Ley
Núm. 408 del año 2000
Cont. Ley de
Salud Mental de Puerto Rico 2000
CAPITULO V.- SERVICIOS TRANSICIONALES PARA ADULTOS.-
Artículo
5.01. – Propósitos de los Servicios Transicionales.-
Artículo
5.02. Servicios Transicionales.-
Las instituciones
proveedoras de servicios
transicionales, deberán proveer como mínimo lo siguiente:
(a) un cuido y
custodia seguros y humanos dentro del ambiente de mayor autonomía posible, de
acuerdo a las necesidades de tratamiento, recuperación y rehabilitación del
adulto;
(b) el
tratamiento, recuperación y rehabilitación individualizado correspondiente, haciendo
énfasis en las destrezas necesarias del diario vivir dada su condición clínica,
la severidad de los síntomas y signos, la etapa de la vida en que se encuentre
la persona y su potencial de recuperación y rehabilitación para propiciar una
mayor autonomía en su medio ambiente;
(c) una
coordinación adecuada con agencias gubernamentales y privadas, para lograr
servicios comprensivos para la persona y su familia, conducentes al logro de
una mayor autosuficiencia;
(d) atención a
la condición de la salud física y mental de los adultos admitidos, al igual que
la de su familia;
(e) la
promoción de la participación de la familia en el Plan Individualizado de
Tratamiento, Recuperación y
Rehabilitación del adulto, al igual que
la orientación sobre dicho particular;
(f) una dieta
balanceada, de acuerdo a las necesidades especiales de los adultos
participantes en los programas; y
(g) un plan
de rehabilitación, recreativo, vocacional, ocupacional, según aplique, a
ser implantado en el programa o servicio a cargo de personal especializado.
Artículo
5.03. – Manuales de Servicios.-
Toda institución proveedora de
servicios transicionales, contará con un manual de servicios, en el cual se
consignará, como mínimo, lo siguiente:
(a)
los
criterios de admisión que deben reunir los adultos que soliciten los servicios;
(b)
la
edad, sexo, trastorno, diagnóstico y nivel de funcionamiento;
(c)
un
Plan Individualizado de Tratamiento, Recuperación y Rehabilitación, elaborado
por un equipo inter o multidisciplinario;
(d)
el
patrón de personal (“staffing pattern”) que tendrá la institución, así como las
cualificaciones del mismo;
(b)
la
filosofía del programa y descripción del ambiente;
(c)
la
modalidad terapéutica o programa de actividades que corresponda;
(d)
protocolo
para evaluar riesgo de suicidio con sus debidas disposiciones de contingencia;
(e)
procedimiento
para radicación y solución de quejas y de querellas en la cual se describa en
lenguaje sencillo los pasos a seguir por los adultos y sus familiares que
necesiten utilizar esos mecanismos.
Artículo
5.04. Niveles, Etapas o Servicios en los que se Desarrollarán los Servicios.-
Los servicios transicionales
deberán desarrollarse por niveles o etapas de servicios, de acuerdo a sus
necesidades, en el ambiente de mayor autonomía posible, según se haya indicado
terapéuticamente.
Los niveles o etapas de
servicios que adopte la institución que ofrece servicios transicionales deberán
diseñarse de acuerdo con la severidad de los síntomas y signos, el diagnóstico
y el grado de supervisión requerida por el adulto entendiéndose como tales los
servicios de mayor supervisión, los servicios de supervisión moderada, los
servicios de supervisión mínima y los servicios en hogares propios o
independientes.
Se deberá permitir que los adultos sean
referidos directamente al nivel más apropiado a su condición, sin tener que
pasar por todos los niveles o etapas.
Artículo
5.05. – Ingreso Involuntario; Tratamiento
Compulsorio.-
Todo adulto que reúna los
criterios necesarios para recibir servicios transicionales y represente un
riesgo inmediato para sí, para otros o la propiedad, de acuerdo a las
evaluaciones y recomendaciones del psiquiatra y del equipo inter o
multidisciplinario, pero que no
consienta o no esté capacitado para consentir a tales servicios, será objeto de
una petición de tratamiento compulsorio,
o ingreso involuntario ante el tribunal, de conformidad a los
procedimientos dispuestos en esta
Ley para esos fines.
Presione
Aquí para continuar.
Presione Aquí para
regresar al Menú anterior y seleccionar otra ley.
ADVERTENCIA
Este
documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R.
que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y
publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se
hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores
para posible enmiendas a estas leyes.
LexJuris de
Puerto Rico siempre está bajo construcción.
© 1996-2001 LexJuris de Puerto Rico - Derechos
Reservados |