Ley Núm. 055 del
año 2000
(P. de la C. 1914), ley 55, 2000
Para enmendar la Ley Núm. 3 del 15 de febrero de 1955, sobre centros de cuido de niños.
Para adicionar el inciso (J)
a la Sección 9 de la Ley Núm. 3 de 15 de febrero de 1955, según enmendada; a
fin de establecer ejercicios de simulacro y ofrecer cursos de orientación sobre
planes de contingencia para casos de emergencia en los centros de cuido de
niños en Puerto Rico.
El Gobierno del
Estado Libre Asociado de Puerto Rico ha reiterado y reafirmado su interés
primordial de proteger a nuestros niños.
A tales efectos, diseñó un programa que ha resultado exitoso, conocido
como "Nuestros Niños Primero".
Con este programa, se ha logrado ofrecer a los niños una educación de
altura que ha contribuido con su protección y atención especial.
La Asamblea
Legislativa siempre ha buscado y analizado la manera más eficiente de preparar
a nuestros hijos ante las eventualidades y dificultades que se les
presente. De igual manera, es necesario
ayudarles a sobrevivir en situaciones de emergencias como cuando ocurren
desastres naturales u otros casos fortuitos o de fuerza mayor. Para poder prepararlos con éxito se debe
implantar un programa de orientación desde que son pequeños.
La Legislatura
entiende necesario comenzar este programa desde que los niños son llevados a
los diversos centros de cuidado. Por
tal razón, se enmienda la Ley Núm. 3 de 15 de febrero de 1955, según enmendada,
a fin de establecer ejercicios de simulacro y ofrecer cursos de orientación
sobre planes de contingencia para casos de emergencia en los centros de cuido
de niños.
DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO
RICO:
Artículo
1.-Adicionar el inciso (J) a la Sección 9 de la Ley Núm. 3 de 15 de
febrero de 1955, según enmendada, para que se lea como sigue:
"Sección
9.-Reglamentación.-
Por la presente se
autoriza al Departamento a promulgar los reglamentos necesarios para asegurar
el cumplimiento de las disposiciones de esta Ley, disponiéndose, que los
reglamentos para determinar la concesión de licencias a los establecimientos
para cuidado de niños cubiertos por esta Ley deben especificar, entre otros,
los requisitos que dichos establecimientos deben llenar en relación con los
siguientes aspectos:
A. ...
J. Medidas encaminadas a requerir
ejercicios mensuales de simulacros que provean planes de desalojo y
contingencia para enfrentar situaciones de emergencia y desastres
naturales."
Artículo 2.-Esta
Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
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hace como un servicio público a la comunidad. Simpre busque leyes posteriores
para posible enmiendas a estas leyes.
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