Ley Núm. 338 del año 2000


(P. del S. 2519), Ley 338, 2000

Para autorizar al Senado, donar los Medallones Conmemorativos de la celebración del Quinto Centenario del Descubrimiento de América

LEY NUM. 338  DEL 2 DE SEPTIEMBRE DE 2000

 

Para autorizar al Senado de Puerto Rico, donar los Medallones Conmemorativos de la celebración del Quinto Centenario del Descubrimiento de América y de Puerto Rico; disponer de cualquier otra propiedad; dichos Medallones Conmemorativos sean donados a museos, bibliotecas, centros culturales y otras instituciones con fines culturales o educativos con el propósito de que sean exhibidos y custodiados; disponer sobre el préstamo de los medallones; establecer el requisito de la certificación anual; imponer penalidades; y para otros fines.

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

            El 30 de junio de 1986, mediante la Resolución Conjunta Núm. 71, la Asamblea Legislativa creó la Comisión Puertorriqueña para la Celebración del Quinto Centenario del Descubrimiento de América y de Puerto Rico con los propósitos de planificar, organizar, coordinar, celebrar y llevar a cabo actividades y proyectos conmemorativos al Quinto Centenario del Descubrimiento de América y de Puerto Rico.

            Como parte de estas celebraciones le donaron a la Comisión del Quinto Centenario unos medallones conmemorativos de este histórico evento. Algunos de estos medallones fueron obsequiados por la Comisión a dignatarios y personas distinguidas de diversos países.  Al finalizar los trabajos la Comisión del Quinto Centenario, el Senado de Puerto Rico quedó como custodio de ciento veinte (120) medallones. Estos medallones, en una de sus caras, tiene acuñado el mapa de la travesía de Cristóbal Colón con las carabelas en su fondo. La otra cara tiene el logo Oficial de la Conmemoración del Quinto Centenario del Descubrimiento de América y de Puerto Rico por Cristóbal Colón, con las fechas 1493-1993 y la inscripción “500 Años de Cambio y Reafirmación”.  El material de los medallones es de 24k de oro (.9995) y el peso de 31.1 g. y los mismos están valorados en $500.00 cada uno. 

            Estos medallones tienen un gran valor histórico, por consiguiente, consideramos que sería una valiosa contribución al Pueblo de Puerto Rico, la donación de estos medallones a museos, bibliotecas e instituciones culturales que se distingan por la exhibición o estudio de documentos o materiales históricos.  De esta forma,  los medallones estarán a disposición y al disfrute del pueblo puertorriqueño y de todas aquellas personas que visiten estos lugares. 

            Asimismo, los Medallones del Quinto Centenario, serán custodiados por dichas instituciones y formarán parte de sus colecciones históricas, enriqueciendo las mismas y plasmando un memorioso suceso de la historia de nuestro pueblo. Con el propósito de que se pueda apreciar ambas caras de los medallones, se le donarán dos medallones a cada institución seleccionada.

            La Asamblea Legislativa reconoce que estos medallones deben pertenecer al pueblo puertorriqueño y por tal motivo, los pone a su disposición y disfrute tomando las medidas necesarias para asegurar la preservación de los mismos.   

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

            Artículo 1.- Autorización para Donación

                        Se autoriza al Senado de Puerto Rico a donar los Medallones Conmemorativos de la celebración del Quinto Centenario del Descubrimiento de América y de Puerto Rico y cualquier otra propiedad que se encuentren bajo su custodia.

 

Artículo 2.- Designación de Depositarios

 

Se designa a los siguientes museos, bibliotecas, centros culturales y las siguientes instituciones como los “Depositarios del Medallón Conmemorativo de la celebración del Quinto Centenario del Descubrimiento de América y de Puerto Rico”:

 

Museo del Indio de Puerto Rico; Centro Ceremonial Indígena de Caguana; Museo de Nuestra Raíz Africana; Museo de Arte e Historia; Museo y Parque Histórico de Caparra; Museo de Historia, Antropología y Arte de la Universidad de Puerto Rico; Museo de Arte de Ponce; Colección Puertorriqueña, Biblioteca Madre María Teresa Guevara (Universidad del Sagrado Corazón); Colección Puertorriqueña, Biblioteca José M. Lázaro (Recinto Universitario de Río Piedras, Universidad de Puerto Rico); Biblioteca Angel Quintero Alfaro, Facultad de Estudios Generales (Recinto Universitario de Río Piedras, Universidad de Puerto Rico); Biblioteca Gerardo Sellés Solá, Facultad de Educación (Recinto Universitario de Río Piedras, Universidad de Puerto Rico); Biblioteca Regional del Caribe y Estudios Latinoamericanos (Recinto Universitario de Río Piedras, Universidad de Puerto Rico); Sala Isabel Gutiérrez de Arroyo Colección Puertorriqueña (Colegio Universitario de Bayamón, Universidad de Puerto Rico); Sala de Colección Puertorriqueña, Biblioteca Víctor M. Pons Gil (Colegio Universitario de Cayey, Universidad de Puerto Rico); Colección Puertorriqueña, Biblioteca General (Colegio Universitario de Humacao, Universidad de Puerto Rico); Colección Puertorriqueña, Biblioteca General (Recinto Universitario de Mayagüez, Universidad de Puerto Rico); Colección de Puerto Rico, Biblioteca Encarnación Valdés (Pontificia Universidad Católica de Puerto Rico, Ponce); Colección Puertorriqueña, Biblioteca Centro de Acceso a la Información (Recinto Metropolitano, Universidad Interamericana de Puerto Rico); Colección Puertorriqueña, Biblioteca (Centro de Acceso a la Información) (Universidad Interamericana de Puerto Rico, Ponce); Colección Puertorriqueña, Biblioteca (Centro de Acceso a la Información) (Universidad Interamericana de Puerto Rico, San Germán); Biblioteca General, Universidad Metropolitana (Fundación Ana G. Méndez);  Biblioteca Francisco Alvárez del Municipio de Manatí; Galería Histórica del Capitolio y Biblioteca de la Oficina Servicios Legislativos. Los medallones sobrantes serán entregados al Instituto de Cultura Puertorriqueña.  

            Cada institución designada como depositaria en el Artículo 2 será depositaria de un solo Medallón, excepto la Galería Histórica del Capitolio y la Biblioteca de la Oficina de Servicios Legislativos, que serán Depositarios de dos Medallones.

Cada institución tendrá la encomienda de preservar y guardar los medallones donados y los mantendrán en exposición permanente a disposición del público en general para su disfrute.

 

Artículo 3.-  Préstamo de los medallones

            Los “Depositarios del Medallón Conmemorativo de la celebración del Quinto Centenario del Descubrimiento de América y de Puerto Rico” podrán prestar los medallones para exhibiciones en museos, centros de enseñanza o centros culturales que ameriten dicho préstamo a juicio de los Depositarios. Los Depositarios adoptarán un reglamento para establecer el procedimiento adecuado.

Artículo 4.-  Prohibición

 

Los Depositarios no podrán ceder, vender o enajenar, donar o en ninguna otra forma disponer de los medallones, excepto según se dispone en el Art. 3 de esta Ley. Cualquier transacción o negocio jurídico en violación a dicha condición será nulo y en consecuencia, no conferirá derecho legal de clase alguna.

           

Artículo 5.-  Certificación Anual

 

Los Depositarios prepararán anualmente una certificación del estado y lugar donde se encuentren los Medallones Conmemorativos de la celebración del Quinto Centenario del Descubrimiento de América y de Puerto Rico. Copia de esta Certificación deberá ser entregada a la Asamblea Legislativa.

 

Artículo 6.- Vigencia

 

Esta Ley tendrá vigencia inmediatamente después de su aprobación.       

 

 

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