Ley
Núm. 408 del año 2000
Cont. Ley de
Salud Mental de Puerto Rico 2000
CAPITULO VI.- SERVICIOS AMBULATORIO DE SALUD MENTAL
PARA ADULTOS.-
Artículo
6.01. – Servicios Ambulatorio de Salud
Mental para Adultos.-
Todo adulto, que solicita a
un proveedor indirecto para comenzar a recibir un servicio de mayor autonomía
de salud mental, ya sea con o sin su consentimiento, en los diferentes niveles de cuidado, recibirá durante las
primeras setenta y dos (72) horas los siguientes servicios entre otros:
(a) un examen físico completo;
(b) un análisis de laboratorios;
(c) una evaluación psiquiátrica;
(d) una
evaluación psicológica;
(e) una
evaluación social; y
(f) una Evaluación
Global de Funcionamiento (GAF- EJE V del DSM IV, el ICD-10 o el vigente al
momento).
Los
resultados de estas pruebas, análisis y evaluaciones, formarán parte del
expediente clínico del adulto. Dichos
resultados se utilizarán para establecer el plan individualizado de
tratamiento, recuperación y rehabilitación en el nivel de cuidado de mayor
autonomía que corresponda. Los procedimientos serán consignados en el
reglamento que para estos fines se promulgará.
Las disposiciones de este
Artículo no serán de aplicación en el caso de oficinas privadas de
profesionales de salud mental. Dichos profesionales se asegurarán en este caso,
de cumplir con los estándares aplicables a sus respectivas profesiones, tomando
como base las siguientes guías, entre
otras:
(a) Psiquiatra - será responsable de una
evaluación psiquiátrica que determinara la disposición inmediata del caso
(continuar con el tratamiento ambulatorio o referirle a otro nivel de cuidado
según lo requieran sus síntomas y signos). Sus notas clínicas reflejaran los
síntomas y signos, el diagnostico, el curso clínico y la disposición final del
caso, entre otros.
(b) Médico Generalista o Especialista - si
el paciente presentase síntomas y signos mentales, que no fuesen de su
incumbencia profesional primaria, será su responsabilidad referirlo a un
profesional de la conducta, de acuerdo a la naturaleza y severidad de los
síntomas y signos. Sus notas clínicas reflejaran los síntomas y signos, el diagnóstico
o impresión diagnóstica, el curso clínico y disposición final, entre otros.
(c) Psicólogo - será responsable de una evaluación psicológica
completa, la cual determinará la disposición final (mantenerlo en ambulatorio o
referirlo a otro nivel de cuidado). Si durante la evaluación o tratamiento del
paciente, surgiesen síntomas y signos que no fuesen de su incumbencia primaria,
se referirá al paciente al nivel de cuidado que corresponda. Sus notas clínicas
reflejarán los síntomas, signos, diagnóstico, curso clínico y disposición final
del caso, entre otros.
(d) Trabajador Social Clínico- será responsable de una evaluación
social en la cual se
identifique información relevante a los factores y recursos que afecten la
condición del adulto, incluyendo su desarrollo escolar, ocupacional condiciones
relacionadas al uso de sustancias controladas, y ajuste social; historial
medico familiar que incluya además, la presencia o ausencia de trastornos
mentales, entre los que están comprendidos las relacionados a sustancias; y el
perfil familiar y los recursos físicos y económicos con los que se cuenta.
Artículo
6.02.- Evaluación Inicial; Plan de
Tratamiento, Recuperación y Rehabilitación en Otro Nivel de Cuidado.-
Todo adulto evaluado o que
haya sido hospitalizado y que por las
recomendaciones del psiquiatra y el equipo inter o multidisciplinario,
se determine que necesita de tratamiento, dentro de otro nivel de cuidado de
mayor autonomía, se le revisará el plan de egreso y se pondrá en práctica el mismo
dentro de las veinticuatro (24) horas posteriores a la recomendación.
La evaluación, recomendaciones el plan de egreso formarán parte del expediente clínico del adulto en el nivel de cuidado que aplique. Dichos resultados se utilizarán para establecer el Plan Individualizado de Tratamiento, Recuperación y Rehabilitación, el cual se revisará de acuerdo al diagnóstico, y la severidad de los síntomas y signos para cada nivel de cuidado, según las mejores prácticas en el campo de la salud mental. Este plan será formulado por un equipo inter o multidisciplinario, no más tarde de los quince (15) días siguientes a su ingreso y se revisará cada quince (15) días, según los estándares para cada nivel de cuidado o cuando ocurra un cambio sustancial. Una vez haya alcanzado los objetivos de su Plan Individualizado de Tratamiento, Recuperación y Rehabilitación, continuará en otro nivel de cuidado de mayor autonomia, según se lo permita su condición.
Artículo
6.03. - Manuales de Servicios.-
Toda Institución proveedora
de servicios de mayor autonomía, contará con un manual de servicios, en el cual
se consignará como mínimo, lo siguiente:
(a) los
criterios de admisión que deben reunir los adultos que soliciten los servicios;
(b) la
edad, sexo, trastorno, diagnóstico y nivel de funcionamiento;
(c) un Plan
Individualizado de Tratamiento, Recuperación y Rehabilitación, elaborado por un
equipo inter o multidisciplinario;
(d) el
patrón de personal (“Staffing pattern”) que tendrá, la institución, así como
las cualificaciones del mismo;
(e) la
filosofía del programa y descripción del ambiente de la institución;
(f)
la
modalidad terapéutica o programa de actividades que corresponda;
(g)
protocolo
para evaluar riesgo de suicidio, con sus debidas disposiciones de contingencia;
(h)
Procedimientos
para Radicación y Solución de Quejas y Querellas, en la cual se describa en
lenguaje sencillo los pasos a seguir por los adultos, y sus familiares, que
necesiten utilizar estos mecanismos.
Las disposiciones de este
Artículo tampoco serán de aplicación a las oficinas de profesionales de salud
mental en la práctica privada, sin embargo, éstos deberán orientar al paciente
sobre las opciones de tratamiento para su condición, sobre las que ellos
recomiendan y sobre cuales de éstas podrían proveerle, a base de los síntomas y
signos, e impresión diagnóstica al
momento de la evaluación inicial.
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