Ley
Núm. 408 del año 2000
Cont. Ley de
Salud Mental de Puerto Rico 2000
CAPITULO III.- CARTA DE DERECHOS DE ADULTOS QUE RECIBEN SERVICIOS DE SALUD MENTAL.-
Artículo
3.01. – Declaración de Derechos.-
Las disposiciones de este
Capítulo deben ser interpretadas de manera tal que se proteja y promueva la dignidad
del ser humano mediante el reconocimiento de los derechos esenciales para su
tratamiento y rehabilitación.
Artículo
3.02. – Conservación de Derechos Constitucionales.-
Todo adulto que recibe
servicios de salud mental continuará disfrutando de sus derechos, beneficios y
de los privilegios garantizados por la Constitución de los Estados Unidos de
América y la Constitución de Puerto Rico y las Leyes estatales y federales,
mientras esté recibiendo servicios de evaluación o tratamiento y rehabilitación,
así como durante el proceso de ingreso, traslado o alta en cualquier
institución proveedora.
Artículo
3.03.- Presunción de Competencia Mental.-
Se presume que toda persona
es competente mentalmente, salvo que medie una determinación del tribunal disponiendo
lo contrario. La determinación judicial de incapacidad bajo el Artículo 703 del
Código Civil de Puerto Rico, según enmendado, será distinta y separada del
procedimiento judicial para determinar si el adulto debe ser sujeto a un
ingreso involuntario.
Se presumirá que toda
persona con trastornos mentales o emocionales tiene el potencial de
recuperación o rehabilitación al recibir los servicios adecuados a su diagnóstico y severidad de los síntomas y
signos.
Artículo
3.04. - Limitación de Derechos.-
Los derechos establecidos por
esta Ley para los adultos que reciban servicios de salud mental le son
aplicables a aquellos adultos cumpliendo sentencia o recluidos en instituciones
penales o de psiquiatría forense cuando los mismos no conflijan con las medidas
de seguridad propios de la institución.
Artículo
3.05. - Derechos de Carácter General.-
El adulto que necesita,
requiere y/o recibe servicios de salud mental tendrá derecho a:
(a)
recibir
atención médica, psiquiátrica y psicológica en su fase preventiva, clínica,
recuperación y de rehabilitación para la protección de su salud y su bienestar
general;
(b)
desempeñar
una profesión, ocupación u oficio, conforme a sus conocimientos y capacidad,
considerando su trastorno mental y nivel de funcionamiento;
(c)
dentro
de la disponibilidad de empleos existentes, poder solicitar y obtener empleo,
libre de discrimen por razón de trastorno mental, participar en talleres y
recibir la orientación y la ayuda técnica o profesional que le permita
desarrollar su potencial;
(d)
tener
acceso a los beneficios y servicios públicos en las áreas de vivienda,
bienestar social, salud, alimentación, transportación, educación y empleo;
(e)
actuar
de manera individual o colectiva en la búsqueda de soluciones a sus agravios y
problemas;
(f)
ser
escuchado, atendido y consultado en todos los asuntos que afecten su condición
y progreso;
(g) recibir servicios ambulatorios médico-hospitalarios, sin sufrir discrimen
por razón de su condición mental.
Artículo
3.06. - Derechos Específicos.-
El adulto que necesita, requiere o recibe servicios de
salud mental será acreedor de los siguientes derechos específicos:
(a)
Acceso a Servicios:
Todo adulto
tendrá acceso a los servicios de salud mental, a tono con las
sub-especializaciones por etapa de vida, género, trastorno, edad y nivel de
cuidado, a tenor con su diagnóstico y
severidad de los síntomas y signos en el momento. Los servicios de tratamiento
deben proveerse en un orden continuado según la severidad de los síntomas y
signos, para lograr la recuperación en un
nivel de funcionamiento razonable. A tales efectos, los adultos que
reciben servicios de salud mental no serán objeto de discrimen ni prejuicio y
tendrán acceso a dichos servicios, sin distinción del diagnóstico y severidad
de su trastorno mental. Este derecho no podrá ser limitado por la existencia de
alguna condición o impedimento físico.
No existirá distinción entre un trastorno mental y cualquier otra
condición médica en términos de accedo de la persona a los servicios que
necesite.
La utilización de los
servicios de salud mental la determinará el equipo inter o multidisciplinario,
a base de la necesidad clínica justificada, la cual se fundamentará a su vez en el diagnóstico y en la severidad de
los síntomas y signos del trastorno mental, según se define en el manual de
clasificación de trastornos que esté vigente al momento.
También tendrá derecho a
recibir los servicios terapéuticos de fármacoterapia, psicoterapia, servicios
de apoyo y otros congruentes con su diagnóstico y la severidad de los síntomas
y signos a tenor con los parámetros clínicos óptimos.
Todo proveedor directo o indirecto
de servicios de salud mental tendrá la obligación de brindar los servicios
dentro de los primeros cinco (5) días naturales de la petición, siempre que el
mismo no responda a una emergencia psiquiátrica. Se prohibe que los proveedores de salud mental directo o
indirecto tengan listas de espera para ofrecer los servicios a los solicitantes
que excedan el límite de los cinco (5) días establecidos en este Artículo.
(b) Derecho a no ser Identificado como Paciente de Salud Mental:
Todo adulto que recibe los
servicios de salud mental tiene derecho a no ser identificado como paciente, ni
como ex-paciente, excepto cuando la persona así lo solicite bajo el
procedimiento establecido para ello en esta Ley.
(c) Notificación de Derechos; Limitaciones:
Todo adulto que solicite
servicios de salud mental, tiene derecho a recibir notificación al momento de
la admisión o ingreso a una institución proveedora, o lo antes posible luego
del mismo, sobre los derechos garantizados por esta Ley.
A esos fines y en conformidad
con el Artículo 2.07 de esta Ley, el director de la institución o su
representante orientará al adulto que reciba servicios de salud mental, a la
persona designada por éste o a su tutor legal, en el caso de aquellos declarados mentalmente incompetentes por el
tribunal. En los casos de adultos que soliciten servicios voluntariamente, el
director de la institución o su representante, deberá expresamente informarle
de su derecho a ser dado de alta de la institución, dentro del término más
corto posible. Si el adulto ha sido ingresado de forma voluntaria, se le
entregará a éste, a su tutor legal, familiar o cualquier otra persona designada
por el adulto que recibe servicios en salud mental, un formulario de petición
de alta.
Además, se le entregará por
escrito las normas de funcionamiento institucional, entre las cuales se
incluirán los procedimientos para tomar la decisión de ubicación, la revisión
de dicha ubicación y el procedimiento de quejas y querellas. Además, durante el proceso de ingreso o
admisión, se le presentará una explicación detallada de cualesquiera
limitaciones que pudiera sufrir durante el período de su hospitalización y de
la obligación de que las mismas sean el resultado de una determinación médica
justificada, considerada por el Equipo Interdisciplinario y consignada en el
expediente clínico. También se notificará sobre las limitaciones admisibles al
familiar más cercano, al tutor legal o a su abogado si lo tuviese.
(d) Plan Individualizado de Tratamiento Recuperación y
Rehabilitación:
Todo adulto tendrá derecho a que
se le diseñe un Plan Individualizado de Tratamiento, Recuperación y
Rehabilitación, inter o multidisciplinario seguro y humano, dentro de un
ambiente que sea lo menos restrictivo posible, de acuerdo a su condición.
El adulto que reciba los
servicios, participará en la formulación y revisión del plan hasta el grado en
que sea posible dicha participación. Además, se requerirá la participación del
familiar más cercano. El manejador de
casos será responsable de dar seguimiento a la implantación del Plan
Individualizado de Tratamiento Recuperación y Rehabilitación, inter o
multidisciplinario. El expediente clínico deberá contener la firma de todos los
profesionales que participen en la elaboración del plan y del adulto o del
familiar que le representen en la confección del mismo.
(e) Consentimiento Informado:
Todo adulto tendrá derecho a
conocer todo lo relativo a los servicios o tratamientos propuestos en su Plan
Individualizado de Tratamiento, Recuperación y Rehabilitación inter o
multidisciplinario de salud mental antes de consentir al mismo. Siempre que un
adulto reciba servicios de salud mental, indistintamente del nivel de cuidado,
deberá obtenerse el consentimiento informado de éste, o de su tutor legal en el
caso de un adulto que haya sido
declarado incapacitado
judicialmente. La información y orientación deberá ser ofrecida en un lenguaje
y tono que la persona pueda entender.
El mínimo de información
requerida que debe recibir el adulto para que su consentimiento se considere
informado será el siguiente:
(1)
el
diagnóstico y la descripción clínica de su condición de salud;
(2)
el
tratamiento recomendado;
(3)
los
riesgos y consecuencias de aceptar o rechazar el tratamiento;
(4)
otras
alternativas de tratamiento, que aunque sean menos indicadas, estén disponibles;
(5)
beneficios,
riesgos y consecuencias de las alternativas de tratamiento;
(6)
el
pronóstico correspondiente;
(7) la posibilidad de efectos secundarios y daños irreversibles, como
resultado de tratamientos o uso de medicamentos particulares recomendados;
A
manera de excepción, en caso de una emergencia médica, psiquiátrica, o
dental los servicios necesarios para estabilizar la situación de emergencia,
podrán ser ofrecidos sin que medie el consentimiento informado del adulto. La razón y determinación de emergencia será
consignada en el expediente clínico del adulto y será notificada a la mayor
brevedad al familiar más cercano o a su tutor legal, según sea el caso.
El Director o su representante
le informará al adulto o tutor legal sobre los servicios y tratamientos
alternos disponibles, los riesgos y consecuencias que puede sufrir dicho adulto
al rehusar recibir tales servicios y el pronóstico de recibir o negarse a
recibir los mismos. No obstante, en
caso de que los servicios o tratamientos requeridos por el Plan de Tratamiento y
Rehabilitación del adulto sean necesarios para manejar una situación de
emergencia psiquiátrica, estos le serán administrados. El psiquiatra consignará
en el expediente clínico las circunstancias de emergencia en las cuales fue
necesario ordenar dicho servicio o tratamiento. Se le notificará al adulto
sobre tal decisión, tan pronto como éste pueda comprender la información o a su
tutor legal. Esta notificación será
consignada en el expediente clínico.
Bajo ninguna circunstancia, se
emitirá una orden para recibir o negar un servicio o para administrar
medicamentos, como medida de castigo o como condición para que el adulto sea
dado de alta.
La institución poveedora
establecerá las normas para la comunicación a través de otros medios tales como
facsímil, correo electrónico o mensajería.
No obstante lo anterior, la
comunicación escrita, el uso del teléfono y las visitas a los adultos podrán
ser razonablemente limitadas por el director de la institución proveedora o su representante,
cuando medie una determinación clínica que le justifique, siempre que tenga tal
limitación el propósito de proteger al adulto o a terceros de recibir daño,
persecución, hostigamiento o intimidación.
La decisión de limitar este derecho será considerada por el equipo inter
o multidisciplinario y consignada en el expediente clínico, debidamente
justificada y notificada al adulto. También se notificará sobre la misma al
familiar o al tutor legal o abogado si lo tuviese.
No aplicará limitación alguna
entre un adulto, su representante, tutor legal, su abogado o el tribunal, o
entre el adulto y otro individuo, cuando la comunicación trate sobre asuntos
relacionados a procedimientos administrativos o judiciales.
(h)
Efectos
personales:
Todo adulto que reciba servicios
de salud mental en una institución proveedora, podrá poseer, usar y mantener en
un lugar asignado y seguro provisto para ello, sus efectos personales. La posesión y uso de cierta clase de
propiedad personal podrá ser limitada por el director de la institución
proveedora o su representante cuando sea necesario para proteger al adulto y a
otros de daños físicos. Cuando el
adulto sea dado de alta, toda su propiedad personal le será devuelta.
(j)
Labor
o Trabajo:
El adulto bajo tratamiento en
una Institución Proveedora podrá voluntariamente consentir a prestar labor o
trabajo para la Institución. No
obstante, el adulto no podrá ser obligado a realizar tales labores o
trabajo. Disponiéndose que cuando el
trabajo o labor en la institución conlleve beneficios económicos, recibirá
salarios y beneficios en proporción con el trabajo llevado a cabo, conforme a
las leyes federales o estatales aplicables.
Se dispone a manera de
excepción, que se podrá requerir del adulto llevar a cabo labores o tareas de
mantenimiento de su habitación y cualquier otra que sean parte de su Plan de
Tratamiento, Recuperación y Rehabilitación sin que medie compensación alguna. La asignación de estas tareas o labores
serán consignadas en el expediente clínico como parte del Plan de Tratamiento,
Recuperación y Rehabilitación.
Por su parte, las organizaciones
de base comunitaria podrán requerir, como parte de su metodología de
tratamiento comunitario y rehabilitación, el que los participantes de dichos
programas lleven a cabo labores sin remuneración económica alguna, siempre que
medie el consentimiento coluntario del participante. No obstante, dichas labores no podrán atentar contra la
dignididad e integridad física del participante del programa de que se trate,
ni podrán estar en contravención de la cláusula constitucional que prohibe la
servidumbre involuntaria.
No obstante lo antes
expuesto bajo ninguna circunstancia podrá requerirse de un adulto llevar a cabo
labores o tareas de tipo alguno como medida de represalia o castigo.
(k)
Quejas
y Querellas:
Todo adulto podrá, por sí o por
su tutor legal, ejercer su derecho a presentar quejas o querellas con relación
a la violación de los derechos descritos en esta Ley. La institución proveedora tendrá el deber de advertir al adulto
que recibe servicios de salud mental y a su tutor legal el derecho que posee de
que su queja o querella sea dilucidada en un procedimiento imparcial y de
manera justa y expedita. Cuando el peticionario no esté conforme con la
determinación, podrá acudir ante el Tribunal de Primera Instancia.
Toda institución proveedora
establecerá un sistema de manejo de quejas y querellas relativas al trato y
servicio que ofrece a tenor con esta Ley.
El procedimiento establecido para presentar quejas y querellas será
informado al adulto que recibe servicios de salud mental, a su tutor legal, a
sus familiares, a los visitantes de la institución y al personal que labora en
la institución.
Toda querella será atendida y
dilucidada dentro del término de treinta (30) días a partir de su debida
presentación. Se notificará por escrito sobre la determinación final de la
querella al adulto o a su tutor legal, aún cuando éste haya sido dado de alta.
En los Manuales de Servicios que
se estipulan en los artículos 6.03 y 10.04, respectivamente, deberá incluirse
una sección titulada Procedimientos para Radicación y Solución de Quejas y
Querellas, en la cual se describa en lenguaje sencillo los pasos a seguir por
los adultos, los menores, y sus familias, que necesiten utilizar estos
mecanismos.
(l)
Procedimientos
Experimentales o Exploratorios:
Ningún adulto será sometido a
procedimientos experimentales o exploratorios que no estén aprobados por los
organismos federales y estatales pertinentes. Para participar en los mismos,
deberá obtenerse de su parte o del tutor legal de éste, según fuera el caso, un
consentimiento informado escrito y legalmente efectivo.
El mínimo de información que
deberá ser brindada a un participante en estos procedimientos será en un
lenguaje comprensible y que no resulte coercitivo, y comprenderá:
(1)
una
declaración de que el procedimiento constituye un experimento o investigación científica;
los propósitos del mismo; el tiempo de duración de la participación del
paciente en el procedimiento; una descripción de los procedimientos que serán
utilizados y qué parte de estos son experimentales;
(2)
los
riesgos y molestias que puedan ser razonablemente previsibles;
(3)
una
descripción sobre los beneficios razonablemente esperados para el participante
u para otros;
(4)
la
divulgación de procedimientos o tratamientos alternos que podrían beneficiar o
resultar más ventajosos al participante que el procedimiento experimental o
exploratorio;
(5)
una
declaración describiendo el alcance y grado de confidencialidad en que se
mantendrá la identidad del participante;
(6)
en
investigaciones que conlleven riesgos, se informará si se ofrecerá compensación
o tratamiento médico por daños resultantes del procedimiento y en qué
consistirán los tratamientos, además del lugar dónde obtener información
adicional sobre ellos;
(7)
una
explicación respecto a las personas a notificar, de tener preguntas el participante
o sospechas de daños relacionados con el procedimiento;
(8)
una
declaración de que la participación en el procedimiento es voluntaria y que la
negativa a participar o a descontinuar en cualquier momento el mismo no
conllevará penalidad o pérdida de beneficio alguno a que tenga derecho el
participante. El adulto sujeto a
cualquier procedimiento experimental o exploratorio será notificado por
escrito, por lo menos setenta y dos (72) horas antes de dar comienzo al
procedimiento, excluyendo de este término los sábados, domingos y días
feriados; y
(9) cualquier otro
criterio establecido mediante reglamento por el Administrador.
El adulto tiene derecho a
dar por terminada su participación en el procedimiento experimental, antes o
durante el procedimiento.
(m)
Investigaciones
Científicas:
Cualquier petición para llevar a cabo una investigación
científica, relacionada con el adulto que recibe servicios de salud mental en
instituciones públicas o privadas, será dirigida al Administrador y al director
de la institución proveedora de estos servicios respectivamente, quienes
solicitarán la aprobación del Comité Evaluador de Propuestas de Investigación
de la institución que solicite, para luego evaluar las propuestas sometidas
para investigación, de acuerdo a su recomendación. Lo anterior se hará a tenor con los estándares establecidos por
el Gobierno Federal y Estatal, para los procesos de investigación científica.
El comité emitirá su recomendación dentro de los quince (15) días siguientes al
recibo de la misma. Posteriormente, el
Administrador o el director de la institución proveedora notificará a la parte
interesada su determinación sobre la investigación.
Ningún adulto será sometido a
investigaciones científicas sin antes haberse obtenido su autorización o la de
su tutor legal, según fuera el caso, con un consentimiento informado escrito y
legalmente efectivo.
La información básica deberá ser
brindada a la persona o tutor legal en un lenguaje comprensible, que no resulte
coercitivo y consistirá en:
(1)
una
declaración de que el procedimiento constituye una investigación científica;
los propósitos del mismo; el tiempo de duración de la participación del adulto
en el procedimiento; una descripción de los procedimientos que serán utilizados
y qué parte de éstos serán
experimentales;
(2)
los
riesgos y molestias que puedan ser razonablemente previsibles;
(3)
una
descripción sobre los beneficios razonablemente esperados para el participante
o para otros;
(4)
la
divulgación de procedimientos o tratamientos alternos que podrían beneficiar o
resultar más ventajosos al adulto que el procedimiento sujeto de investigación
científica;
(5)
una
declaración de que la identidad del adulto se mantendrá bajo total
confidencialidad;
(6)
en
investigaciones que conlleven riesgos, se informará si se ofrecerá compensación
o tratamiento médico por daños resultantes del procedimiento y en qué
consistirán los tratamientos así como el lugar dónde obtener información
adicional sobre ellos;
(7)
una
explicación respecto a las personas a notificar, de tener preguntas el adulto o
su tutor legal, en cuanto a sospechas de daños relacionados con el
procedimiento; y
(8)
una
declaración de que la participación en el procedimiento es voluntaria y que la
negativa a participar o a descontinuar en cualquier momento el mismo no
conllevará penalidad o pérdida de beneficio alguno a que tenga derecho el
participante; y
(9) cualquier otro criterio establecido mediante el reglamento
por el Administrador.
Las personas a cargo de conducir
la investigación deberán observar las normas de confidencialidad establecidas
en esta Ley. El Director de la institución velará por la confidencialidad de la
información del adulto que recibe servicios de salud mental relacionada con
cualquier tipo de investigaciones científicas o exploratorias.
Toda documentación escrita
que sea suministrada al adulto, deberá estar expresada en el lenguaje entendido
por éste, se hará lo posible para que haya una comunicación efectiva. En los casos en que el adulto tenga
limitaciones de tipo visual, la institución tendrá la obligación de advertirle
de su derecho a que los documentos le sean leídos en voz alta por una persona
de su elección, quien además firmará todos y cada uno de los documentos que a
ruego del adulto haya leído y que así sea determinado por el adulto. Todo lo
dispuesto en este artículo deberá ser consignado en el expediente clínico del
adulto que recibe servicios de salud mental.
(ñ) Derecho a solicitar participación de grupos o personas de apoyo:
Al designarse el equipo inter o multidisciplinario el
paciente tendrá derecho a solicitar la participación de cualquier grupo o
persona de apoyo bien sea religioso o relacionado a la condición diagnosticada.
(o) Derecho al apoyo de su padre, madre, tutor y agencias de
protección o asistencia a la persona al momento de darle de alta:
Toda persona recluida en una
instalación, tendrá el derecho de recibir el apoyo de sus padres, familiares,
personas significativas y las agencias con funciones de protección y la
obligación de proveer el albergue y cuidado al nivel adecuado, deberán proveer
el mismo, al igual que el personal adiestrado para atender adecuadamente a las
personas con trastornos mentales en un ambiente menos restrictivo y de mayor
autonomía.
(p) Transportación:
Toda persona tendrá derecho a
transportación en un vehículo adecuado, incluyendo ambulancias que estén
certificadas por la Comisión de Servicio Público y el Departamento de Salud,
cuando la severidad de los síntomas y signos así lo requiera, para ser
trasladado a la instalación donde recibirá tratamiento.
En el caso que la persona
disponga de recursos económicos, tales como una cubierta de salud para sufragar
los gastos de transportación, éstos deberán ser costeados por su cubierta. En el caso de que aquellas personas que
reciban servicios o intervenciones de salud mental bajo la Reforma de Salud, la
entidad contratada para manejar y coordinar los servicios de salud será
responsable de cubrir los gastos de transportación.
(q)
Derecho
al Apoyo Cuando Existe una Responsabilidad Moral:
Toda persona adulta que, por
razón de consanguinidad o por obligación moral, ya sea porque se haya beneficiado
económicamente, obtuvo beneficio de cualquier tipo de la persona que padece de
trastornos mentales, o que necesita o recibe servicios de salud mental, estará
obligado a proveer el apoyo necesario y procurará que la persona con trastorno
mental pueda participar en los servicios que propenda a su recuperación, de
acuerdo a su nivel de capacidad.
(r)
Representación
Legal en Ingreso Involuntario:
Todo adulto ingresado de forma
involuntaria tendrá derecho a estar representado por un abogado. Si la persona
es indigente y no ha podido contratar un abogado, el tribunal le designará uno
para que le represente en la vista.
(s)
Nivel
de Cuidado de Menor Intensidad y Mayor Autonomía:
Toda persona tiene derecho a
recibir el tratamiento adecuado, de acuerdo a su diagnóstico y nivel de
cuidado, por lo que su hospitalización debe ser por el menor tiempo posible,
hasta que esté en condiciones de trasladarse a un nivel de cuidado de menor
intensidad.
(t)
Responsabilidad
de las Personas que Reciben Servicios de Salud Mental en Puerto Rico:
Se establece que las
personas que reciben servicios de salud mental deben cumplir con las siguientes
responsabilidades:
1) Asumir responsabilidad sobre su recuperación
en la medida de sus capacidades.
2) Participar
en las actividades y programas de autosuficiencia de apoyo en la comunidad.
3) Los
tutores o encargados de la persona que recibe servicios de salud mental, tienen
la responsabilidad de llevar a la persona a sus tratamientos, participar en
aquellas actividades, consejería y terapias familiares que le recomienden para
el progreso de la persona con trastornos emocionales.
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