Ley
Núm. 348 del año 2000
(P. de la C. 2958), Ley 348,
2000
Para enmendar Arts. 38 y 95 de la ley Hipotecaria de 1979:
Notaría
LEY NUM. 348 DEL 2 DE
SEPTIEMBRE DE 2000
Para enmendar los Artículos
38 y 95 de la Ley Hipotecaria de 1979, a fin de atemperarlos con lo dispuesto
en la Ley Núm. 282 de 21 de agosto de 1999, conocida como “Ley de Asuntos No
Contenciosos Ante Notario”.
Mediante la aprobación de la Ley Núm. 282 de
21 de agosto de 1999, se establece la Ley de Asuntos No Contenciosos Ante
Notario. La misma autoriza la
competencia notarial en los procedimientos de jurisdicción voluntaria hasta
ahora atendidos por los tribunales. De
esta manera, se contribuye al alivio de los tribunales en su carga de trabajo y
el consecuente uso más eficiente de los recursos de la Rama Judicial.
La
Ley Hipotecaria de 1979, en su Artículo 38, establece lo relacionado a los
títulos, actos y contratos que se inscribirán en el Registro de la
Propiedad. Entre ellos, las
resoluciones judiciales firmes en que se declaren la incapacidad legal para
administrar, la ausencia, el fallecimiento y cualesquiera otras por las que se
modifique la capacidad civil de las personas en cuanto a la libre disposición
de sus bienes. Sin embargo, para que
este Artículo 38 armonice con la nueva Ley de Asuntos No Contenciosos Ante
Notario, es necesario enmendarlo para añadir lo referente a actas notariales
que la Ley Núm. 282, antes citada, dispone que podrán realizar los notarios.
De
esta manera el notario podrá constar en un acta notarial lo pertinente para
estos procedimientos, una vez haya calificado los documentos y concluya que
procede realizar la declaración solicitada, según establece la Ley Núm. 282,
antes citada.
Por
otro lado, el Artículo 95 de la Ley Hipotecaria, establece los derechos
hereditarios y los documentos de la sucesión que se podrán inscribir. En particular dispone que el documento de la
sucesión hereditaria, a los efectos del Registro, es aquel que contiene el
testamento o la declaración judicial de herederos abintestatos.
Sin
embargo, es necesario eliminar lo referente a la declaración judicial a fin de
que el notario pueda realizar los procedimiento que la Ley de Asuntos No
Contenciosos Ante Notario le autoriza.
Esta
Asamblea Legislativa entiende necesaria la aprobación de esta Ley a fin de
aclarar y evitar confusiones en la interpretación de la Ley de Asuntos No
Contenciosos Ante Notario.
DECRETASE
POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Sección 1.-Se
enmienda el inciso 7mo. del Artículo 38 de la Ley Hipotecaria de 1979, para que
sea como sigue:
“7mo. Resoluciones judiciales firmes, en que se declaren la incapacidad legal
para administrar, la ausencia, el fallecimiento y cualesquiera otras por las
que se modifique la capacidad civil de las personas en cuanto a la libre
disposición de sus bienes.
8vo. Actas notariales para tramitar los
asuntos y procedimientos dispuestos en la Ley Núm. 282 de 21 de agosto de 1999,
conocida como “Ley de Asuntos No Contenciosos Ante Notario”.”
Sección 2.-Se
enmienda el primer párrafo del Artículo 95 de la Ley Hipotecaria de 1979, para
que lea como sigue:
“El documento de la sucesión hereditaria,
a los efectos del Registro, es aquel que contiene el testamento o la
declaración de herederos abintestados, ya sea judicial o de conformidad con la
Ley Núm. 282 de 21 de agosto de 1999, conocida como “Ley de Asuntos No
Contenciosos Ante Notario”.”
Sección 3.-Esta
Ley comenzará a regir inmediatamente despúes de su aprobación.
Presione Aquí para
regresar al Menú anterior y seleccionar otra ley.
ADVERTENCIA
Este
documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de
P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y
publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se
hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores
para posible enmiendas a estas leyes.
LexJuris de
Puerto Rico siempre está bajo construcción.
| Leyes
y Jurisprudencia | Información | Agencias | Pueblos
de Puerto Rico|
Servicios
Futuros |Publicidad | Directorios | Compras | Eventos | Noticias | Entretenimiento |Publicaciones
CD| Ordenanzas | Revista Jurídica |
La
información, las imágenes, gráficas u otro contenido en todos los documentos
preparados por Lexjuris son propiedad de Lexjuris. Otros documentos disponibles
en nuestras conexiones son propiedad de sus respectivos dueños. Derechos
Reservados. Copyright (c) 1997 LexJuris de Puerto Rico y Publicaciones CD.