Ley
Núm. 342 del año 2000
(P. de la C. 2608), Ley 342, 2000
(Conferencia)
Para enmendar el inciso (z) del Artículo
5 de la Ley Núm. 76 de 24 de junio de 1975, según enmendada, conocida como “Ley
Orgánica de la Administración de Reglamentos y Permisos”, a los fines de
ampliar los poderes concedidos a la Administración de Reglamentos y Permisos,
incluir como causal para el cierre inmediato, la comisión, por parte del dueño,
administrador o encargado del establecimiento, de delito ya sea grave o menos
grave que implique depravación moral, ampliar su alcance a mayor número de usos
comerciales y proveer para el arresto de los violadores a las ordenes de
cierre que emita la Administración de
Reglamentos y Permisos (A.R.P.E.).
La amenaza de incidencia criminal en
las comunidades exige una respuesta
eficaz de parte de todos los componentes de nuestro Gobierno. Ante el peligro de perder nuestras calles,
plazas y sectores enteros al dominio de actividades criminales, debemos
responder con medidas que permitan el recobro de la paz, tranquilidad y
seguridad que reclaman nuestros ciudadanos.
Como parte del esfuerzo de devolver
los sectores a la comunidad de residentes, aprobamos la Ley Núm. 99 de 25 de
marzo de 1999, concediéndole la facultad de ordenar el cierre inmediato de
negocios que operan en violación a las leyes y reglamentos que ésta
administra. Junto a esta facultad
concedimos la de confiscar bienes muebles.
Una vez aprobada esta Ley de
inmediato se comenzó un esfuerzo en el precinto policial de Santurce. Este precinto, figuraba como número dos (2)
dentro de los de mayor incidencia delictiva y los entes criminales se habían apoderado
de calles, avenidas, parques recreativos y otros espacios, privando a la
ciudadanía de su derecho de hacer uso de los mismos. Los ciudadanos responsables, cumplidores de la ley y amantes del
orden, que pagan toda suerte de contribuciones y arbitrios, se vieron obligados
a refugiarse en sus hogares, viviendo con el temor de ser víctimas de la
actividad criminal. El derecho
fundamental de nuestros ciudadanos de
usar y disfrutar las facilidades comunes tiene que ser protegido y este
esfuerzo va dirigido a ese fin. La
experiencia vivida mediante el esfuerzo de la Policía, A.R.P.E. y otras
agencias nos muestra con seguridad el camino a seguir.
Hoy vemos un sector comunitario que
redescubre el disfrute de derechos de los que se vieron privados por la
actividad criminal. Las familias del lugar
pueden hoy hacer uso de las calles y aceras sin el temor de ser asaltados o
agredidos por elementos disociadores que abundaban en los alrededores de los
negocios intervenidos. El derecho a la
intimidad, altamente restringido, vuelve a recobrar su lugar y el terror de que
su hogar sea escalado por criminales comienza a ceder ante la restauración del
orden. Esta acción pro activa de
nuestro Gobierno recibió el apoyo de las comunidades rescatadas y de otras que desean
igual socorro. Ciertamente lo aquí expuesto demuestra el interés preeminente
del Estado por mantener mediante esta acción el derecho de los ciudadanos
atropellados. Para prueba basta la
estadística que arroja la intervención: después su comienzo no ha ocurrido un
solo delito grave en el área. Mejor
situación, imposible.
Finalmente tenemos un método por el
cual podemos hacer frente a los violadores de las leyes y reglamentos que
administra A.R.P.E. y lidiar con los lugares que presentan oportunidades para
la comisión de delitos. Para seguir
devolviendo a los ciudadanos los
derechos que cedieron ante el avance de los que insisten en vivir en la
ilegalidad, hoy ampliamos los poderes
concedidos a la A.R.P.E., esperanzados en que el éxito conseguido inicialmente
aumente con estas nuevas facultades.
DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Sección
1.-Se enmienda
el inciso (z) del Artículo 5 de la Ley
Núm. 76 de 24 de junio de 1975, según enmendada, para que se lea como sigue:
“Artículo
5.-Serán deberes y facultades generales del Administrador y de la
Administración, además de las que le son conferidas por esta Ley y por otras
leyes, los siguientes:
(a)
...
(b)
...
1.
Se
dispone que los negocios con usos comerciales otorgados o que hayan de
otorgarse que hayan sido detenido mediante variación o excepción, así como
cualesquiera negocios que se encuentren en violación de cualquier ley o
reglamento cuyo cumplimiento haya sido encomendado o delegado por ley al
Administrador, incluyendo, pero sin limitarse a, aquellos negocios dónde se expendan
bebidas alcohólicas al igual que barras, salones con entretenimiento en vivo y
otros, son los negocios cuya severidad en el uso los hará suceptibles de estar
expuestos a la intervención de la agencia mediante este procedimiento especial
sumario.
a)
Se
podrá decretar el cierre inmediato del establecimiento en los siguientes casos:
(i)
Cuando
la violación detectada es a un Reglamento o Ley de las que administra la
Administración de Reglamentos y Permisos se entregará al dueño o encargado del
local una Resolución de Cierre y se
citará dentro del término de 10 días para que muestre razones por las cuales no
debe revocarse el permiso expedido o cerrarse el establecimiento por operar sin
permiso y convertir en Cierre Permanente el decretado inicialmente bajo este
procedimiento especial sumario.
(ii)
Cuando
se haya expedido una orden de arresto contra el dueño o encargado del negocio
en el cual se le imputa la comisión de un delito ya sea grave o menos grave que
implique depravación moral relacionado con el uso de la propiedad o la
operación de dicho negocio y agentes del orden público procedan a su arresto o
cuando agentes del orden público procedan a su arresto por tener motivos
fundados para creer que dicho dueño o encargado ha cometido un delito ya sea
grave o menos grave que implique depravación moral relacionado con el uso de la
propiedad o la operación del negocio.
Al afectado por el cierre se le entregará una Resolución de Cierre y se
le citará dentro del término de 10 días para que muestre razones por las cuales
no debe revocarse el permiso expedido por operar sin permiso o, aún teniéndolo,
que se le impute la comisión de un delito ya sea grave o menos grave que
implique depravación moral relacionado con el uso de la propiedad o la
operación de dicho negocio y convertir en Cierre Permanente el decretado
inicialmente bajo este procedimiento especial sumario.
2.
Se
confiere jurisdicción a la Administración de Reglamentos y Permisos para actuar
bajo este procedimiento en los Municipios Autónomos que tienen oficina de
permisos o su equivalente. Las
facultades concedidas por esta Ley no podrán ser delegadas a los Municipios
Autónomos y se mantendrán exclusivamente en la Administración de Reglamentos y
Permisos. Se permite la delegación
expresa de una o más funciones para la consecución de los propósitos de este
Artículo al funcionario que el Administrador designe.
3.
Será
delito menos grave el que una persona violente una Resolución de Cierre emitida
por la Administración de Reglamentos y Permisos (ARPE) y convicta que fuere
será sancionada con pena de reclusión que no excederá de seis (6) meses o multa
que no excederá de quinientos dólares ($500.00) o ambas penas a discreción del
Tribunal.
4.
Una
acción bajo este inciso no impide ni detiene cualquier otra acción administrativa
a judicial contra las mismas personas o usos.
Sección
2.-Esta Ley
entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación..
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ADVERTENCIA
Este
documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de
P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y
publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se
hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores
para posible enmiendas a estas leyes.
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