Ley
Núm. 246 del año 2000
(P. del S. 1873), Ley 246, 2000
Para declarar el día 13 de agosto de todos
los años como el Día Conmemorativo de
las Personas Zurdas
LEY NUM. 246 DEL
30 DE AGOSTO DE 2000
Para declarar el día 13 de
agosto de todos los años como el Día
Conmemorativo de las Personas Zurdas en Puerto Rico.
Los adelantos en todos los campos del
saber han traído a nuestro haber científico y social conocimientos que han
aclarado muchos tabúes, mitos y leyendas.
Entre éstos se han destacado la forma peyorativa en que las culturas y
sociedades han venido clasificando a las personas zurdas. En muchos casos se consideró que era la
falta de capacidad en el aprendizaje lo que determinaba que una persona
utilizara su mano zurda. Como tal, las
innovaciones, inventos, facilidades y comodidades de las máquinas e
instrumentos se diseñaban para personas derechas (diestras).
Hoy en día, al igual que en otras
características del ser humano, se ha descubierto que alrededor de un diez (10)
por ciento de la población de cada país son personas que utilizan su mano zurda
como miembro fundamental para realizar sus operaciones manuales. Además, se han desarrollado diferentes
campañas para crear todas las facilidades que ayuden a la comodidad en su vida
a que son merecedores las personas zurdas.
Esta Ley sirve al
propósito de reconocer la validez científica de que los zurdos son en todos los
aspectos y características humanas iguales a cualquier humano que use su mano
derecha como operador manual principal.
También ayuda a crear la conciencia, promover y promocionar el
reconocimiento a los zurdos y ayudarles a que en nuestras innovaciones,
facilidades y comunidades, tanto en el trabajo como en su vida comunitaria,
tengan acceso fácil y adecuado a las mismas.
DECRETASE
POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo
1.- Declarar el
día 13 de agosto de todos los años como el Día
Conmemorativo de las Personas Zurdas en Puerto Rico.
Artículo 2.-
El Gobernador de Puerto Rico, mediante proclama emitida, cuando menos, una semana
antes del día 13 de agosto de cada año, le informará al pueblo la conmemoración
de dicho día. Asimismo, exhortará a que
en ese día se desarrollen las actividades, homenajes y reconocimientos propios
del mismo.
Artículo
3.- Se exhorta
a todas las agencias del Gobierno a realizar estudios sobre el trato que
proveen a ciudadanos zurdos y si se atienden las necesidades particulares de
tal segmento de la ciudadanía; y al público en general a prestar la mejor
cooperación a las actividades que en dicho día se celebren para cumplir los
propósitos de esta Ley.
Artículo
4.- Esta
Ley será efectiva inmediatamente después de su aprobación.
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ADVERTENCIA
Este
documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de
P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y
publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se
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para posible enmiendas a estas leyes.
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