Ley
Núm. 457 del año 2000
(P. de la C. 3583), Ley 457, 2000
Para enmendar la Ley Núm 423 de 27
de octubre de 2000 referente a la Directriz del Presidente Clinton del 31 de
enero de 2000 y la Ley Pública 106-398 de 30 de octubre de 2000
Para enmendar los artículos
1,2,3,4,8,12,20 y 22 de la Ley Número 423 de 27 de octubre de 2000 a los
efectos de aclarar varias de sus disposiciones y armonizarlas con la Directriz
del Presidente William Jefferson Clinton del 31 de enero de 2000 y la Ley Pública
106-398 de 30 de octubre de 2000, conocida como “Floyd D. Spence National
Defense Authorization Acto for Fiscal Year 2001”.
El
pasado 27 de octubre de 2000 esta Asamblea Legislativa aprobó la Ley Número 423
con el propósito de dotar al Estado de un mecanismo que le permita auscultar el
sentir del pueblo viequense sobre el despliegue de ejercicios militares por
parte de la Marina de los Estados Unidos en la isla-municipio de Vieques. A esos efectos, se dispuso en el referido
estatuto todo lo pertinente a la celebración de un referéndum en el que todo
elector hábil residente en Vieques pueda escoger entre las alternativas
avaladas por el Presidente de los Estados Unidos, William Jefferson Clinton, en
su Directriz de 31 de enero de 2000.
Así
las cosas, el pasado 30 de octubre de 2000, se aprobó la Ley Pública 106-398,
la cual enuncia la forma y manera en que se efectuará la consulta al pueblo
viequense en lo tocante a los ejercicios militares de la Marina de los Estados
Unidos. Una revisión de los términos
del referido estatuto, y de su predecesora la Directriz Presidencial de 31 de
enero de 2000, ponen de manifiesto a esta Asamblea la necesidad de obrar
legislativamente para atemperar la citada Ley Número 423 de 27 de octubre de 2000
aprobada por esta Asamblea Legislativa a la Directriz Presidencial y a la Ley
Pública 106-398 de 30 de octubre de 2000.
Resulta
imperativo que esta Asamblea haga acopio del poder constitucional del que ha
sido investida para consagrar estatutariamente a nivel local los términos en
que el Congreso y el Presidente de Estados Unidos han delineado la consulta a
llevar a cabo para dirimir tan medular asunto de interés público. De esa forma establecemos, además, las salvaguardas
necesarias para mantener incólume un acuerdo producto del incansable trabajo de
nuestro Gobierno por lograr una solución definitiva al asunto aquí
reseñado. Sólo garantizando el respeto
a los términos y cláusulas negociados, se viabiliza la tan deseada solución a
un asunto del más elevado interés para todos los puertorriqueños.
DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.- Se enmienda el Artículo
1 de la Ley Número 423 de 27 de octubre de 2000 para que se lea como sigue:
La
Asamblea Legislativa, como representante legítimo y constitucional del Pueblo
de Puerto Rico tiene la facultad y responsabilidad de viabilizar un proceso
electoral libre, imparcial y democrático de referéndum en el Municipio de
Vieques que atienda las opciones dispuestas en la Directriz Presidencial del 31
de enero de 2000, por el Presidente William Jefferson Clinton, y la Ley Pública
106-398 de 30 de octubre de 2000, conocida como “Floyd D. Spence National
Defense Authorization Act for Fiscal Year 2001”, en adelante “Ley Pública
106-398”, en cuanto al futuro de los
ejercicios de la Marina de los Estados Unidos de América en Vieques. Este referéndum se llevará a cabo a tenor
con lo dispuesto en dicha directriz y la Ley Pública 106-398.
Cónsono con este
planteamiento, esta Ley se adopta exclusivamente para que los electores
registrados del Municipio de Vieques seleccionen entre las dos opciones
dispuestas en la Directriz Presidencial del 31 de enero de 2000 y la Ley
Pública 106-398. Estas opciones son:
(1)
El cese de los entrenamientos de la Marina no más tarde del 1 de mayo de
2003.
(2)
La continuación de los entrenamientos, incluyendo entrenamiento utilizando
municiones vivas, bajo los términos propuestos por la Marina.
A
tenor con la orden presidencial y la Ley Pública 106-398, estas dos alternativas resumidas en los incisos anteriores serán
las únicas dos (2) opciones entre las que escogerán los ciudadanos electores de
Vieques.
Los
electores registrados ciudadanos del Municipio de Vieques seleccionarán entre
estas dos (2) opciones con el entendimiento de que en el caso de que los
ciudadanos de Vieques opten por la terminación de las actividades de la Marina
en dicho territorio:
(a) El Secretario de la
Marina de los Estados Unidos, transferiría a la jurisdicción administrativa del
Secretario de lo Interior, sujeto a lo dispuesto en la Ley Pública 106-398 de
30 de octubre de 2000, el Area de Impacto Vivo en la isla de Vieques; todas las
propiedades inmuebles del Departamento de Defensa en la parte este de la isla
que fueren identificadas como zonas de conservación; y todas las otras
propiedades inmuebles del Departamento de Defensa sitas en la parte este de
Vieques. Se hace constar que el
Secretario de lo Interior no podría disponer de los terrenos que le hubieren
sido transferidos, conforme lo aquí dispuesto, en tanto y en cuanto no se
hubiere aprobado una ley por el Congreso, que estableciera lo pertinente a la
disposición de estas propiedades.
(b) Igualmente, se hace
constar que, mediante ley válidamente aprobada por el Congreso, el Secretario
de lo Interior podría transferir al Pueblo de Puerto Rico todo o parte de los
terrenos bajo su jurisdicción administrativa en la isla de Vieques.
(c) Bajo ninguna
circunstancia las tierras aquí mencionadas se transferirán al
Departamento de la Defensa ni se utilizarán para
entrenamientos militares.
Igualmente,
los ciudadanos de Vieques entienden que de optar por la alternativa segunda,
esto es, que los ciudadanos de Vieques opten por aceptar el plan de entrenamiento
sometido por la Marina, recibirían
ayuda económica para su gente y comunidades, de unos cincuenta millones
(50,000,000.00) de dólares que han sido autorizados para destinarse al
Presidente para tales fines, además de una cantidad de cuarenta millones
(40,000,000.00) de dólares según autorizado por la propia Ley Pública 106-398
de 30 de octubre de 2000.
Artículo 2.- Se enmienda el Artículo 2 de la Ley
Número 423 de 27 de octubre de 2000, para que se lea como sigue:
“Artículo
2.-Celebración de referéndum
Se dispone
para la celebración de un referéndum en la fecha, forma y manera que se
disponga, según lo consignado en la Directriz Presidencial del 31 de enero de
2000 y la Ley Pública 106-398, en la
cual los electores elegibles del Municipio de Vieques expresarán libre,
imparcial y democráticamente su preferencia entre las dos (2) opciones
dispuestas sustantivamente en la directriz y ley antes citadas y citadas en el
Artículo 4 de esta Ley.
La fecha
exacta del referéndum será establecida a petición del Secretario de la Marina
al Gobierno de Puerto Rico, a través del Gobernador, dicha solicitud se hará
dentro de los términos dispuestos en la Directriz Presidencial del 31 de enero
de 2000 y la Ley Pública 106-398 la cual dispone que la referida
solicitud se notificará al Gobernador por el Secretario de la Marina con por lo
menos noventa (90) días de antelación a la fecha solicitada para el
referéndum.
Artículo 3.- Se enmienda el primer párrafo del
Artículo 3 de la Ley Número 423 de 27 de octubre de 2000, para que se lea como
sigue:
“Artículo 3.-Derecho aplicable
El derecho
sustantivo aplicable al referéndum aquí dispuesto será el dispuesto por la
Directriz Presidencial del 31 de enero de 2000 y la Ley Pública 106-398, o
aquél que se derive de ambas.
No obstante, las disposiciones de la Ley Núm. 4 de 20 de diciembre de
1977, según enmendada, conocida como “Ley Electoral de Puerto Rico”, y los
reglamentos adoptados en virtud de ésta, se considerarán supletorios a la
presente Ley y serán aplicables a todos los procedimientos relacionados con la
celebración del referéndum aquí dispuesto, en todo aquello necesario,
pertinente y compatible con los propósitos de esta Ley y para lo cual no se
hubiese dispuesto un régimen distinto.
………………………………………………………………………………………
………………………………………………………………………………………
………………………………………………………………………………………
Artículo 4.- Se enmienda el Artículo 4 de la Ley
Número 423 de 27 de octubre de 2000, para que se lea como sigue:
“Artículo
4.-Diseño e impresión de papeletas
La
Comisión Estatal de Elecciones diseñará e imprimirá la papeleta a ser
utilizada, la cual deberá ser tamaño uniforme, impresa en los idiomas español e
inglés, en tinta negra y en papel grueso de manera que lo impreso en ella no se
trasluzca al dorso.
La
papeleta se diseñará de acuerdo a lo siguiente:
A todo lo
ancho de la papeleta y en la parte superior de la misma, aparecerá impreso lo
siguiente: “REFERENDUM SOBRE EL FUTURO
DE LOS EJERCICIOS DE LA MARINA DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA EN VIEQUES /
FUTURE OF NAVY TRAINING IN VIEQUES REFERENDUM”. La papeleta contendrá una columna para cada una de las opciones
contenidas en la Directriz Presidencial del 31 de enero de 2000 y la citada Ley
Pública 106-398.
(a)
En la parte
superior de la columna izquierda, aparecerá impreso “Cese de los entrenamientos
de la Marina en Vieques / Navy will cease all training in Vieques”; seguido, en
párrafo aparte y en los idiomas español e inglés, de lo siguiente: “El cese de toda práctica militar por parte
de la Marina en o antes del 1 de mayo de 2003.
La transferencia de las tierras de la Marina de los Estados Unidos en
toda la zona este de Vieques se hará a la jurisdicción administrativa
del Secretario de lo Interior, quien retendrá y administrará dichos terrenos
hasta que se apruebe una ley que estatuya lo pertinente a la disposición de
dichas propiedades. El Gobierno Federal estará obligado a
mitigar los daños ambientales según los términos de la Directriz
Presidencial. De ninguna forma, esta
propiedad podrá ser destinada en un futuro para uso por el Departamento de la
Defensa a uso militar alguno.”
(b)
En la parte
superior de la columna derecha, aparecerá impreso “Continuación de los
Entrenamientos de la Marina en Vieques / Continued Navy training on Vieques”; seguido,
en párrafo aparte y en los idiomas español e inglés, de lo siguiente: La Marina de los Estados Unidos continuará
llevando a cabo entrenamientos en Vieques utilizando balas vivas. Los
ciudadanos de Vieques recibirán ayuda económica para ellos y sus comunidades,
de unos cincuenta millones (50,000,000.00) de dólares que han sido autorizados
para destinarse al Presidente para tales fines, además de una cantidad de
cuarenta millones (40,000,000.00) de dólares según autorizado por la Ley
Pública 106-398 de 30 de octubre de 2000.
(c)
Inmediatamente
debajo del texto que aparecerá en cada una de las dos (2) columnas, habrá un
espacio para la marca del elector, utilizando exclusivamente su puño y letra,
excepto en aquellos casos especiales en que la Ley Electoral permite que una
segunda persona asista al elector al momento de ejercer su voto.
(d)
La Comisión
Estatal de Elecciones adoptará las medidas necesarias para garantizar que
aquellos electores; que no sepan leer ni escribir puedan estar informados de
las opciones por las cuales votarán.
Además, la papeleta de votación deberá contener algún signo geométrico
que les permita identificar la opción de su preferencia.
Artículo 5.- Se enmienda la primera oración del
Artículo 8 de la Ley Número 423 de 27 de octubre de 2000, para que se lea como
sigue:
“Artículo
8.-Campaña de información y orientación
La
Comisión Estatal de Elecciones instrumentará una campaña de información y
orientación al elector viequense en los idiomas español e inglés sobre la
celebración del referéndum instando al electorado a inscribirse y participar en
el mismo, la forma en que el elector deberá marcar la papeleta para en ella
consignar su voto y el lenguaje de las definiciones para cada una de las
opciones determinadas en la Directriz Presidencial del 31 de enero de 2000 y la
Ley Pública 106-398, según aparecerán en la papeleta ……………..
………………………………………………………………………………………
………………………………………………………………………………………
Artículo 6.- Se enmienda el Artículo 12 de la Ley
Número 423 de 27 de octubre de 2000, para que se lea como sigue:
“Artículo
12.-Reglas de votación
La
Comisión Estatal de Elecciones adoptará con por lo menos cuarenta y cinco (45)
días de antelación al referéndum las reglas para su celebración, siempre que
éstas no conflijan con las disposiciones de la Directriz Presidencial del 31 de
enero de 2000, la Ley Pública 106-398, o cualesquiera otra directriz u orden
que se promulgue sobre el referéndum aquí dispuesto. Las reglas de votación para este referéndum serán las más
sencillas posibles. Toda vez que habrá
una sola papeleta y el elector podrá votar por una sola de las dos (2)
opciones, no serán de aplicación las vistas públicas para la adopción de reglas
de votación dispuestas en el Artículo 1.030 de la Ley Electoral de Puerto Rico.
Artículo 7.- Se enmienda el Artículo 20 de la Ley
Número 423 de 27 de octubre de 2000, para que se lea como sigue:
“Artículo
20.-Certificación de los resultados del referéndum
Prontamente
después de que se lleve a cabo el referéndum, el Presidente determinará, y
emitirá una proclama, declarando el resultado del referéndum. La determinación del Presidente será final.
El Presidente de la Comisión Estatal
de Elecciones enviará una certificación de los resultados del referéndum al
Gobernador de Puerto Rico y al Secretario de Estado no más tarde de cuarenta y
ocho (48) horas después de terminado el escrutinio general, en ambos idiomas,
español e inglés.
Sección 8.- Se enmienda el Artículo 22 de la Ley
Número 423 de 27 de octubre de 2000, para que se lea como sigue:
“Artículo
22.-Interpretación
Las
disposiciones de esta Ley se considerarán unas en relación con las otras y no
se tomarán para su interpretación aisladamente, sino en conjunto. En el ejercicio de sus facultades
constitucionales bajo el Artículo III de la Constitución de Puerto Rico, la
Asamblea Legislativa tiene como intención que las opciones que irán a votación
serán única y exclusivamente las que se dispusieron en la Directriz del
Presidente William Jefferson Clinton del 31 de enero de 2000 y en la Ley
Pública 106-398. Cualquier cambio, alteración, modificación o
sustitución de las opciones o su contenido, o si parte de esta Ley fuere
declarada nula por ser inconstitucional, cesará de inmediato la vigencia de
esta Ley en su totalidad y el estado de derecho retornará a la situación en que
se encontraba antes de la aprobación de la misma. Se entenderá que es la intención de la Asamblea Legislativa que
dicha determinación de nulidad afecte la totalidad de esta Ley. La Comisión Estatal de Elecciones tendrá la
facultad, sin la necesidad de consultar a la Asamblea Legislativa para ello, de
adecuar el el lenguaje de la papeleta a ser utilizada, a los cambios que, si
alguno, hiciere el Congreso de los Estados Unidos de América a la Ley Pública
106-398. El cese de la vigencia de esta
Ley no afectará la legalidad de las actuaciones llevadas a cabo bajo la misma,
previo a su declaración de nulidad por inconstitucionalidad, pero sus efectos
se darán por terminados al cesar su vigencia.
Sección 9.-Vigencia
Esta Ley comenzará a regir
inmediatamente después de su aprobación.
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