Ley
Núm. 326 del año 2000
(P. de la C. 3215), Ley 326, 2000
Para adicionar un inciso (10) al Artículo 26 de la Ley Núm.
24 de 22 de abril de 1931, según enmendada, conocida como "Ley del
Registro Demográfico", a fin de incluir en la licencia de matrimonio, la
declaración jurada y el certificado de matrimonio, la información relativa a
todos los hijos que haya procreado el o la contrayente antes del matrimonio a
celebrarse.
EXPOSICIóN DE MOTIVOS
La
Ley Núm. 24 de 22 de abril de 1931, según enmendada, conocida como "Ley
del Registro Demográfico", establece nueve (9) instancias de información
requerida a los contrayentes de matrimonio para que conste al dorso del
certificado matrimonial. El certificado de matrimonio actual sólo provee para
que se indique la información relativa a los hijos procreados en matrimonios
previos a las nuevas nupcias, relevando tácitamente a los contrayentes de
informar acerca de hijos procreados en relaciones extra-matrimoniales. Esto
crea un discrimen sociológico que contradice la fuertemente establecida
política pública de la igualdad de derechos entre los hijos, no importando su
procedencia "legítima"o si son fruto de una relación consensual.
Por otro lado,
lo más apropiado es que los contrayentes tengan conocimiento informado de los
hijos previos que puedan haber tenido cualquiera de los dos, toda vez que esta
información pudiera incidir en la decisión de perfeccionar el contrato
matrimonial. Dado que la "Ley del Registro Demográfico" no exige la
obligación de informar los hijos que fueron fruto de relaciones
extra-matrimoniales, el contrayente afectado resultaría perjudicado, puesto que
si el otro tiene pensiones alimenticias asignadas a estos hijos el caudal para
la manutención del nuevo hogar pudiera verse seriamente afectado. Esto sumado
al sentimiento de engaño por la no divulgación de tan importante información.
Esta Ley
pretende reforzar la política pública de la igualdad de derechos de los hijos a
la vez que beneficiar a los contrayentes de matrimonio para que puedan tomar
una decisión informada respecto a su pareja al momento de perfeccionar el
contrato matrimonial. Estamos convencidos de que añadiendo un inciso (10) al
Artículo 26 de la Ley Núm. 24 de 22 de abril de 1931, según enmendada, conocida
como "Ley del Registro Demográfico", a fin de incluir en la licencia
de matrimonio, la declaración jurada y el certificado de matrimonio la
información relativa a todos los hijos que haya procreado el o la contrayente
antes del matrimonio a celebrarse, se cumplen cabalmente estos propósitos.
DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Sección 1.-Se
añade un inciso (10) al Artículo 26 de la Ley Núm. 24 de 22 de abril de 1931,
según enmendada, conocida como "Ley del Registro Demográfico", para
que lea como sigue:
“Artículo
26.-Información para documentos de matrimonio.
Para
el fácil cumplimiento de las secciones anteriores, se procurará que tanto la
licencia de matrimonio como la declaración jurada que han de presentar los
contrayentes y el certificado de matrimonio, contengan al menos las
circunstancias siguientes:
(1) …
(10) El
nombre, apellidos, edad y dirección de todos los hijos que haya procreado el o
la contrayente antes del matrimonio a celebrarse.”
Sección 2.-Esta Ley
entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.
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