Ley
Núm. 83 del año 2001
(P.
del S. 608), Ley 83, 2001
Para disponer que el
Instituto de Cultura identifique las estructuras enclavadas en Gurabo antes del
1920 y sea preservadas.
LEY NUM. 83 DE 27 DE JULIO DE
2001
Para disponer que
el Instituto de Cultura Puertorriqueña identifique las estructuras enclavadas
en la zona urbana del Municipio de Gurabo, que daten de años anteriores al 1920
y que por sus características arquitectónicas, históricas, artísticas y/o
culturales, ameriten ser preservadas como legado histórico para futuras
generaciones.
El Municipio de Gurabo ubicado
en el centro norte de la Isla de Puerto Rico se fundó en el año 1815. Conocido como el Pueblo de las Escaleras,
goza de una rica tradición histórico-cultural orgullo de los treinta y cuatro
mil seis habitantes del lugar.
En esta área se encuentran
estructuras, objetos, obras de arte y literatura, entre otros, que reflejan la
formación de este pueblo y su acervo cultural.
A fin de dar la oportunidad a la
actual y a las futuras generaciones de conocer la historia, las costumbres y
tradiciones de este municipio es imprescindible auspiciar y patrocinar el que
se preserven aquellas estructuras que datan de siglos pasados y que por sus
características arquitectónicas, históricas, artísticas y/o culturales le
distinguen de otros pueblos y fueron piedra angular en su formación y
desarrollo.
Esta Asamblea
Legislativa considera que preservar estas estructuras revive la historia de
nuestros antepasados. Conocer nuestro legado histórico nos enorgullece de
nuestras raíces e identidad como pueblo. Las futuras generaciones tienen el
derecho de conocer nuestra historia y nosotros tenemos la responsabilidad y el
deber de conservarla, mantenerla y darla a conocer a todos los habitantes de
esta Isla y sus visitantes.
Decrétase por la Asamblea
Legislativa de Puerto Rico:
Artículo 1.- Disponer que el Instituto de
Cultura Puertorriqueña identifique las estructuras enclavadas en la zona urbana
del Municipio de Gurabo que daten de años anteriores al 1920 y que por sus
características arquitectónicas, históricas, artísticas y/o culturales,
ameriten ser preservadas como legado histórico para futuras generaciones.
Artículo 2.- El Instituto de Cultura Puertorriqueña someterá ante la Junta de
Planificación la nominación de las estructuras y tomará las medidas necesarias
para dar cumplimiento a las disposiciones de esta Ley.
Artículo 3.- Esta Ley comenzará a regir
inmediatamente después de su aprobación.
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