Ley
Núm. 306 del año 2000
(P. de la C. 2230), Ley 306, 2000
Para enmendar los arts. 1 y 2 de la Ley 70 del
1989: Establecer Programa de Capacitación en Educación.
LEY NUM. 306 DEL 2 DE SEPTIEMBRE DE 2000
Para enmendar los
Artículos 1 y 2 de la Ley Núm. 70 de 17 de agosto de 1989, según enmendada, a
fin de requerir al Departamento de Educación que establezca un Programa de
Capacitación para los maestros, personal docente y no docente y al estudiantado
de escuelas intermedias y superiores con el propósito de que tomen cursos de primeros
auxilios y resucitación cardiopulmonar (C.P.R.), siendo éstos requisito de
graduación para los estudiantes, y para que semestralmente se ofrezcan talleres
de práctica y seminarios con el fin de fortalecer y actualizar los
conocimientos originalmente adquiridos.
EXPOSICION DE MOTIVOS
En la actualidad, el Gobierno de
Puerto Rico ha declarado como parte de su política pública el cuidar y proteger
la salud y el bienestar de nuestro pueblo, en especial de los menores. Estando consciente de la importancia que
representan los hábitos fundamentales que propicien la salud en nuestra
sociedad, como la prevención de accidentes y el reconocimiento del
funcionamiento normal del organismo para estar alerta a señales que puedan
indicar enfermedades o situaciones de emergencia, esta Asamblea Legislativa
confía en que una buena educación en el campo de la salud, complementado por
talleres, cursos cortos, adiestramientos y seminarios como parte de la
actualización y educación continuada, pueda mejorar la conducta, estilos de
vida, y los aspectos físicos, sociales y emocionales de nuestro pueblo.
Enfatizando en la prevención futura
de enfermedades y en la preparación adecuada de nuestros ciudadanos, de manera que puedan atender emergencias o
accidentes que se susciten, estamos convencidos de que lograremos el que se
materialicen cambios positivos y productivos que redunden en la
preservación de la salud y la
prolongación de la vida en nuestra sociedad.
Lo cierto es que los estudiantes y
los maestros pasan en la escuela un alto número de horas al día y que en el transcurso de cada horario escolar
llevan a cabo diversidad de actividades que pueden culminar en alguna
emergencia o accidente. Por tal razón,
consideramos útil y favorable que el maestro, el personal docente y no docente
que están día a día en contacto directo con los estudiantes, al igual que el
estudiantado de escuelas intermedias y superiores, tengan conocimientos en
primeros auxilios y resucitación cardiopulmonar, de manera que estén
debidamente capacitados para responder positivamente y enfrentar situaciones de
emergencia o accidentes que puedan surgir durante el horario escolar.
Entiende esta Asamblea Legislativa
que los mencionados conocimientos adquiridos pueden hacer la diferencia entre
la vida y la muerte o la pérdida de
algún órgano de uno de ellos.
La realidad es que la falta de
conocimientos en primeros auxilios por personas que ejercen funciones en
servicio de otros, en particular de nuestros estudiantes y maestros, ha sido
una causa que lamentablemente ha conducido a la pérdida de muchas vidas. De acuerdo a las estadísticas de la
Asociación Puertorriqueña del Corazón, los accidentes se han mantenido dentro
de las primeras causas de muerte durante los pasados años.
Es así como han fallecido niños por
asfixia en las escuelas y otros se han visto afectados por escapes de gas,
hemorragias, heridas abiertas, ahogamientos, entre otras. Sin embargo, ha quedado manifiesto el poco o
ningún conocimiento de los procedimientos de dar respiración cardiopulmonar
(C.P.R.) para actuar en estas
emergencias, al igual que la falta de educación en torno a primeros auxilios y
el uso de equipo adecuado.
Esta medida pretende evitar
desgracias en los planteles escolares por el desconocimiento y la falta de personal
adiestrado para ofrecer primeros auxilios y resucitación cardiopulmonar,
considerando que la rapidez y manejo oportuno puede ser la diferencia en la
vida de una persona y el evitar situaciones que podrían resultar en tragedias
irreparables. Con ello en mente,
proponemos un rol más activo del Departamento de Educación requiriendo que
tanto el personal como el estudiantado tenga conocimientos en primeros
auxilios, incluyendo una certificación en resucitación cardiopulmonar.
Es vital despertar conciencia en
nuestro pueblo sobre la importancia que representan el tener conocimientos en
primeros auxilios y resucitación cardiopulmonar. Educando a nuestros maestros,
al personal docente y no docente y a los menores en ese aspecto,
contribuimos a promover una mejor calidad de vida, seguridad personal y
familiar. El poder auxiliar a otros
humanitariamente o como parte de funciones profesionales, contribuye con la
economía de la Isla evitando y previniendo largos períodos de hospitalización y
exceso de pacientes en los hospitales, logramos que las personas retornen a su
línea de producción con prontitud, entre otros.
En Puerto Rico, contamos con
alrededor de mil seiscientas (1,600) escuelas.
Sin embargo, entendemos que capacitar solamente a los maestros de los
cursos de salud y de educación física no es suficiente para cubrir las
emergencias que se puedan suscitar en los planteles escolares, sobre todo, en
aquellas que se caracterizan por una matrícula alta.
Debemos señalar que los cursos de
resucitación cardiopulmonar toman alrededor de seis (6) horas. El número ideal de participantes por
instructor ( por curso) es de doce ( 12 ) a quince ( 15 ) personas. El Departamento de Salud cuenta con doce (
12 ) facilidades de adiestramiento y con una cantidad de ciento treinta ( 130 )
instructores en resucitación cardiopulmonar en Puerto Rico. Por otra parte, el Departamento de Educación puede realizar las gestiones
pertinentes para que agencias como la Defensa Civil, voluntarios certificados
en primeros auxilios y resucitación cardiopulmonar, contribuyan en el proceso
de capacitación utilizando a su vez
personal y voluntarios de la Cruz Roja Americana de Puerto Rico y de la
Asociación Puertorriqueña del Corazón.
En términos de los fondos requeridos
para la implantación de la presente medida, el Departamento de Educación puede
utilizar combinación de varias
fuentes de fondos, como lo son los federales que asignan al
Programa de Educación en Ocupaciones de la Salud, a, servicios médicos a través
de la ley federal Carl D. Perkins, los fondos para el Programa de Transición de
la Escuela al Trabajo (School to Work), entre otros.
Es decir, el Departamento de
Educación, podría recibir la transferencia
de recursos humanos, económicos y asesoramiento de cualquier dependencia gubernamental, así como cualquier otro tipo de ayuda de aquellas personas o
entidades privadas que estén dispuestas
a colaborar con la implantación de este programa de educación dirigido a la
salud.
Por lo antes expuesto, esta Asamblea
Legislativa entiende pertinente y conveniente la aprobación de la presente
pieza legislativa, de manera que mejoremos la calidad de la salud y la
educación en Puerto Rico y
contribuyamos a erradicar tragedias
lamentables e irreparables que pudieran ser evitadas con los
conocimientos adquiridos en primeros
auxilios y resucitación cardiopulmonar.
DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo
1.-Se enmienda el primer párrafo del
Artículo 1 de la Ley Núm. 70 de 17 de agosto de 1989, según enmendada,
para que lea como sigue:
"Artículo 1.-
Esta Asamblea Legislativa resuelve y declara
como política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico que la educación
es una de las áreas que debe enfatizarse para enseñar a los estudiantes los
medios de prevenir enfermedades, de mantener una buena salud y para mejorar sus
condiciones de vida en todos los aspectos físicos, sociales y emocionales. A esos efectos el Departamento de Educación
de Puerto Rico fortalecerá y ampliará el programa de salud escolar, incluyendo
cursos y talleres prácticos de primeros auxilios y resucitación cardiopulmonar
(C.P.R.), en la medida que lo
permitan los recursos disponibles de forma que tome en consideración la salud
de los niños en edad escolar, los hábitos de vida que prevalecen en los hogares
y la comunidad que comparten las facilidades médicas que ofrece la comunidad y
la educación en materia de salud".
Artículo
2.-Se enmienda el primer párrafo y se adicionan varios párrafos al
Artículo 2 de la Ley Núm. 70 de 17 de agosto de 1989, según enmendada, para que
lea como sigue:
"Artículo 2.-
El Departamento de Educación, el Departamento
de Salud, la Defensa Civil,
Voluntarios Certificados en primeros auxilios y resucitación cardiopulmonar y
la Administración de Servicios de Salud
Mental y Contra la Adicción de Puerto Rico establecerán un equipo de trabajo
multidisciplinario para ofrecer educación en salud en todas las escuelas
elementales, intermedias y superiores.
Se requiere al Secretario del Departamento de
Educación que establezca un Programa de Capacitación en Primeros Auxilios y
Resucitación Cardiopulmonar (C.P.R.)
dirigido a los maestros, personal docente y no docente, al igual que el
estudiantado de escuelas intermedias y superiores que componen el Sistema de
Educación en Puerto Rico. Los cursos
serán ofrecidos por profesionales de la salud debidamente autorizados, de
manera que este pueda certificar que tanto el personal como el estudiantado ha
completado satisfactoriamente los requisitos para expedirles una certificación
al efecto.
Será responsabilidad del Departamento de
Educación realizar las gestiones pertinentes para que profesionales
certificados para dar clases de primeros auxilios y resucitación cardiopulmonar
(C.P.R.) ofrezcan dichos cursos a los maestros, personal docente y no docente y
al estudiantado de las escuelas intermedias y superiores. Estos cursos serán requisito de graduación
para los estudiantes de escuelas intermedias y superiores.
Se autoriza al Departamento de Educación, sin
que se entienda como una limitación, solicitar y usar en la medida que lo
autorice el Secretario del Departamento a que correspondan, los recursos
profesionales humanos y técnicos del Departamento de Salud, la Defensa Civil,
voluntarios en primeros auxilios y resucitación cardiopulmonar (C.P.R.)
certificados y a la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la
Adicción, para la implantación del Artículo 2 de esta Ley y los recursos de la
Ley Núm. 11 de 23 de junio de 1976, según enmendada.
En adición, el Departamento de Educación será
responsable de procurar que en cada escuela del Sistema de Educación se
preparen talleres y seminarios semestralmente para fortalecer y actualizar los
conocimientos adquiridos en los cursos de primeros auxilios y resucitación
cardiopulmonar originalmente ofrecidos.
Para ello, podrán recibir transferencia de recursos, personal,
asesoramiento de las agencias gubernamentales necesarias, de voluntarios
certificados en esos cursos, de entidades privadas, de la Asociación
Puertorriqueña del Corazón, de la Cruz Roja Americana de Puerto Rico y de
cualquier otro profesional certificado a ofrecer cursos de primeros auxilios y
resucitación cardiopulmonar.”
Artículo
3.-Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
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ADVERTENCIA
Este
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P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación
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