Ley
Núm. 314 del año 2000
(P. de la .C. 3197), Ley 314, 2000
Ley
para establecer la política pública sobre veredas de viandantes, ciclistas de
montaña, veredas acuáticas y ecuestres en Puerto Rico.
Para establecer la política pública sobre veredas de
viandantes, ciclistas de montaña, veredas acuáticas y ecuestres en Puerto Rico,
crear el Registro de Veredas Naturales, la Junta Asesora y el Comité Técnico
para implantar la política pública de esta Ley.
En los últimos años se ha
reconocido la importancia del ejercicio para la salud humana y han surgido
organizaciones en Puerto Rico que promueven caminatas y el ciclismo de
montaña. Por esto, es necesario que el
estado facilite lugares para que los ciudadanos puedan llevar a cabo estas
actividades en un ambiente natural. Los
dueños de los terrenos donde haya veredas naturales pueden beneficiarse en
estas actividades mediante un cargo por uso siempre y cuando no alteren o
mejoren las características naturales de los terrenos. Además, estos terrenos podrán ser designados
como bosques auxiliares y disfrutar de los incentivos provistos por la Ley Núm.
133 de 1 de julio de 1975, conocida como “Ley de Bosques de Puerto Rico”. En Puerto Rico existen muchas veredas en
bosques estatales y otros terrenos públicos naturales pero éstas no son
conocidas por los ciudadanos. Además
existen en Puerto Rico caminos reales construidos en el siglo pasado y caminos
de acceso a las playas que han sido cerrados a pesar de ser de uso público y por
tanto bienes de dominio público. Por
eso es necesario un registro de los caminos reales y de accesos a las playas
para estos propósitos.
El Gobernador Pedro Rosselló,
dió el primer paso al suscribir el 29 de abril de 1994 el documento final del
Puerto Rico Statewide Comprehensive Outdoor Recreation o Plan
1994-1998(SCORP). Dicho documento
constituye la política pública para la recreación al aire libre del Gobierno de
Puerto Rico. En su capítulo 5 se
presenta el plan de veredas naturales en Puerto Rico como una descripción
general y una matriz de 116 lugares donde existen o se pueden establecer
veredas, y posibles corredores de veredas.
Es imperativo convertir la política pública del capítulo 5 del SCORP en
ley y terminar el trabajo iniciado por el documento de hacer un registro
completo que esté disponible al público.
Es la obligación del estado promover la salud mental y física del
individuo por lo que se debe fomentar la participación de la ciudadanía en
estas únicas actividades recreativas.
Además dicho registro ayudará a fomentar el ecoturismo y atraer turistas
a nuestra isla.
DECRETASE
POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.-Política Pública
Por la
presente se declara que la política pública del Gobierno de Puerto Rico es
fomentar el ciclismo de la montaña, la navegación en Kayaks o canoas y la
caminata. A tales efectos, se ordena a
los departamentos, agencias, corporaciones públicas e instrumentalidades del
Gobierno de Puerto Rico a identificar áreas bajo su jurisdicción donde existen
o se puedan establecer o construir veredas o caminos para viandantes o
ciclistas de montaña. Se ordena al
Departamento de Recursos Naturales y Ambientales a establecer veredas o caminos
de tierra o grava para viandantes en todos los bosques estatales, reservas
naturales y otros terrenos públicos bajo su administración. El Departamento de Recursos Naturales y
Ambientales establecerá veredas acuáticas, ecuestres y de ciclismo de montaña
en aquellas áreas donde las condiciones topográficas lo permitan y no haya
impactos significativos al medio ambiente.
Además, se declara que los
caminos reales que fueron construídos en el siglo pasado y los accesos
existentes desde tiempo inmemorial a las playas y zona marítima-terrestre son
de uso público y no podrán ser cerrados excepto por el Departamento de Recursos
Naturales y Ambientales por razones de conservación de recursos naturales. Estos caminos deberán ser convertidos por el
Gobierno de Puerto Rico en veredas naturales para ser incluidos en el Registro creado
en el Artículo 2.
Artículo 2.-Creación de Registro
El Departamento de Recursos Naturales y
Ambientales en coordinación con el Comité Técnico, que más adelante se creará,
preparará un registro que deberá incluir la ubicación de los terrenos administrados
por esta agencia en un mapa topográfico del Servicio Geológico Federal, el
nombre oficial del terreno, el acceso a la vereda por carretera pública, la
longitud de las veredas, las características naturales principales de los
terrenos, un mapa que identifique los caminos o veredas, los usos principales
permitidos en las veredas, usos relacionados que no estén directamente
relacionados con las veredas, el nombre y teléfono de las personas autorizadas
por esta agencia mediante concesión a ofrecer los usos principales y
relacionados y cualquier otra información que entiendan que es pertinente. El registro podrá incluir también caminos o
veredas en terrenos privados según lo dispuesto más adelante en el Artículo 4
de esta Ley. El registro estará disponible
en el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales y en el Departamento de
Recreación y Deportes. Se le proveerá
copias a los ciudadanos de cualquier información contenida en el mismo, sujeto
a un pago por reproducción de documento.
Además se deberá publicar el Registro en la Red del Internet.
Artículo 3.-Junta Asesora
Se ordena a la Junta Asesora creada en el 1994
coordinar con los municipios y el sector privado la política implantada en esta
Ley. Esta Junta debe incluir un
representante de una asociación o federación de Vehículos Campo Traviesa
(V.C.T.). La Junta deberá crear un
comité técnico que estará a cargo de cooperar con el Departamento de Recursos
Naturales y Ambientales en la preparación del registro de veredas naturales.
Artículo 4.-Reglamentación
El Departamento de Recursos Naturales y
Ambientales establecerá los requisitos de los terrenos donde se establecerán
las veredas naturales motorizadas y no motorizadas. El Departamento de Recreación y Deportes podrá establecer
requisitos mediante reglamentación para la celebración de competencias de
ciclismo de montaña y vehículos de campo traviesa. Los terrenos con caminos y veredas que cumplan con los requisitos
del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales y con la reglamentación
del Gobierno de Puerto Rico serán incluídos en el registro creado por esta Ley.
Artículo 5.-Certificación
Los dueños de los terrenos donde existan veredas
naturales podrán solicitar la inclusión en el registro. Esta solicitud deberá contener una descripción
del terreno, con sus principales características naturales y cualquier otra
información pertinente que sea requerida por el Secretario del Departamento de
Recursos Naturales y Ambientales. El
Secretario procederá a certificar el terreno como un área natural con veredas
naturales cuando el dueño haya convenido por escrito cumplir con los requisitos
establecidos por esta Ley y la reglamentación aprobada al amparo de ésta. Además el Departamento de Recursos Naturales
y Ambientales promoverá que estos terrenos sean dedicados a bosques auxiliares
al amparo de la Ley Núm. 133 de 1 de julio de 1975, conocida como “Ley de
Bosques de Puerto Rico”.
Artículo 6.-Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
Presione Aquí para
regresar al Menú anterior y seleccionar otra ley.
ADVERTENCIA
Este
documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de
P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y
publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se
hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores
para posible enmiendas a estas leyes.
LexJuris de
Puerto Rico siempre está bajo construcción.
| Leyes
y Jurisprudencia | Información | Agencias | Pueblos
de Puerto Rico|
Servicios
Futuros |Publicidad | Directorios | Compras | Eventos | Noticias | Entretenimiento |Publicaciones
CD| Ordenanzas | Revista Jurídica |
La
información, las imágenes, gráficas u otro contenido en todos los documentos
preparados por Lexjuris son propiedad de Lexjuris. Otros documentos disponibles
en nuestras conexiones son propiedad de sus respectivos dueños. Derechos
Reservados. Copyright (c) 1997 LexJuris de Puerto Rico y Publicaciones CD.