Ley Núm. 367 del
año 1999
(P. del S. 1463), Ley 367
Para enmendar la Ley
Núm. 120 de 31 de octubre de 1994, según enmendada, conocida como "Códigos
de Rentas Internas de Puerto Rico", a fin de ampliar la definición de
escuela, según aparece en el párrafo (26) de la Sección 4001 del Capítulo I,
del Subtítulo D; enmendar la Sección 4110 en sus apartados (a), (b) y (e) del
Capítulo 5, del Subtítulo D - Licencias de Traficantes al detalle a menos de
cien (100) metros para que incluya escuelas, o iglesias, o centros religiosos,
o instalaciones públicas o privadas de rehabilitación de adictos a sustancias
controladas o al alcohol; para establecer mandatorio que el Secretario no pueda
conceder licencias nuevas dentro de los parámetros de distancia, uniformar los
apartados (a), (b) y (c) para que apliquen a las mismas escuelas, o iglesias, o
centros religiosos, o instituciones públicas o privadas de rehabilitación de
adictos a sustancias controladas o al alcohol.
EXPOSICION
DE MOTIVOS
El Gobierno de Puerto Rico tiene como
política pública proveerle, a todo puertorriqueño, las facilidades y mecanismos
adecuados para crear un desarrollo colectivo e individual balanceado.
Dentro de esa política pública se han
fijado metas para que nuestros niños, adolescentes y jóvenes adultos estén
protegidos de actos y actividades que puedan influenciarlos negativamente en su
comportamiento presente y futuro.
Una de las actividades que se han incluido
como negativas es la exposición, venta y consumo de bebidas alcohólicas
relativamente cerca de instituciones y locales donde se desarrollan tareas
escolares, iglesias, o centros religiosos, de formación profesional u oficios y
de rehabilitación de adictos a sustancias controladas y alcoholismo.
La Ley Núm. 120 de 31 de octubre de 1994,
según enmendada, conocida como "Código de Rentas Internas de Puerto
Rico", fue enmendada por la Ley Núm. 265 de 4 de septiembre
de 1998. Es en esta Ley donde se
decidió establecer parámetros de distancia desde los locales escolares, religiosos
y de rehabilitación de adictos a sustancias controladas y alcoholismo para
ubicar negocios de venta de bebidas alcohólicas al detal.
No obstante, esta última Ley no incluyó al
Secretario de Hacienda en sus disposiciones, instituciones, poderes y deberes
que necesariamente tienen que estar incluidos en la misma para cumplir con la
política pública establecida.
La Ley que aquí aprobamos enmendará la Ley
Núm. 120 de 31 de octubre de 1994, según enmendada, conocida como
"Código de Rentas Internas de Puerto Rico", para ampliar su
aplicabilidad sobre las instituciones de enseñanza y de otra naturaleza, que
quedarán protegidas por la distancia de cien (100) metros radiales o lineales
según sea el caso para la otorgación de licencias de tráfico de bebidas
alcohólicas al detal en Puerto Rico por el Departamento de Hacienda.
DECRETASE
POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo
1.- Se enmienda el párrafo (26) de la Sección 4001, definiciones, del
Capítulo I, Subtítulo D, de la Ley Núm. 120 de 31 de octubre de 1994, conocida
como "Código de Rentas Internas de Puerto Rico", para que lea como
sigue:
“(26) Escuela - Comprende todos los
planteles de enseñanza pública o privada, incluyendo las escuelas maternales o
pre escolares de párvulos "kindergarten", de educación primaria,
secundaria, postsecundaria y universidades.”
Artículo
2.- Se enmiendan los apartados (a), (b) y (c) de la Sección 4110 del
Capítulo 5, del Subtítulo D, de la Ley Núm. 120 de 31 de octubre de 1994,
según enmendada, conocida como "Código de Rentas Internas de Puerto
Rico", para que lea como sigue:
“Sección 4110 - Licencias de
traficantes al detalle a menos de cien (100) metros de escuela o iglesias, o
centros religiosos, o instalación pública o privada de rehabilitación de
adictos a sustancias controladas o alcohol.
(a) El Secretario no expedirá licencias nuevas a negocios que no
estuvieron en existencia a la fecha de aprobación de esta Ley, de acuerdo con
este subtítulo a personas que interesen traficar al detalle bebidas alcohólicas
desde locales situados a una distancia menor de cien (100) metros de una
escuela pública o privada, o de una iglesia, o centros religiosos, o
instalación pública o privada de rehabilitación de adictos a substancias
controladas o alcohol. La distancia de cien (100) metros se considerará radial
o lineal, según sea el caso aplicable, y comenzará a contarse desde la cerca,
valla o cualquier otro signo de demarcación de la escuela, o iglesia o centros
religiosos, o instalación pública o privada de rehabilitación de adictos a
sustancias controladas o alcohol.
(b) Cualquier persona que interese
que se le expida una licencia nueva, bajo las disposiciones de esta Sección,
hará constar en la petición requerida en la Sección 4105 de este
subtítulo, que al momento de radicar la petición, el local que propone para
detallar bebidas alcohólicas está o no localizado a una distancia menor de
cien (100) metros de una escuela pública o privada, o de una iglesia o
centros religiosos, o instalación pública o privada de rehabilitación de
adictos a sustancias controladas o alcohol.
(c) Si el peticionario de una licencia
nueva declara falsamente que el
establecimiento comercial para detallar bebidas alcohólicas no está localizado
a una distancia menor que a la antes establecida con relación a una escuela
pública o privada, o iglesia, o centro religioso o instalación pública o
privada de rehabilitación de adictos a sustancias controladas o alcohol, el
Secretario no expedirá la licencia, o si ya la hubiere expedido, procederá a
revocar la misma, de acuerdo con los poderes que le confiere la Sección 6027
del subtítulo F, siguiendo los trámites allí señalados.”
Artículo
3.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación
Presione
Aquí para regresar al Menú anterior y seleccionar otra ley.
ADVERTENCIA
Este documento
constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está
sujeto a los cambios y correciones del proceso de compilación y publicación
oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como
un servicio público a la comunidad.
LexJuris de
Puerto Rico siempre está bajo construcción.
| Leyes y Jurisprudencia | Información | Agencias | Pueblos de Puerto Rico| Servicios Futuros |
|Publicidad | Directorios | Compras | Eventos | Noticias | Entretenimiento |Publicaciones CD|
La información, las imágenes, gráficas u otro
contenido en todos los documentos preparados por Lexjuris son propiedad de
Lexjuris. Otros documentos disponibles en nuestras conecciones son propiedad de
sus respectivos dueños. Derechos Reservados. Copyright (c) 1997 LexJuris de
Puerto Rico y Publicaciones CD.