pueden ser pagados a la tasa aplicable al producto terminado o a los materiales importados, la que sea más baja.

           

            Las zonas de comercio exterior pretenden atraer actividad industrial, razón por la cual la exención de todo tipo de contribución sobre la mercancía es necesaria para cumplir el objetivo congresional, sin importar cuál sería el destino final de dicha mercancía.  La exclusión del pago de contribuciones estatales y municipales contenida en el "Foreign Trade Zone Act" está taxativamente limitada, por la Claúsula de Supremacía de la Constitución de los Estados Unidos, a los impuestos que recaen sobre la mercancía localizada en la zona de comercio exterior.  La exclusión del pago de impuestos sobre la mercancía se da en función de que este tipo de contribución es análoga, en términos operacionales, al pago de los aranceles ("duties") sobre la mercancía.   Ambas son cargas impositivas que gravan el bien por el mero hecho de su entrada al territorio nacional, estatal o municipal, y en nada están relacionadas con los ingresos posteriores o actividades que se deriven de ésta.   En otras palabras, el propósito de la exclusión del pago de aranceles y de impuestos estatales y municipales sobre la mercancía está dirigida a proveerle a las empresas una ventaja competitiva limitada a mantener el precio de la mercancía libre de cargas contributivas al momento de ser vendida y/o utilizada en el proceso de manufactura, mezcla o embalaje realizado dentro de la zona de comercio exterior.

 

En vista de los beneficios creados por la legislación federal, y la posibilidad de promover el uso de las facilidades del área conocida como la CORCO mediante la exención del pago de los impuestos y aranceles antes mencionados, la Compañía de Desarrollo Industrial de Puerto Rico solicitó (la “Compañia”) la creación de una sub-zona de comercio extranjero en dicha área geográfica.  Dicha solicitud fue aprobada el 11 de agosto de 1982 por la “Foreign Trade Zone Board”.  A su vez, la Compañia transfirió el derecho de uso y ocupación de dicha sub-zona a la Commonwealth Oil Refining Company, Inc. (“CORCO”), quien actualmente administra la misma para llevar a cabo operaciones de almacenamiento de petróleo y sus derivados, y actividades relacionadas, como por ejemplo: (a) descargar petróleo y sus derivados desde el muelle de la zona libre a los tanques de la CORCO, a través de un oleoducto; (b) transferir combustible de un tanque a otro a través de un oleoducto ; (c) transferir, a través del oleoducto, combustible a tanques localizados fuera de la zona libre de comercio; (d) mezclar diferentes grados de combustibles ; (e) mantener inventarios mensuales para las compañías que almacenan allí su combustible y (f) hacer pruebas para determinar la calidad del combustible almacenado.  Las actividades allí realizadas generan 75 empleos directos, y 100 empleos indirectos, y han permitido revivir el uso de estas facilidades que antes estaban en estado deterioro.

 

             Un sinnúmero de entidades que suplen combustible y sus derivados necesarios para la generación de energía a la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE), llevaban a cabo sus operaciones relacionadas con el almacenaje y venta de petróleo y sus derivados en el extranjero, sin conllevar ningún tipo de beneficio para Puerto Rico.  Sin embargo, en atención a los beneficios contributivos que concede su status como sub-zona de comercio exterior, han optado por utilizar las facilidades de la CORCO.  En particular, esas compañías utilizan esas facilidades para almacenar, mezclar, y analizar productos de petróleo y sus derivados.

 

             Al promover que estas entidades utilicen la sub-zona para realizar este tipo de labores en lugar de usar facilidades similares en el extranjero, tales como las existentes en la Isla de San Eustaquio a tan sólo 18 horas de distancia, se logran diversos objetivos que son cónsonos con la política pública del Gobierno de Puerto Rico, relativa a no aumentar el costo de la electricidad a los consumidores, en la medida que eso sea posible.  Primero, ello asegura que no habrá retrasos en las entregas de combustible a la AEE, pues se logra que el mismo se almacene en Puerto Rico, lo cual a su vez asegura que el servicio eléctrico del pueblo puertorriqueño no se verá interrumpido.  Segundo, se crean y mantienen empleos en Puerto Rico en las facilidades de almacenaje de combustible, las cuales no se utilizarían a capacidad bajo otro arreglo.  Tercero, se logra reducir la carga contributiva y por lo tanto, el precio al cual se le vende a la AEE el combustible necesario para la generación de energía.

 

            Por tanto, ante planteamientos diversos sobre la aplicación de la exención del pago de patentes municipales dispuesta en el apartado (31) de la Sección 9 de la Ley Núm. 113 de 10 de julio de 1974, según enmendada, conocida como "Ley de Patentes Municipales", a las compañías dedicadas a la compra y venta de crudo y sus derivados, entendemos prudente aclarar que aquellas cuyas operaciones se lleven a cabo a tenor con lo dispuesto en el Acta de Zonas de Comercio Exterior de 1934 [19 U.S.C. 81C (a)], están incluídas en la exención del ingreso derivado de la actividad de exportación de empresas localizadas en las Zonas de Comercio Exterior.

 

            Por otro lado, entendemos prudente adicionar un apartado (32) a la a la Sección 9 de la Ley de Patentes Municipales, a los fines de eximir del pago de patentes impuestas por autorización de ley al ingreso procedente de la venta de crudo y sus derivados a la Autoridad de Energía Eléctrica para la generación de energía eléctrica, por compañías dedicadas a la compra y venta de petróleo y sus derivados.

 

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

            Artículo 1.-Se enmienda el apartado (31) y se adiciona el apartado (32) a la Sección 9 de la Ley Núm. 113 de 10 de julio de 1974, según enmendada, para que se lean como sigue:

 

            "Sección 9.-Exenciones

 

            Se exime del pago de patentes impuestas por autorización de ley a:

 

(1)               . . .

 

(31)      Exclusivamente el ingreso derivado de la actividad de exportación generada de empresas localizadas en una Zona de Comercio Exterior, incluyendo el ingreso que generen los productos utilizados en el proceso de manufactura, mezcla o embalaje realizado dentro de la zona, establecida conforme a lo dispuesto en el Acta de Zonas de Comercio Exterior de 1934 [(19 U.S.C. 81C (a)], por una entidad incorporada bajo las leyes del Gobierno de Puerto Rico o por una compañía autorizada a hacer negocios en Puerto Rico, incluyendo, pero no limitado a, las compañías dedicadas a la compra y venta de crudo y sus derivados, cuyas operaciones se lleven a cabo a tenor con lo dispuesto en el Acta de Zonas de Comercio Exterior, supra.

 

(32)           El ingreso procedente de la venta de crudo y sus derivados a la Autoridad de Energía Eléctrica para la generación de energía eléctrica, por compañías dedicadas a la compra y venta de petróleo y sus derivados.”.

           

            Artículo 2.-Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación y sus disposiciones aplicarán antes o después de su aprobación a todas las empresas dedicadas a la venta de crudo y sus derivados, debidamente localizadas dentro de la demarcación de una Zona de Comercio Exterior y a todas las compañías dedicadas a la venta de crudo y sus derivados a la Autoridad de Energía Eléctrica para la generación de energía eléctrica.

 

 

Presione Aquí para regresar al Menú anterior y seleccionar otra ley.


ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

 

LexJuris de Puerto Rico siempre está bajo construcción.


| Leyes y Jurisprudencia | Información | Agencias | Pueblos de Puerto Rico| Servicios Futuros |

|Publicidad | Directorios | Compras | Eventos | Noticias | Entretenimiento |Publicaciones CD|


La información, las imágenes, gráficas u otro contenido en todos los documentos preparados por Lexjuris son propiedad de Lexjuris. Otros documentos disponibles en nuestras conecciones son propiedad de sus respectivos dueños. Derechos Reservados. Copyright (c) 1997 LexJuris de Puerto Rico y Publicaciones CD.