Ley Núm. 408 del año 2000


Cont. Ley de Salud Mental de Puerto Rico 2000

 

CAPITULO VI.- SERVICIOS AMBULATORIO DE SALUD MENTAL PARA ADULTOS.-

 

Artículo 6.01. –   Servicios Ambulatorio de Salud Mental para Adultos.-

Todo adulto, que solicita a un proveedor indirecto para comenzar a recibir un servicio de mayor autonomía de salud mental, ya sea con o sin su consentimiento, en los diferentes  niveles de cuidado, recibirá durante las primeras setenta y dos (72) horas los siguientes servicios entre otros:

(a)        un examen físico completo;

(b)        un análisis de laboratorios;

(c)        una evaluación psiquiátrica;

          (d)          una evaluación psicológica;

             (e)       una evaluación social; y

 (f)        una Evaluación Global de Funcionamiento (GAF- EJE V del DSM IV, el ICD-10 o el vigente al momento).

 

Los resultados de estas pruebas, análisis y evaluaciones, formarán parte del expediente clínico del adulto.  Dichos resultados se utilizarán para establecer el plan individualizado de tratamiento, recuperación y rehabilitación en el nivel de cuidado de mayor autonomía que corresponda. Los procedimientos serán consignados en el reglamento que para estos fines se promulgará.

 

Las disposiciones de este Artículo no serán de aplicación en el caso de oficinas privadas de profesionales de salud mental. Dichos profesionales se asegurarán en este caso, de cumplir con los estándares aplicables a sus respectivas profesiones, tomando como base las siguientes  guías, entre otras:

 

            (a)        Psiquiatra - será responsable de una evaluación psiquiátrica que determinara la disposición inmediata del caso (continuar con el tratamiento ambulatorio o referirle a otro nivel de cuidado según lo requieran sus síntomas y signos). Sus notas clínicas reflejaran los síntomas y signos, el diagnostico, el curso clínico y la disposición final del caso, entre otros.

 

            (b)        Médico Generalista o Especialista - si el paciente presentase síntomas y signos mentales, que no fuesen de su incumbencia profesional primaria, será su responsabilidad referirlo a un profesional de la conducta, de acuerdo a la naturaleza y severidad de los síntomas y signos. Sus notas clínicas reflejaran los síntomas y signos, el diagnóstico o impresión diagnóstica, el curso clínico y disposición final, entre otros.

 

(c)        Psicólogo - será responsable de una evaluación psicológica completa, la cual determinará la disposición final (mantenerlo en ambulatorio o referirlo a otro nivel de cuidado). Si durante la evaluación o tratamiento del paciente, surgiesen síntomas y signos que no fuesen de su incumbencia primaria, se referirá al paciente al nivel de cuidado que corresponda. Sus notas clínicas reflejarán los síntomas, signos, diagnóstico, curso clínico y disposición final del caso, entre otros.

 

(d)        Trabajador Social Clínico- será responsable de una evaluación social en la             cual se identifique información relevante a los factores y recursos que afecten la condición del adulto, incluyendo su desarrollo escolar, ocupacional condiciones relacionadas al uso de sustancias controladas, y ajuste social; historial medico familiar que incluya además, la presencia o ausencia de trastornos mentales, entre los que están comprendidos las relacionados a sustancias; y el perfil familiar y los recursos físicos y económicos con los que se cuenta. 

 

Artículo 6.02.- Evaluación Inicial; Plan de Tratamiento, Recuperación y Rehabilitación en Otro Nivel de Cuidado.-

Todo adulto evaluado o que haya sido hospitalizado y que por las  recomendaciones del psiquiatra y el equipo inter o multidisciplinario, se determine que necesita de tratamiento, dentro de otro nivel de cuidado de mayor autonomía, se le revisará el plan de egreso y se pondrá en práctica el mismo dentro de las veinticuatro (24) horas posteriores a la recomendación.

La evaluación, recomendaciones el plan de egreso formarán parte del expediente clínico del adulto en el nivel de cuidado que aplique. Dichos resultados se utilizarán para establecer el Plan Individualizado de Tratamiento, Recuperación y Rehabilitación, el cual se revisará de acuerdo al diagnóstico, y la severidad de los síntomas y signos para cada nivel de cuidado, según las mejores prácticas en el campo de la salud mental. Este plan será formulado por un equipo inter o multidisciplinario, no más tarde de los quince (15) días siguientes a su ingreso y se revisará cada quince (15) días, según los estándares para cada nivel de cuidado o cuando ocurra un cambio sustancial. Una vez haya alcanzado los objetivos de su Plan Individualizado de Tratamiento, Recuperación y Rehabilitación, continuará en otro nivel de cuidado de mayor autonomia, según se lo permita su condición.

 

Artículo 6.03. -  Manuales de Servicios.-

Toda Institución proveedora de servicios de mayor autonomía, contará con un manual de servicios, en el cual se consignará como mínimo, lo siguiente:

           (a)         los criterios de admisión que deben reunir los adultos que soliciten los servicios;

 

           (b)         la edad, sexo, trastorno, diagnóstico y nivel de funcionamiento;

 

           (c)         un Plan Individualizado de Tratamiento, Recuperación y Rehabilitación, elaborado por un equipo inter o multidisciplinario;

 

           (d)         el patrón de personal (“Staffing pattern”) que tendrá, la institución, así como las cualificaciones del mismo;

 

           (e)         la filosofía del programa y descripción del ambiente de la  institución;

 

(f)     la modalidad terapéutica o programa de actividades que corresponda;

 

(g)    protocolo para evaluar riesgo de suicidio, con sus debidas disposiciones de contingencia;

 

(h)    Procedimientos para Radicación y Solución de Quejas y Querellas, en la cual se describa en lenguaje sencillo los pasos a seguir por los adultos, y sus familiares, que necesiten utilizar estos mecanismos. 

 

Las disposiciones de este Artículo tampoco serán de aplicación a las oficinas de profesionales de salud mental en la práctica privada, sin embargo, éstos deberán orientar al paciente sobre las opciones de tratamiento para su condición, sobre las que ellos recomiendan y sobre cuales de éstas podrían proveerle, a base de los síntomas y signos, e impresión diagnóstica  al momento de la evaluación inicial.

 

 

Presione Aquí para continuar.

 

Presione Aquí para regresar al Menú anterior y seleccionar otra ley.


ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posible enmiendas a estas leyes.

LexJuris de Puerto Rico siempre está bajo construcción.


| Home| Leyes y Jurisprudencia | Información | Agencias | Pueblos de Puerto Rico| Servicios Futuros |Publicidad | Directorios | Compras | Eventos | Noticias | Entretenimiento |Publicaciones CD| Ordenanzas | Revista Jurídica |

 

 

© 1996-2001 LexJuris de Puerto Rico - Derechos Reservados