Ley
Núm. 350 del año 2000
(P. de la C. 2984), Ley 350, 2000
Para enmendar el Art. 177 del Código Penal de 1974: Delito de Usurpación
Para enmendar el Artículo177 de la Ley Núm. 115 de 22
de julio de 1974, según enmendada, conocida como “Código Penal del Estado Libre
Asociado de Puerto Rico, a los fines de aumentar la pena dispuesta para las
distintas modalidades del delito de usurpación la pena de restitución.
El delito de usurpación tiene como
propósito proteger la propiedad inmueble.
Entre los bienes susceptibles de usurpación podemos mencionar los
inmuebles cuando son invadidos y ocupados y la alteración de linderos.
Dentro de las modalidades
consignadas dentro de este Artículo se encuentra de invadir u ocupar ilegalmente
terrenos y propiedades inmuebles ajenas, con el propósito de realizar actos de
dominio o posesión sobre ellas. Es
decir, que el acto de invadir un terreno o propiedad significa ocupar de forma
arbitraria un lugar, entrar al sitio sin tener derecho, aunque ello se haga sin
violencia ni engaño.
El delito de usurpación pretende
proteger la posesión real y efectiva de un despojo total o parcial por parte
del sujeto activo. Este delito se
comete tan pronto la persona entra a la propiedad con la intención específica
de llevar a cabo actos de dominio o posesión.
Sin embargo, no es necesario que ejecute tales actos de dominio o
posesión. Para que se configure este
delito en la modalidad contenida en el inciso (a) no es suficiente que sea una
ocupación momentánea del terreno o propiedad, sino que tiene que haber actos de
los cuales se pueda inferir que se ocupó la propiedad con el propósito de
realizar actos de dominio o posesión.
Es decir, que para que se configure el delito de usurpación se requieren
actos afirmativos e intencionales, por lo que no es un delito que pueda darse a
título de negligencia.
Sin embargo, en la última década
hemos podido constatar mediante los medios de comunicación de Puerto Rico que
el número de casos de invasiones de terrenos perteneciente al Gobierno de
Puerto Rico ha incrementado significativamente. Curiosamente la mayoría de estas invasiones o usurpaciones de
terrenos han ocurrido en años eleccionarios.
De esa manera, cientos de ciudadanos usurpan e invaden terrenos pertenecientes
al Gobierno de Puerto Rico con la intención específica de realizar actos de
dominio y posesión sobre ellos, como si fueran suyos, y establecen en dichos
terrenos ajenos estructuras de vivienda inseguras, que no aguantan los embates
de eventos atmosféricos, dividen y cercan los solares, realizan instalaciones
clandestinas de luz y agua, poniendo en riesgo la vida de las personas que
residen en las estructuras de viviendas que han construido y así se adueñan de
los terrenos.
Lo cierto es que estas usurpaciones
de terrenos le cuestan una millonada al Gobierno de Puerto Rico y a los
municipios, pues una vez invaden y comienzan a realizar actos de dominio y
posesión, le exigen al Gobierno estatal y al municipal que con sus fondos le
asfalten calles, construyan encintados, legalicen los servicios de energía
eléctrica, de agua potable y le mejoren la infraestructura de la comunidad que
han conformado.
Actualmente, varios municipios de
nuestra Isla confrontan serios problemas de invasiones establecidas. Sin embargo, Puerto Rico es un país de ley y
de orden en el cual nadie está por encima de la Ley. Para evitar esto, existen programas sociales, gubernamentales,
federales y municipales que mediante unos procedimientos establecidos le
consiguen vivienda a los ciudadanos siguiendo unos canales.
Esta pieza legislativa pretende
aumentar la pena dispuesta en el Artículo 177 de nuestro Código Penal en
respuesta a la proliferación vertiginosa de invasiones de terrenos ocurridas en
los últimos años. Esta invasiones han
provocado peleas, agresiones y hasta muertes cuando las autoridades se disponen
a sacarlos de los terrenos que han usurpado.
Esto ha provocado, que en ocasiones, las autoridades reacciones con
reservas para intervenir con los usurpadores de terrenos temiendo a ser
agredidos..
Esta Asamblea Legislativa entiende
de que lo ilegal no debe ser legalizado mediante tipo de subterfugio que
utilizan los usurpadores de terrenos, en especial, en años eleccionarios. Pretendemos que esta medida legislativa
sirva de disuasivo y contribuya a erradicar la práctica ilegal de las
usurpaciones de terrenos. Para ello, es
vital la respuesta oportuna y firme de los oficiales del orden público ante las
denuncias de usurpaciones o invasiones de terrenos impidiendo las mismas. La presente medida aumenta de la pena de
multa de quinientos (500) dólares existente a una pena de multa que no excederá
de cinco mil (5,000) dólares y se incluye la pena de restitución. Ello persigue que el usurpador sea
responsable de los daños que ocasione y que al ser sacado del terreno usurpado
restituya todo a su estado original.
No podemos permitir que se continúe
burlando nuestra Ley, pues estas usurpaciones de terrenos no sólo representan
un alto costo económico al Gobierno estatal y municipal, sino que ponen en
peligro la vida de ciudadanos al invadir terrenos localizados en zonas
inundables y al establecer conexiones de energía eléctrica y agua potable
clandestinas.
DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Sección 1.-Se enmienda el Artículo 177 de la Ley Núm. 115
de 22 de julio de 1974, según enmendada, para que lea como sigue:
Será sancionada con pena de
reclusión por un término que no excederá de seis (6) meses, o pena de
multa que no excederá de cinco mil
(5,000) dólares, o ambas penas a discreción del Tribunal, toda persona que
realice cualquiera de los siguientes
actos:
(a)
. . . . . . . . . . . . .
(b)
. . .
. . . . . . . . . . .
(c)
. . .
. . . . . . . . . . .
(d)
. . .
. . . . . . . . . . .
(e)
. . .
. . . . . . . . . . .
En cualesquiera de las modalidades
anteriores, el Tribunal impondrá la pena de restitución en adicción a la pena
establecida; además,a su discreción
podrá imponer la pena de prestación de servicios en la comunidad, en lugar de
la pena de reclusión.”
Artículo 2.-Esta Ley comenzará a regir inmediatamente
después de su aprobación.
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ADVERTENCIA
Este
documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de
P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y
publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se
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para posible enmiendas a estas leyes.
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