Ley Núm. 359 del
año 1999
(P. del S. 1538)
1999, Ley 359
Para enmendar el
inciso (d) del Artículo 3.001 de la Ley Núm. 81 de 30 de agosto de 1991, según
enmendada, conocida como "Ley de Municipios Autónomos", a fin de
establecer que todo aspirante a Alcalde deberá cumplir el requisito de haber
residido en el municipio por no menos de un (1) año antes de la fecha de su
elección.
EXPOSICION
DE MOTIVOS
Actualmente
dentro de los requisitos exigidos por la Ley Núm. 81 Supra, todo aspirante al
cargo de Alcalde deberá cumplir con un sinnúmero de disposiciones a la fecha de
tomar posesión del cargo. Uno de los requisitos que debe de reunir el candidato
a Alcalde será, haber residido en el municipio para el cual fue electo por no
menos de un (1) año antes de la fecha de la toma de posesión. De esta manera un
candidato puede ir a una primaria de ley, no residiendo en el municipio para el
cual aspira a dirigir, esperar el resultado de la votación y de salir airoso
entonces hacer residencia en dicho municipio. Como se ve, esto es una situación
que se ha dado en el pasado por lo cual es nuestra intención evitar que suceda
nuevamente en el futuro.
Nos
proponemos establecer por ley, el que todo aspirante a Alcalde deberá cumplir
con el requisito de haber residido en el municipio para el cual fue electo por
no menos de un (1) año antes de la fecha de su elección.
Decrétase por la Asamblea Legislativa de
Puerto Rico:
Sección 1.- Se enmienda el inciso (d) del Artículo 3.001 de
la Ley Núm. 81 de 30 de agosto de 1991,
según enmendada, para que se lea como sigue:
Artículo 3.001.- Requisitos del Alcalde.-
Todo aspirante…
(a)…
(d) Haber residido en el municipio por no menos de un (1) año antes de la fecha de su elección y ser elector calificado del mismo.
(e)…
(h)…”
Sección 2.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después
de su aprobación.
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