Ley Núm. 368 del
año 1999
(P. del S. 1884) 1999, Ley 368
Para declarar monumento histórico el edificio de la Sucesión del Dr. Ramón E. Ramírez Quiles
Para declarar
monumento histórico el edificio de la Sucesión del Dr. Ramón E. Ramírez Quiles,
antigua Clínica Ramírez Quiles (1892), que está ubicado en la Calle Méndez Vigo
#62 Oeste en la ciudad de Mayagüez, por ser uno de los pocos edificios
representativos de la arquitectura doméstica de tamaño monumental que
sobreviven como recuerdo de la Epoca de Oro de la Sultana del Oeste en
Mayagüez.
El desarrollo cultural
ya es considerado parte fundamental del conjunto de procesos económicos,
tecnológicos, sociales e institucionales que configuran nuestra sociedad
contemporánea. Esta revaloración social de la actividad cultural establece su
desarrollo como una dimensión básica de la calidad de vida y del bienestar
social de la comunidad. El Municipio de Mayagüez actualmente cuenta con un
sinnúmero de edificios con valor arquitectónico, importantes recursos
culturales pertenecientes al patrimonio histórico construido de nuestro pueblo,
que se encuentran en alto riesgo de ser mutilados o destruidos; así como, en
deterioro extremo por el desconocimiento de la importancia, significado e ilimitadas
oportunidades de desarrollo que los mismos ofrecen.
Uno
de esos ejemplos de edificios que pueden correr dicha suerte es el edificio de
la Sucesión Dr. Ramón E. Ramírez Quiles. El valor histórico y cultural que
posee el edificio de la Sucesión del Dr. Ramón E. Ramírez Quiles hace del mismo
una manifestación viva de la historia mayagüezana. Este edificio que data de
1892 es una estructura de mampostería de dos plantas cuyo tamaño y dimensiones
de espacios interiores son de una
escala poco usual entre los antiguos edificios de la Zona Urbana Tradicional de
Mayagüez que han sobrevivido el paso del tiempo y las presiones del mal llamado
progreso.
La tipología del edificio indica que es
una casa de mampostería de dos plantas, que consta de un volumen principal
techado a cuatro aguas en zinc o hierro galvanizado y dos martillos con techo a
tres aguas en zinc o hierro galvanizado. La primera planta está alineada con la
acera mientras que la segunda está recesada creando un balcón con columnas de
hierro sosteniendo el techo y una baranda decorativa de hierro forjado.
El edificio en cuestión está incluido en
el Inventario de Edificios de Valor Histórico de Mayagüez y está identificado y
clasificado como una Propiedad Elegible en el estudio para la Nominación de la
Zona Histórica de Mayagüez. Esto implica que cumple con los criterios de
elegibilidad establecidos en el Reglamento de Sitios y Zonas Históricas,
Reglamento de Planificación Número 5 de la Junta de Planificación de Puerto
Rico. El edificio será la futura sede permanente del Ateneo Mayagüezano.
DECRETASE
POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.- Declarar monumento histórico el edificio
de la Sucesión del Dr. Ramón E. Ramírez Quiles, antigua Clínica Ramírez Quiles
(1892), que está ubicado en la Calle Méndez Vigo #62 Oeste en la ciudad de
Mayagüez.
Artículo
2.- La Junta de Planificación, con el
asesoramiento y en coordinación con el Instituto de Cultura Puertorriqueña,
tomará las medidas que sean necesarias para dar cumplimiento a la disposición
del Artículo 1 de esta Ley e incluirá al edificio de la Sucesión Dr. Ramón E.
Ramírez Quiles como futura sede del Ateneo de Mayagüez, en la lista de Sitios y
Lugares Históricos, a tenor con las disposiciones de la legislación vigente y
el Reglamento de Sitios y Zonas Históricas, Reglamento de Planificación Núm. 5.
Artículo 3.-
Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
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