Ley Núm. 310 del año 2000


(P. de la C. 3065), Ley 310, 2000

Ley para la Prevención de la Contaminación 2000

LEY NUM. 310 DEL 2 DE SEPTIEMBRE DE 2000

 

Para establecer  la “Ley para la Prevención de la Contaminación”, a fin de declarar que será la política pública del Gobierno de Puerto Rico, que todo tipo de contaminación sea prevenida y reducida desde su origen; establecer que, de no poder prevenir la contaminación, se utilizará el rehusó y el reciclaje para evitar cualquier tipo de emisión al aire, descargas al agua y la inadecuada disposición al terreno y que la disposición al ambiente será el último recurso, conforme a las leyes y reglamentos aplicables.

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

            La contaminación del ambiente es uno de los problemas más graves que enfrenta la humanidad. Entre los varios tipos de contaminación del ambiente se encuentra la contaminación del agua, aire, suelos y el ruido.  Elemento en común es que todas tiene consecuencias adversas a la salud del hombre. Como parte de los problemas asociados a la contaminación, entre muchos otros, está el problema de la disposición inadecuada de desperdicios y residuos. Este problema se agudiza por la escasez de terreno disponible. Como podemos apreciar, la contaminación del ambiente afecta nuestra salud, calidad de vida, economía y por ende, nuestro futuro.

 

En nuestra jurisdicción existen innumerables leyes ambientales, las cuales tratan de atacar este mal desde varios ángulos.  Entre éstas podemos mencionar a manera de ejemplo la Ley Núm. 9 de 18 de junio de 1970, según enmendada, conocida como “Ley de Política Pública Ambiental”, la Ley  Núm. 70 de 18 de septiembre de 1992, según enmendada, conocida como “Ley para la Reducción y Reciclaje de Desperdicios sólidos en Puerto Rico” y la Ley Núm. 172 de 31 de agosto de 1996, conocida como “Ley para el Manejo Adecuado del Aceite en Puerto Rico”.  Sin embargo, no tenemos aprobada legislación que ataque directamente la problemática de la contaminación en su origen, de manera tal que ésta pueda ser prevenida.  Entendemos que al atacar el problema desde su origen obtendremos mayores y mejores resultados a corto y largo plazo. Conforme a lo anterior, esta Ley permitirá prevenir cualquier tipo de contaminación desde su origen, y cumplir con nuestro mandato constitucional que establece como política del Gobierno de Puerto Rico la más eficaz conservación de sus recursos naturales, así como el mayor desarrollo y aprovechamiento de los mismos para el beneficio de la comunidad en general.

 

La prevención, como alternativa apropiada y lógica para afrontar la contaminación de cara al nuevo milenio redundará en innumerables beneficios para el hombre y su ambiente, a la vez que elimina los indeseables problemas asociados a la inadecuada disposición de desperdicios y residuos.  Asimismo, el fomentar la eficiencia operacional y cotidiana en todas las esferas del gobierno, empresa privada, y de la comunidad se logran beneficios económicos al eliminar costos.  En fin, si generamos menos contaminación, afectaremos menos al ambiente, tendremos menos residuos de los cuales disponer, utilizaremos menos recursos económicos y estaremos creando un ambiente más saludable para el hombre, la flora y la fauna de Puerto Rico.

 

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

 

Artículo 1.-Título Abreviado.–

 

Esta Ley se conocerá con el nombre de “Ley de Prevención de la Contaminación”.

 

Artículo 2.-Declaración de Política Pública.-

 

La política pública del Gobierno de Puerto Rico relacionada a la contaminación ambiental consiste en la más eficaz protección y conservación de nuestros recursos naturales, así como el mayor desarrollo y aprovechamiento de los mismos para el beneficio de la comunidad en general.  Para lograr la misma es imprescindible que todo tipo de contaminación sea prevenida y reducida desde su origen.  En caso de que los contaminantes no puedan ser prevenidos, serán reusados o reciclados de forma segura para el ambiente, y en su defecto, se dispondrá de ella mediante el uso de tecnología aprobada por la Junta de Calidad Ambiental, siendo el último recurso su disposición al ambiente, conforme las leyes y reglamento aplicables.

 

La eficiente ejecución de esta política pública mejorará la calidad de vida de los puertorriqueños, ya que disminuirán los problemas de salud asociados a la contaminación; el riesgo de afectar la cadena alimenticia también será reducido; se protegerá, además, la flora y la fauna; se beneficiará nuestro sector socio económico, ya que disminuirán los costos de disposición, labor y compra de materia prima; se protegerá la infraestructura; se intercambiarán materiales y productos que pueden ser reusados y al disminuir la cantidad de contaminantes, se reducirá el riesgo de ser sancionado por las agencias reguladoras.

 

Artículo 3.-Definiciones.-

 

“Contaminación” – significa la degradación de la calidad natural de las aguas, aire o el terreno como resultado directo o indirecto de las actividades humanas, según expuesto en los Reglamentos de la Junta de Calidad Ambiental.

 

“Prevención” – significa cualquier práctica que reduzca la cantidad de cualquier sustancia peligrosa, contaminante, que se emite al ambiente o que eventualmente tendrá que ser dispuesta mediante las técnicas de disposición de residuos sólidos.  También significa cualquier práctica que reduzca los peligros a la salud y al ambiente relacionados con la disposición de estas sustancias y contaminantes.  El término incluye equipos o modificaciones a la tecnología, procesos o modificaciones de procesos, reformulación o rediseño de productos, sustitución de materiales y mejoras en los sistemas de mantenimiento, entrenamiento, control de inventario y mantenimiento del hogar.

 

Artículo 4.-Programa de Prevención de Contaminación.-

 

La Política Pública enunciada en el Artículo 2 de esta Ley, estará recogida y será implantada mediante el Programa de Prevención de Contaminación de la Autoridad de Desperdicios Sólidos, el cual lleva varios años de establecido, con el propósito de desarrollar un programa de prevención de contaminación tanto en el sector público como en el sector privado en Puerto Rico. El propósito principal del programa es  mantener y proteger nuestro ambiente a través de la prevención y reducción de la contaminación en la fuente de origen para crear un entorno saludable que promueva el desarrollo integral y sostenible de Puerto Rico.    

 

La eficiente promoción de los objetivos del Programa de Prevención de Contaminación (P2) mejorará la calidad de vida de  los puertorriqueños, ya que disminuirán los problemas de salud asociados a la contaminación.  Además, el riesgo de afectar la cadena alimenticia también se reducirá. Se protegerán también la flora y la fauna; se beneficiará nuestro sector socioeconómico, ya que disminuirán los costos de disposición, labor y compra de materia prima, se protegerá la infraestructura, se intercambiarán materiales y productos que pueden ser reusados y al disminuir la cantidad de contaminantes, se reducirá el riesgo de ser sancionado para las facilidades que generen contaminantes.

 

Artículo 5.-Agencia Responsable.-

 

La Autoridad de Desperdicios Sólidos será la agencia responsable de la implantación de la Política Pública enunciada en el Artículo 2 de esta Ley, a través de su Programa de Prevención de Contaminación (P2).

 

La Autoridad de Desperdicios Sólidos deberá coordinar, además, con las demás agencias e instrumentalidades gubernamentales para lograr la más eficaz cooperación y diseminación de información entre éstas.  Asimismo, deberá aunar esfuerzos con la Oficina del Procurador de Pequeños Negocios en la implantación y ejecución de esta Ley.

 

La Junta de Calidad Ambiental será la agencia responsable de velar por el cumplimiento con los requisitos operacionales establecidos mediante esta Ley, en tanto y en cuanto los mismos sean compatibles con los reglamentos adoptados y administrados por la Junta.

 

Artículo 6.-Objetivos del Programa de Prevención de Contaminación (P2).-

 

Los objetivos principales del Programa de Prevención de Contaminación (P2) de la Autoridad de Desperdicios Sólidos serán:

 

1-     Promover la prevención y reducción de la contaminación en su fuente de  origen.

2-     Lograr que los generadores de contaminantes en Puerto Rico y los ciudadanos implanten  prácticas que reduzcan la contaminación.

3-     Coordinar con las demás agencias e instrumentalidades de gobierno, así como con la empresa privada y la ciudadanía en general, para hacer valer la política pública enunciada en esta Ley.

 

Artículo 7.-Funciones y Deberes del Programa.-

 

El Programa de Prevención de Contaminación(P2) de la Autoridad de Desperdicios Sólidos tendrá las siguientes facultades y deberes:

 

1-     Educar y ofrecer asistencia técnica a nuestro pueblo en los métodos de prevención y reducción de la contaminación en la fuente u origen.

2-     Identificar las oportunidades, operaciones y actividades donde la contaminación pueda ser controlada en el origen.

3-     Preparar un inventario de las formas conocidas para reducir o prevenir la contaminación.

4-     Promover el uso de las formas disponibles para la prevención de contaminación y el desarrollo mediante investigación de nuevos métodos de prevención y reducción en la fuente.

5-     Preparar e implantar planes y programas para la prevención y reducción de la contaminación en su lugar de origen.

6-     Fomentar el uso de productos diseñados para eliminar o reusar la generación de desperdicios en la fuente u origen.

7-     Promover la reducción de materia prima en el empaque de los productos por parte de los manufactureros.

8-     Requerir a los generadores de contaminantes, ya sea a través de reglamentación o a través de la delegación a otras agencias u organismos, a:

a)      Aumentar la eficiencia y la conservación de la energía.

b)      Implantar, en cualquier etapa de un proceso, técnicas que minimicen o eliminen la contaminación.

c)      Mantener un control de inventarios de materiales, tanto materia prima como desperdicios.

d)      Tener buenas prácticas de limpieza en los lugares de trabajo.

e)      Adiestrar a los empleados para reducir la generación de contaminantes.

f)        Establecer prácticas para la prevención de contaminación en su origen.

g)      Someter informes o data sobre la generación de contaminantes.

h)      Tomar en consideración factores de prevención y reducción de contaminación al otorgar permisos, franquicias, endosos o autorizaciones, y al enmendar reglamentos.

 

     9-    Integrar y armonizar los programas, estudios, actividades y esfuerzos realizados por la industria, el gobierno y organizaciones civiles en la publicación y orientación de métodos para controlar la contaminación en la fuente u origen.

 

10-       Estimular la participación de todos los medios de comunicación en los esfuerzos educativos programados por el gobierno y el público en general.

 

11-       Orientar al público sobre aquellos productos que contienen materiales contaminantes y sus sustitutos.

 

12-       Requerir que se publiquen todos los esfuerzos, leyes, reglamentaciones e investigaciones existentes para la prevención de la contaminación.

 

13-       Estimular las charlas educativas y publicación de material en las oficinas gubernamentales y privadas sobre métodos de prevención de contaminación.

 

14-       Identificar y hacer recomendaciones a la Asamblea Legislativa para eliminar barreras a la reducción de contaminación en la fuente u origen incluyendo el uso de incentivos o sanciones.

 

15-       Desarrollar, validar y publicar procedimientos de auditoría diseñados para identificar oportunidades de reducción de contaminación en la fuente u origen.

 

16-       Identificar industrias, negocios y oficinas de gobierno que generen contaminantes que requieran asistencia para desarrollar programas de reducción de contaminación en la fuente u origen.

 

17-       Incorporar las medidas de prevención y reducción de la contaminación en la fuente u origen al programa educativo de las escuelas públicas y privadas.

 

18-       Suscribir acuerdos con otras entidades públicas o privadas para la ejecución de esta Ley o de los reglamentos adoptados a su amparo.

 

Artículo 8.-Junta de Calidad Ambiental.-

 

La Junta de Calidad Ambiental fomentará el cumplimiento con la política pública enunciada en esta Ley a través de sus poderes de reglamentación, la otorgación de permisos, certificados, autorizaciones y/o endosos, y fiscalización, consignados en la Ley Núm. 9 de 18 de junio de 1970, según enmendada, conocida como “Ley sobre Política Pública Ambiental”, y en los reglamentos adoptados a su amparo.

 

La Autoridad de Desperdicios Sólidos podrá delegar en la Junta de Calidad Ambiental cualquier otro poder que sea necesario para la eficaz ejecución de la presente Ley o de cualquier disposición reglamentaria adoptada a su amparo.

 

Nada de lo dispuesto en esta Ley podrá entenderse como que limita la facultad de la Junta de Calidad Ambiental de imponer aquellas medidas necesarias, incluyendo la emisión de órdenes y la imposición de sanciones, para realizar su función fiscalizadora en materia ambiental en Puerto Rico.

 

Artículo 9.-Donaciones, Ayudas, Fondos.-

 

Se faculta a la  Autoridad de Desperdicios Sólidos a recibir donaciones, ayudas, fondos e incurrir en préstamos, hacer contratos, arrendamientos, convenios y otras transacciones con cualquier agencia o departamento de los Estados Unidos de América, de cualquier estado, de Puerto Rico o cualquier subdivisión política de éste o entidades privadas e invertir el producto de tales donaciones, préstamos o fondos para la operación del Programa de Prevención de Contaminación conforme al inciso (r) del Artículo 5 de la Ley Núm. 70 de 18 de septiembre de 1992, conocida como “Ley para la Reducción y el Reciclaje de Desperdicios Sólidos en Puerto Rico”.

 

Artículo 10.-Compatibilidad con otras leyes.-

 

Esta Ley y el Programa de Prevención de Contaminación establecido en  la misma, es compatible con las disposiciones de la Ley Núm. 70 de 18 de septiembre de 1992, según enmendada, conocida como “Ley para la Reducción y el Reciclaje de Desperdicios Sólidos en Puerto Rico”, al desarrollar e implantar estrategias económicamente viables y ambientalmente seguras que resulten en la disminución del volumen de desperdicios sólidos que requieran disposición final.

 

Artículo 11.-Reglamento.-

 

La Autoridad de Desperdicios Sólidos, dentro de un período de seis (6) meses a partir de la aprobación de esta Ley, preparará un Reglamento donde establecerá los procedimientos a seguir por parte del Programa de Prevención de Contaminación en cuanto a la implantación de esta Ley, así como los requisitos reglamentarios y métodos de fiscalización para asegurar el cumplimiento con la política pública aquí enunciada.  Dicho reglamento deberá incluir, entre otras cosas:

 

1-         Política escrita sobre prevención de contaminantes en su fuente de origen.

 

2-         Alcance y objetivos del Programa, incluyendo tecnologías, procedimientos y los programas de adiestramientos a desarrollarse para asegurar el cumplimiento con esta Ley.

 

3-         Descripción y método de evaluaciones y/o auditorías periódicas que indique la reducción lograda.  Las evaluaciones y/o auditorías deberán incluir información sobre las clases y cantidad de contaminantes generados, dónde y por qué se generan dentro del proceso de producción, la identificación de técnicas potenciales de reciclaje y reducción de contaminantes que puedan implantarse, costos de manejo y de supervisión. 

 

4-         El establecimiento de opciones técnicas y económicamente viables para la reducción de contaminantes en su fuente de origen, incluyendo planes de implantación y requisitos de informes.

 

5-         Medidas de fiscalización e imposición de sanciones por infracciones.

 

Artículo 12.-Informe Anual.-

 

El Programa de Prevención de Contaminación preparará un Informe Anual a la Asamblea Legislativa no más tarde del 31 de marzo, donde se señalarán los logros obtenidos durante ese año, las dificultades que se enfrentaron y se presentará conjuntamente un Plan de Trabajo para el próximo año. Será responsabilidad del Programa de Prevención de Contaminación incluir en su segundo Informe Anual, enmiendas sugeridas a la ley y en cualquier otro momento oportuno y necesario.  

 

Artículo 13.-Cláusula de Separabilidad.-

 

Si alguna  disposición de esta Ley fuere declarada nula o inconstitucional, por cualquier razón de ley, el remanente de ésta retendrá plena vigencia y eficacia.

 

Artículo 14.- Vigencia

 

Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

 

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