Ley Núm. 352 del
año 1999
(P. del S. 1792), Ley 352
Para requerir a las compañías y aseguradoras de
servicios de salud que proveen cubierta para servicios de anestesia general y
otros servicios.
Para requerir a las
compañías y aseguradoras de servicios de salud que proveen cubierta para
servicios de anestesia general, servicios de hospitalización y servicios
dentales en el contrato de servicios a un suscriptor, que honren la cubierta de
anestesia general y servicios de hospitalización en determinados casos de
procedimientos dentales para infantes, niños, niñas, adolescentes o personas
con impedimentos físicos o mentales.
El Gobierno de Puerto Rico ha declarado
como política pública que los servicios de salud que se le brindan a la
ciudadanía deben estar enmarcados dentro de los criterios de óptima calidad y
excelencia que exige nuestro pueblo. Dentro de este contexto, los servicios de
salud dental son también de extrema importancia en el aspecto preventivo y de
atención a condiciones que puedan afectar la salud general de un individuo.
La práctica generalizada es que la mayoría
de los procedimientos dentales son provistos en la oficina del dentista bajo
anestesia local y en determinadas circunstancias se utilizan técnicas de
modificación de conducta para brindar los servicios dentales. Sin embargo, es
de conocimiento general que existe un grupo de pacientes para quienes los
procedimientos de rutina son inapropiados o inefectivos en el momento en que se
les brinda un tratamiento médico-dental. Se ha reconocido que este grupo de
pacientes está integrado por infantes, niños, niñas, adolescentes o personas
con impedimentos físicos o mentales, que por su condición se dificulta la
adecuada atención dental mediante el uso tradicional de técnicas de manejo de
comportamiento. Es evidente que el tratamiento dental invasivo suele ser
potencialmente incómodo y presenta una amenaza sicológica para muchos de los
pacientes que configuran este grupo. Más aún, estos pacientes ya sea por su edad,
condición física o mental no pueden
reconocer la necesidad del tratamiento dental y por consiguiente, resulta
extremadamente difícil que presten la cooperación que es necesaria para el
tratamiento dental invasivo.
Ante la dificultad que a diario confrontan
los dentistas pedriáticos con este grupo de pacientes, se han desarrollado un
sinnúmero de técnicas de manejo para administrar el mejor tratamiento dental
posible. Entre estas figuran el
utilizar anestesia general en el hospital o en un centro quirúrgico
ambulatorio.
Es evidente la necesidad de brindarle
atención adecuada a estos pacientes, por ello los dentistas pediátricos
recomiendan el uso de anestesia general en casos específicos de infantes,
niños, niñas, adolescentes o personas con impedimentos físicos o mentales. Se
ha reconocido que cuando el paciente por razón de edad, impedimento o
incapacidad está imposibilitado de tolerar el dolor o cooperar con el
tratamiento indicado en procedimientos dentales, que bien podrían ser en
algunos casos procedimientos quirúrgico, la anestesia general es la mejor
alternativa para estos pacientes. Los criterios utilizados por los dentistas
pedriáticos para recomendar a un paciente a tratamiento bajo los efectos de
anestesia general están claramente establecidos por la Academia Americana de
Odontología Pediátrica.
En la actualidad, algunas compañías y
aseguradoras de servicios de salud se niegan a cubrir los servicios de
anestesia general y hospitalización cuando el tratamiento es médico-dental, aún
cuando el paciente posee un seguro de salud con cubierta de servicios de
anestesia general y servicios de hospitalización contenidos en el contrato de
servicios al suscriptor.
Los dentistas pediátricos han planteado
que denegar este servicio resulta ser una decisión injusta y arbitraria, y que
atenta contra la salud física, emocional y el bienestar de estos pacientes.
También sostienen que cuando una compañía o aseguradora de servicios de salud
deniega la preautorización al entender que los servicios dentales no justifican
la anestesia y la hospitalización, el paciente tendría que recurrir a una de
las siguientes alternativas: no recibir tratamiento dental hasta que comience a
sufrir un fuerte dolor, las caries progresen a una celulitis facial que requiera
hospitalización o que el padre, madre o encargado tenga que sufragar los gastos
de servicios de anestesia general y hospitalización que pudieran sobrepasar los
mil (1000) dólares.
La American
Dental Association (conocida por sus siglas en inglés como ADA) considera fuera de los parámetros de cuidado
médico aceptable, salvo en aquellos casos de emergencia o situaciones de
extrema urgencia, el inmobilizar un paciente mediante la fuerza física para llevar a cabo el tratamiento
dental. Por otro lado, un procedimiento que utilice fuerza para inmovilizar al
paciente compromete la habilidad y el discernimiento del especialista de hacer
el mejor diagnóstico y el procedimiento quirúrgico dental.
La Asamblea Legislativa tiene la facultad
constitucional para aprobar leyes en protección de la vida, la salud y
bienestar general del pueblo. Por ello, es necesario establecer un orden
jurídico que provea para la uniformidad y calidad de los servicios dentales que
se ofrecen a estos pacientes. Es imperativo adoptar mediante legislación las
normas para requerir que en todo caso en que un infante, niño, niña,
adolescente o una persona con impedimento físico o mental que posea en su
cubierta de seguro de salud servicios de hospitalización y de administración de
anestesia y exista por razón de edad o condición física o mental, un
impedimento para llevar a cabo el debido tratamiento dental, mediante el uso de
procedimientos de rutina, pueda recibir el tratamiento adecuado bajo anestesia
general, según indicado por su especialista.
DECRETASE
POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.- Cubierta de Anestesia y Hospitalización en
Procedimientos Dentales
La compañía o aseguradora de
servicios de salud que provea cubierta para servicios de anestesia general,
servicios de hospitalización y servicios dentales en el contrato de servicios a
un suscriptor, no podrá excluir o negar cubierta para anestesia general a ser
administrada por un anestesiólogo y servicios de hospitalización en los
siguientes casos:
(a) Cuando un
dentista pediátrico, un cirujano oral o maxilofacial miembro de la facultad
médica de un hospital, licenciado por el Gobierno de Puerto Rico, conforme a la
Ley Núm. 75 de 8 de agosto de 1925, según enmendada, determine que la condición
o padecimiento del paciente es significativamente compleja conforme a los
criterios establecidos por la Academia Americana de Odontología Pediátrica.
(b) cuando el
paciente por razón de edad, impedimento o incapacidad está imposibilitado de
resistir o tolerar dolor, o cooperar con el tratamiento indicado en los
procedimientos dentales;
(c) cuando el
infante, niño, niña, adolescente o persona con impedimento físico o mental
tenga una condición médica en que sea indispensable llevar a cabo el
tratamiento dental bajo anestesia general en un centro quirúrgico ambulatorio o
en un hospital, y que de otra forma podría representar un riesgo significativo
a la salud del paciente;
(d) cuando la
anestesia local sea inefectiva o contraindicada por motivo de una infección
aguda, variación anatómica o condición alérgica;
(e) cuando el
paciente sea un infante, niño, niña, adolescente, persona con impedimento
físico o mental, y se encuentre en estado de temor o ansiedad que impida
llevar a cabo el tratamiento dental
bajo los procedimientos de uso tradicional de tratamientos dentales y su
condición sea de tal magnitud, que el posponer o diferir el tratamiento
resultaría en dolor, infección, pérdida de dientes o morbilidad dental;
(f) cuando un
paciente haya recibido un trauma dental extenso y severo donde el uso de
anestesia local comprometería la calidad de los servicios o sería inefectiva
para manejar el dolor y aprehensión.
Artículo 2.- Preautorización
Toda
compañía o aseguradora de servicios de salud que requiera al suscriptor una
preautorización para proveer la cubierta de anestesia general y servicios de
hospitalización, según lo determine un dentista pediátrico, cirujano oral o
maxilofacial, deberá aprobar o denegar la misma dentro de dos (2) días contados
a partir de la fecha en que el suscriptor someta todos los documentos
requeridos por la compañía o aseguradora de servicios de salud.
Los documentos a ser requeridos
serán:
(a) el
diagnóstico del paciente;
(b) la
condición médica del paciente, y
(c) las
razones que justifican que el paciente reciba anestesia general para llevar a
cabo el tratamiento dental de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 1 de esta
Ley.
Artículo
2.- Vigencia
Esta Ley entrará en vigor inmediatamente
después de su aprobación.
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