Ley Núm. 89 del año 2001


(P. del S. 437), 2001, ley 89

 

Para disponer que el Instituto de Cultura declare monumentos históricos estructuras que daten antes del 1920.

LEY NUM. 89 DEL 3 DE AGOSTO DE 2001

 

Para disponer que el Instituto de Cultura Puertorriqueña declare monumentos históricos las estructuras enclavadas en la zona urbana de los Municipios de Lajas, Yauco, Guayanilla, Guánica, Maricao, Lares, Ponce, Sabana Grande, Adjuntas, Jayuya y Utuado, que daten de años anteriores al 1920 y que posean, características especiales,  como legado para las futuras generaciones.

EXPOSICION DE MOTIVOS

      Cada generación tiene el derecho de conocer la historia de su pueblo, de su patria, de su nación.  Le corresponde por tanto a la actual generación preservar aquellas estructuras, objetos, literatura, pinturas, etc. que proyecten en tiempo y espacio los elementos que fueron eslabón para la formación de un pueblo.

 

      A través de estos instrumentos podemos transportarnos a épocas y lugares, y revivir costumbres y tradiciones,  y cómo éstas han evolucionado al pasar de los años y los siglos.

 

      Puerto Rico tiene en su haber una de las culturas más ricas de  toda América.  Ya han pasado más de cinco siglos desde nuestro descubrimiento y aún se conservan intactas muchas estructuras que nos hacen revivir la historia de nuestros antepasados.

 

      De cara al Siglo XX1 es imprescindible auspiciar y patrocinar el que los pueblos preserven  aquellas estructuras que recogen las características que le distinguen de otros pueblos y que fueron piedra angular en su formación y desarrollo.  Las futuras generaciones tienen el derecho de conocer de dónde surgieron para saber hacia a dónde se dirigen.

 

Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:

 

      Artículo l.- Disponer que el Instituto de Cultura Puertorriqueña declare monumentos históricos las estructuras enclavadas en la zona urbana de los Municipios de Lajas, Yauco, Guayanilla, Guánica, Maricao, Lares, Ponce, Sabana Grande, Adjuntas, Jayuya y Utuado, que daten de antes del año 1920 y que posean características especiales,  como legado para las futuras generaciones.

     

      Artículo 2.- El Instituto de Cultura Puertorriqueña  tomará las medidas necesarias para dar cumplimiento a las disposiciones de esta Ley.

 

 

Artículo 3.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

 

 

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