Ley
Núm. 320 del año 2000
(P. del S. 2346),
Ley 320, 200
Para
ordenar al Secretario del Trabajo y Recursos Humanos que fije el salario mínimo
a pagarse a todo empleado en el sector público, excepto el de los empleados
municipales.
LEY NUM. 320 DEL 2
DE SEPTIEMBRE DE 2000
Para ordenar al
Secretario del Trabajo y Recursos Humanos que fije el salario mínimo a pagarse
a todo empleado en el sector público, excepto el de los empleados municipales,
en una cantidad igual al salario mínimo federal, o en cinco dólares con ochenta
centavos ($5.80) por hora, lo que resulte mayor; y asignar fondos.
La Ley Núm. 180 de 27 de julio de 1998,
según enmendada, conocida como “Ley de Salario Mínimo, Vacaciones y Licencia
por Enfermedad de Puerto Rico”, dispuso que el salario mínimo federal aplicará
directamente en Puerto Rico de la misma forma y con los mismos criterios que en
el resto de los Estados Unidos de América.
Esta Ley disolvió, además, la Junta de Salario Mínimo y en su lugar estableció
que la responsabilidad de regular todo lo relacionado a las licencias por
vacaciones y enfermedad recaerían en el Secretario del Trabajo y Recursos
Humanos.
Al momento de implantar la Ley de Salario
Mínimo Federal se excluyeron del cumplimiento de ésta, las empresas o
actividades que no cumplen con la Ley Federal de Normas Razonables del
Trabajo. Estas empresas o actividades
deberán pagar el setenta por ciento del salario mínimo prevaleciente. Además de esta exclusión, quedaron fuera del
incremento salarial, las personas empleadas en el servicio doméstico en una
residencia de una familia, con excepción de los choferes; los empleados
federales; los empleados públicos del Gobierno de Puerto Rico, con excepción de
aquellas agencias o instrumentalidades de éste que operen como negocios o empresas
privadas; y las personas empleadas por los municipios. También excluye a los administradores,
ejecutivos y profesionales. Todas las
demás compañías que no se incluyeron en las exclusiones anteriores vienen
obligadas a cumplir con esta Ley.
Un empleado bien remunerado produce
más. Es por esto que la Asamblea
Legislativa declaró, mediante la Ley Núm. 84 de 20 de julio de 1995, que la
existencia de salarios, horas de labor y otras condiciones inadecuadas son perjudiciales
a la salud, eficiencia y bienestar del trabajador, la empresa y la economía en
general. Actualmente, muchos servidores
públicos poseen salarios inferiores al salario mínimo federal, lo que unido a
las alzas consistentes en los niveles de precios de los productos han afectado
adversamente el bolsillo del consumidor.
Esta medida ordena al Secretario del Trabajo y Recursos Humanos a
incrementar el salario mínimo a pagarse a todos los empleados públicos en una
cantidad igual al salario mínimo federal actual, o como alternativa, que se incremente
a cinco dólares con ochenta centavos, lo que resulte en mayor beneficio para el
empleado.
DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.- Se ordena al Secretario del Trabajo y Recursos Humanos que fije
el salario mínimo a pagarse a todo empleado en el sector público, excepto el de
los empleados municipales, en una cantidad igual al salario mínimo federal, o
en cinco dólares con ochenta centavos ($5.80) por hora, lo que resulte mayor.
Artículo 2.- Los fondos requeridos para implementar las disposiciones de esta
Ley se consignarán en la partida correspondiente a cada organismo gubernamental
en la Resolución Conjunta del Presupuesto del Gobierno de Puerto Rico.
Artículo 3.- Esta Ley comenzará a regir a partir del 1 de septiembre de 2000.
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